Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES PROYECTO
Proyecto de MORDAZA

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes Por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido a las Rentas de Transmision de Enlaces Internacionales
CONTENIDO
TITULO I TITULO II TITULO III ASPECTOS GENERALES COMPENSACION TARIFARIA CALCULO DE PEAJE DE CONEXION

TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Objetivo Establecer el procedimiento para efectuar la Compensacion Tarifaria debido a las Rentas de Transmision generadas por las Transacciones Internacionales de Electricidad (en adelante "TIE") y para asignar las compensaciones a sus titulares, en cumplimiento a lo establecido por el Articulo 32º del Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (en adelante "RIEE), y el calculo del Peajes por Conexion al Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT"). Articulo 2º.- Alcances del Procedimiento El presente procedimiento contempla lo siguiente: 2.1. Aplicacion de la Compensacion Tarifaria: Comprende el procedimiento de asignacion de las Rentas de Transmision a los titulares de las concesiones del SPT, como Compensacion Tarifaria. 2.2. Calculo de Peajes por Conexion al SPT: Comprende la metodologia y el procedimiento para el calculo de los Peajes por Conexion con base a la Compensacion Tarifaria. Articulo 3º.- Base Legal Decision Nº 536 de la Comunidad MORDAZA - MORDAZA General para la Interconexion Subregional de Sistemas Electricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad (en adelante "Decision 536"). Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"). Reglamento de la LCE aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo 045-2004EM.

Articulo 4º.- Definiciones y Glosario de Terminos 4.1. Los terminos que figuren en mayusculas en la presente MORDAZA y que no se encuentren definidos expresamente en este corresponden a lo definido en el RIEE, la LCE o su Reglamento. 4.2. Para efectos de la presente MORDAZA, los siguientes terminos tendran los significados que a continuacion se indican: 4.2.1. Barra: Es aquel punto del sistema electrico preparado para entregar y/o retirar energia electrica. 4.2.2. Fijacion de Tarifas en Barra: MORDAZA Tarifario mediante el cual el OSINERG determina las Tarifas en MORDAZA del sistema de precios para el MORDAZA Regulado. 4.2.3. COES-SINAC: Comite de Operacion Economica del Sistema Electrico Interconectado Nacional. 4.2.4. SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. 4.2.5. SPT: Sistema Principal de Transmision 4.2.6. OSINERG: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. 4.2.7. MEM: Ministerio de Energia y Minas 4.2.8. Rentas Netas: Son las rentas recaudadas destinadas para Compensacion Tarifaria, incluyen Rentas de Transmision, ventas de Derechos de Transmision, compensaciones, intereses, penalidades y otros que se recauden en un mes determinado para fines de Compensacion Tarifaria. 4.2.9. Rentas de Transmision Sancionadas: Rentas de Transmision que en la fecha debida de liquidacion se encuentran ya aprobadas por los Administradores de MORDAZA de los paises involucrados en las TIE, y disponibles para ser pagadas a los que tienen derechos sobre ellas. 4.2.10. Rentas de Transmision No Sancionadas: Rentas de Transmision que en la fecha debida de liquidacion no se encuentran disponibles y aprobadas por los Administradores de Mercado. Articulo 5º.- Criterios Generales 5.1. Las rentas que seran destinadas a la reduccion de los peajes por el SPT son las Rentas Netas

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