Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

tado en la sesion extraordinaria del 1 de marzo de 2005, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo del MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Wong Ayon, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho, que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paita, don MORDAZA MORDAZA Wong Ayon, contrato a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barandiaran, quien es hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Barandiaran, MORDAZA de dos menores hijos del citado MORDAZA, en el cargo de Ayudante de Topografia en el Area de Desarrollo MORDAZA de dicha Municipalidad, desde el mes de enero hasta MORDAZA de 2003; por lo que habria incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 23º numeral 7) concordado con el articulo 26º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y, la causal contenida en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, conforme obra de fojas 51 a 54; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0172002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura nepotismo, cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y, por razon de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, MORDAZA de direccion o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratacion de personal; Que, el MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Wong Ayon, en su escrito de descargo, presentado ante el Concejo de la Municipalidad de Paita que, corre de fojas 43 a 45, adjunta la MORDAZA legalizada del Acta de Matrimonio en el que consta que se encuentra casado con MORDAZA Xiao Hong Cao Gao, y que obra a fojas 46 de autos, con lo que lo que se demuestra que no existe vinculo de afinidad con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barandiaran al no tener vinculo de matrimonio con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Barandiaran; Que, el Concejo Provincial de Paita en sesion extraordinaria del 1 de marzo de 2005, con cinco (5) votos a favor de la vacancia, dos (2) en contra y dos (2) abstenciones, declaro improcedente la vacancia del cargo solicitado, segun consta del Acta que obra de fojas 994 a 1017; decision que ha sido impugnada por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun obra del recurso de apelacion que corre de fojas 721 a 728; Que, en relacion a la invocacion que formula el recurrente, en su escrito de solicitud de vacancia, respecto de los articulos 23º numeral 7) y 26º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, debe tenerse presente, que de acuerdo al MORDAZA de temporalidad de la ley, para el presente caso rige las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, cuerpo normativo en materia municipal vigente a partir del 28 de MORDAZA de 2003; Que, de los actuados se advierte que, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paita, MORDAZA MORDAZA Wong Ayon, no esta incurso en la causal de vacancia contenida en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; toda vez que no se ha demostrado el vinculo de parentesco aludido por los apelantes; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barrientos; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo del Concejo Provincial de Paita del departamento de MORDAZA, adoptado en la sesion extraordinaria del 1 de marzo de 2005 que declara improcedente la solicitud

de vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paita don MORDAZA MORDAZA Wong Ayon. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 12642

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
FE DE ERRATAS RESOLUCION JEFATURAL Nº 752-2005-JEF/RENIEC Mediante Oficio Nº 227-2005-JEF/RENIEC, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Jefatural Nº 752-2005-JEF/RENIEC, publicada en nuestra edicion del dia 12 de MORDAZA de 2005. En el primer parrafo del considerando; DICE: ... Informe Nº 684-2005-GASD-SGSG/RENIEC, ... DEBE DECIR: ... Informe Nº 684-2005-SGLG-GAD/RENIEC, ... 12601

SBS
Autorizan a la EDPYME CONFIANZA S.A. la ampliacion de servicios en su Oficina Especial de Huaycan
RESOLUCION SBS Nº 985-2005 MORDAZA, 30 de junio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME CONFIANZA S.A. relacionada con la ampliacion de servicios en la Oficina Especial de Huaycan; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 742-2005, del 11.5.2005, se autorizo a la referida empresa la apertura de una Oficina Especial en la Av. 15 de MORDAZA, Lote Nº 29, MORDAZA A, Huaycan, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de que realice exclusivamente operaciones de promocion, captacion de clientes y evaluacion de los mismos; Que, la EDPYME CONFIANZA S.A. esta solicitando realizar en dicha oficina, ademas de los servicios autorizados, operaciones de otorgamiento de creditos, con o sin garantias, y la cobranza de los mismos; Que, habiendo presentado la empresa la documentacion que acredita el pedido de ampliacion de servicios en la oficina MORDAZA indicada;

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