Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

Pag. 296808

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

a simple vista y que podrian haberse elaborado despues de su fuga, a efecto de justificar la resolucion de apertura de instruccion con mandato de comparecencia, pues de una simple revision y comparacion de los datos consignados en las generales de ley del procesado el 26 de diciembre de 2002 y los anotados en su declaracion instructiva de 2 de MORDAZA de 2003, son diferentes no solo en las firmas, sino tambien en la fecha de nacimiento y el grado de instruccion, apareciendo en esta MORDAZA, el nombre de los padres y de la conviviente del inculpado; Que, es del caso senalar que es una practica generalizada en el Poder Judicial que solo cuando en la resolucion que se abre instruccion y se dicta una orden de detencion contra el inculpado, se inicia la instructiva de este dentro de las 24 horas de emitida aquella, tomandose sus generales de ley, suspendiendose la misma, la que debe concluir MORDAZA del decimo dia de iniciada, como se infiere del articulo 135º del Codigo de Procedimientos Penales, todo lo que no se produce cuando se expide el auto de apertura de instruccion con mandato de comparecencia, pues a nada conduce iniciar la instructiva tomandose las generales de ley del inculpado, cuando aquella puede llevarse a cabo dentro del plazo investigatorio; Que, en consecuencia, se encuentra acreditada la responsabilidad del magistrado procesado en la falta de coincidencia de las firmas MORDAZA mencionadas; Que, en lo referido a la imputacion consignada en el literal c), atinente al extravio del Oficio Nº 2240-2002JMVH-CSJAY, de fecha 27 de diciembre de 2002, por el cual se ordena la inmediata ubicacion, captura y conduccion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tanto del legajo de copias de oficios, como del expediente penal; cabe senalar que en la declaracion del procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, ante el magistrado de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA, corriente de fojas 184 a 186, al preguntarse al magistrado procesado si reconocia el documento obrante a fojas 6, referente al Oficio Nº 2240-2002-JMVH-CSJAY, de 27 de diciembre de 2002, dijo que reconocia la rubrica y la post firma, mas no el contenido, agregando que probablemente el secretario del Juzgado lo habia sorprendido, y no obstante ello, en su declaracion rendida ante el Consejero miembro de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios manifesto que no MORDAZA el oficio MORDAZA citado, y que la rubrica que aparece en el mismo fue falsificada o que, en todo caso, habria sido sorprendido, incurriendo en una gravisima contradiccion, lo que no se condice con el MORDAZA de veracidad que todo Magistrado debe tener; Que, a fojas 75 y 76 obra el informe emitido por el Juez del Juzgado Mixto de Vilcashuaman, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que senala que el Oficio Nº 22402002-JMVH-CSJAY, de 27 de diciembre de 2002, no obra en el legajo de copias de oficios ni en el expediente penal, de donde se puede concluir que el procesado oculto dicho oficio a efecto de encubrir el hecho de que habria emitido resolucion abriendo instruccion con mandato de detencion; Que, en consecuencia, no obstante no haberse encontrado documento original, esta probado que el magistrado procesado suscribio el Oficio Nº 2240-2002JMV/CSJAY/PJ, de 27 de diciembre de 2002, cuya MORDAZA obra a fojas 329, y en la que aparecen el sello y la rubrica originales del doctor MORDAZA MORDAZA, por lo que se encuentra probada su responsabilidad en la desaparicion del oficio en mencion; Que, finalmente, en lo que respecta a la imputacion contenida en el literal d), referida a la fuga del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA del interior del Juzgado Mixto de Vilcashuaman, cuando este se encontraba esposado; el doctor MORDAZA MORDAZA ha admitido en su escrito de descargo que aquel se fugo cuando se encontraba esposado; asimismo, admitio en sus informes orales ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios que el procesado permanecio esposado mientras estuvo en el Juzgado y que en ningun momento se le quitaron las esposas; Que, en el informe emitido por el Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asenjo, obrante a fojas 453 y

454, se consigna que MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue puesto a disposicion del Juzgado esposado, por medida de seguridad, al haberse tomado conocimiento que este era desertor del servicio militar obligatorio y porque el policia instructor era quien tenia las llaves de las esposas en su poder; Que, en el Informe Nº 001-2003-JMVH-CSJA, de 27 de junio de 2003, emitido por el juez que reemplazo al doctor MORDAZA MORDAZA, que obra a fojas 75 y 76, indica que tomo conocimiento que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA se fugo del interior del Juzgado Mixto de Vilcashuaman esposado, lo que se corrobora con el Informe Nº 21-03-IXDIRTEPOL-RPA/CIA-VH, emitido por el Comisario de Vilcashuaman, corriente a fojas 206, en el que se precisa que el procesado MORDAZA citado se fugo del despacho del doctor MORDAZA MORDAZA con los grilletes de seguridad puestos, prueba que por lo demas acredita que el procesado no tenia motivos para fugarse si el Juez dicto en su contra mandato de comparecencia restringida; Que, esta probado que el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA se fugo estando esposado despues de haber sido puesto a disposicion del Juzgado por el Fiscal Provincial MORDAZA MORDAZA Asenjo, y que aquel estuvo esposado durante su permanencia en el Juzgado, vulnerandose asi lo previsto en el articulo 212º del Codigo de Procedimientos Penales, que establece que el acusado comparece sin ligaduras ni prisiones, acompanado solamente de los miembros de la policia necesarios para evitar la fuga; Que, en consecuencia, se ha probado que el doctor MORDAZA MORDAZA es responsable de la fuga del inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras se encontraba esposado y a disposicion del juzgado, hecho que no hubiera tenido razon de ser si el doctor MORDAZA MORDAZA abrio instruccion con mandato de comparecencia, conductas -esposamiento y fuga - que solo se justifican debido a que el inculpado sabia que no se le iba a poner en MORDAZA, por haberse dictado probablemente mandato de detencion en su contra, y no el de comparecencia restringida; Que, estando a que las firmas que aparecen en los documentos de fojas 26 y 27, consistentes en la iniciacion de la declaracion instructiva del referido inculpado, de 26 de diciembre de 2002, y la notificacion del auto por el que se le abre instruccion, son visiblemente distintas, existen indicios de que se hubiera efectuado la suplantacion de la firma del referido inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha negado haber suscrito dichos documentos, por lo que se debe poner en conocimiento del Ministerio Publico estos hechos, para que proceda con arreglo a sus atribuciones, como titular de la accion penal; Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedado probado que el procesado ha incurrido en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 201º numerales 1 y 2 de la Ley Organica del Poder Judicial, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 35º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion de 21 de MORDAZA de 2005; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario e imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Vilcashuaman, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.