Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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VISTO;

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

El MORDAZA disciplinario numero 022-2004-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Vilcashuaman, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 081-2004-PCNM, de 15 de diciembre de 2004, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Vilcashuaman, de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Gomez: a) No haber coincidencia entre la fecha de emision de la Resolucion Nº 1, correspondiente al auto de apertura de instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de una menor, que obra en el expediente Nº 2002-0068051101JX1P, con la que figura en el legajo de copias de autos de apertura de instruccion que se halla en el archivo del Juzgado; b) No existir coincidencia entre la firma del inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA que obra en su declaracion instructiva y la que aparece en la notificacion del auto de apertura de instruccion, presumiendose que ellas hayan sido suplantadas; c) El extravio del Oficio Nº 2240-2002-JMVH-CSJAY, de fecha 27 de diciembre de 2002, por el cual se ordena la inmediata ubicacion, captura y conduccion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tanto del legajo de copias de oficios, como del expediente penal; d) La fuga del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA del interior del Juzgado Mixto de Vilcashuaman, cuando este se encontraba esposado; Que, el 18 de enero de 2005, el doctor MORDAZA MORDAZA formula su descargo, y, en cuanto al primer cargo, contenido en el literal a) refiere que la resolucion que abre instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con mandato de comparecencia restringida, que obra en el expediente es la misma que aparece en el legajo existente en la Secretaria del Juzgado, pero que aquella fue corregida por el Secretario del Juzgado, quien cambio con lapicero las ultimas letras que indicaban el dia de la diligencia, de "veintisiete" a "veintiseis", omitiendo hacer el cambio en la MORDAZA corriente en el legajo; asimismo, indica que el secretario realizo el cambio de fecha sin que el lo supiera; Que, segun manifiesta el procesado, el inculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto su declaracion el 26 de diciembre de 2002, en presencia del representante del Ministerio Publico, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asenjo, quien suscribio el acta por estar conforme con la diligencia, garantizando asi la legalidad de la misma; Que, con respecto al cargo consignado en el literal b), el doctor MORDAZA MORDAZA expresa que no se puede afirmar que la firma del inculpado se MORDAZA suplantado o falsificado, por cuanto existen muchas personas que MORDAZA diferente o indistintamente, aun mas, tratandose de una persona con MORDAZA ano de educacion primaria y campesino, ademas, sostiene que la suplantacion o falsificacion de firma debe ser determinada por una persona especializada, mediante pericia grafotecnica, diligencia que no se ha realizado en la investigacion; Que, en relacion al cargo anotado en el literal c), el procesado expresa que la MORDAZA de dicho documento y no el original, fue entregado personalmente al progenitor de la menor agraviada por el secretario del Juzgado, MORDAZA Ananca MORDAZA, quien le sorprendio o suplanto su rubrica y no su firma completa, aprovechando que, en su condicion de Juez, se encontraba de vacaciones o atareado con la visita judicial ordinaria realizada los dias 23 y 24 de enero de 2003, por el senor Presidente de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de Ayacucho; Que, el procesado agrega que la falsedad del oficio en referencia se encuentra probada con la MORDAZA expedida por la Secretaria del Juzgado de Vilcashuaman, quien certifica que no existe en el legajo de oficios

la MORDAZA del mismo; asimismo, con la certificacion del Comisario de la Comisaria de Vilcashuaman, en la que se afirma que no se encuentra registrado o recibido dicho oficio, ademas, con la MORDAZA del responsable de la Oficina de Estadistica e Informatica de la Oficina de Coordinacion de Requisitorias de MORDAZA, quien informo que no se encuentra en el archivo el oficio original y con el informe del Juez de Vilcashuaman, quien expreso que no se encuentra en el legajo de oficios del Juzgado la MORDAZA del Oficio Nº 2240-2002; Que, el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, sostiene que el secretario del Juzgado elaboro el oficio MORDAZA referido debido al pedido que le hiciera el personal policial de Vilcashuaman, quienes habian sido denunciados ante la Defensoria del Pueblo por el procesado por detencion arbitraria, y deseaba evadir su responsabilidad respecto a la misma, probando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba con orden de captura; Que, el procesado agrega que esta no es la unica vez que el secretario MORDAZA Ananca MORDAZA lo sorprendio haciendolo firmar o rubricar oficios que redactaba para justificar sus actos irregulares realizados en la secretaria del Juzgado, y cita como ejemplo que el 10 de MORDAZA de 2003 dicho servidor redacto el Oficio Nº 07102003, sin su conocimiento ni autorizacion, con la finalidad de justificar la MORDAZA que habia expedido a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 2 de diciembre de 2002; Que, finalmente, en cuanto al cargo contenido en el literal d), el indicado procesado, doctor MORDAZA MORDAZA afirma que ello es totalmente falso, y que el inculpado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo desmintio en su declaracion obrante a fojas 195; asimismo, indica que este se fugo cuando se encontraba fuera del juzgado, durante el trayecto a la Comisaria, mientras era conducido a la misma por el secretario del Juzgado y sin resguardo policial, a efecto de que le quitaran las esposas; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA indica que se debe tener en cuenta que el procesado era un campesino con escasa cultura, que fue detenido en los calabozos de la Comisaria por mas de tres dias MORDAZA de ser puesto a disposicion del juzgado y que debe haber pensado, al ser conducido nuevamente a la Comisaria, que lo llevaban con enganos y por eso decidio darse a la fuga; ademas, expresa que el secretario del Juzgado iba delante del procesado, a unos diez metros de distancia, sin cuidado alguno, debido a la situacion juridica del mismo, quien no tenia mandato de detencion sino de comparecencia; Que, en lo atinente a la imputacion a), referida a la falta de coincidencia entre la fecha de emision de la Resolucion Nº 1, correspondiente al auto de apertura de instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de violacion de la MORDAZA sexual en agravio de una menor, que obra en el expediente Nº 2002-0068051101JX1P, con la que aparece en el legajo de copias de autos de apertura de instruccion que se halla en el archivo del Juzgado, ha quedado acreditado que la fecha de la Resolucion Nº 1 que obra en aquel, por la que se abrio instruccion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corriente de fojas 7 a 10, fue alterada en sus ultimas tres letras, apareciendo como "veintiseis" de diciembre de 2002, mientras que en su MORDAZA, extraida del legajo de copias de autos de apertura de instruccion del archivo del Juzgado, corriente de fojas 14 a 16, la fecha de la resolucion es "veintisiete" del indicado mes y ano; Que, la version dada por el procesado, doctor MORDAZA MORDAZA, respecto a que el cambio de fecha de la resolucion fue efectuada por el secretario sin su conocimiento y lo hizo para corregir un error, no es creible, ya que si hubiera existido un error material en la consignacion de la fecha este hubiera podido corregirse en la forma legal correspondiente y no adulterando la fecha de la resolucion; Que, a fojas 28, obra el Oficio Nº 2360-2002-JMVCSJAY-PJ, de 27 de diciembre de 2002, suscrito por el procesado y dirigido al Presidente de la MORDAZA Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con el que le hace conocer que mediante Resolucion numero uno, de fecha 27 de diciembre de 2002, se ha abierto el MORDAZA penal Nº 2002-0068, contra MORDAZA MORDAZA

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