Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 167-2005-OS/CD MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, publicada el 11 de enero de 2003, se ha aprobado la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" (en adelante "Norma"), en cuyo Anexo B se ha establecido el "Procedimiento para la fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" (en adelante "SST"); Que, la Resolucion OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, ha modificado el numeral 5.2 del Articulo 5º y el Anexo B de la referida MORDAZA, donde los cambios mas resaltantes fueron, la modificacion a cuatro (4) anos de la vigencia de las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion respectivas, con excepcion de las que resulten de la regulacion correspondiente al ano 2005, que se mantendran vigentes solo por dos anos, es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007; Que, existe la posibilidad que, durante el periodo de vigencia de las tarifas y compensaciones del SST, se produzca la entrada en operacion comercial de una nueva central de generacion de energia electrica, sin que se hayan fijado las compensaciones que este MORDAZA agente debe sufragar por el SST, lo que le originaria un beneficio indebido, al usar instalaciones que solo son sufragadas por otros agentes. Asi mismo, el hecho que el agente generador conozca con antelacion las obligaciones de le corresponderian, anade certidumbre en el sector; Que, por otro lado, el menor volumen de informacion que corresponde a la fijacion tarifaria ocasionada por la entrada de una nueva central generadora, permite reducir los plazos establecidos para los procesos regulares de fijacion tarifaria de los SST, sin que ello signifique incumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27838 "Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas" y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme con lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, los Organismos Reguladores ejercen funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas que regulen los procedimientos a su cargo, esto es, normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º y 52º, literal n), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de normar y regular las tarifas de generacion, transmision y distribucion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, asi como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, por todo lo senalado precedentemente, se requiere la prepublicacion del proyecto de MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion"; con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, a fin de que estos MORDAZA analizados; Que, en tal sentido, de acuerdo al criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa del OSINERG, previsto en el Articulo 25º de su Reglamento General, citado precedentemente, se cumple con prepublicar el proyecto de MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion"; con el objeto de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 056-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2005-106 de la Asesoria Legal de la GART, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM; en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion", documento que figura como Anexo 1 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendarios, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el articulo primero, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) ubicada en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: sst-celere@osinerg.gob.pe . Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG

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