Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

cultura, debiendo expedirse la presente Resolucion Ministerial; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Nº 27783 y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la transferencia del proyecto: "Proyecto Alternativo de Desarrollo Ganadero Puerto Inca" de la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura al Gobierno Regional de MORDAZA, que se detalla en anexo adjunto, conforme al Acta Final de Entrega/Recepcion del referido Proyecto, suscrita por el Presidente de la Comision de Transferencia de Entrega de los Proyectos Ganaderos de la Direccion General de Promocion Agraria del Ministerio de Agricultura, en representacion del mencionado Ministerio, y el Presidente de la Comision de Transferencia de Recepcion del Gobierno Regional de MORDAZA, correspondiente al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura ANEXO
PROYECTO GANADERO GOBIERNO REGIONAL CARTERA DE CREDITOS EN ROTACION Y BIENES EN STOCK ( S/.) 235,510.00

Proyecto Alternativo de Desarrollo Ganadero Puerto MORDAZA

MORDAZA

12633

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de inmuebles de propiedad de ENAFER S.A. en liquidacion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 158-2005-INRENA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2005 VISTOS: La Resolucion Gerencial Nº 050-2005-INRENA-GG de fecha 21 de MORDAZA del 2005 y el Informe Tecnico Legal Nº 177-2005-INRENA-OA-OAJ de fecha 14 de junio del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-81-AA, se establecio al Santuario Historico de Machupicchu SHM, area natural protegida reconocida por la UNESCO como Sitio de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, asi como el articulo 1º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservacion de la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 47º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, senala que para el caso de venta de predios privados al interior de un area natural protegida, el propietario debera otorgar una primera opcion de compra al Estado;

Que, mediante publicacion en el diario El Comercio del 9 de junio del 2001, la Junta Liquidadora de la empresa ENAFER S.A., informo que llevara a cabo una subasta publica por encargo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, para la venta de inmuebles de su propiedad, algunos de los cuales se encuentran al interior del Santuario Historico de Machupicchu y en su MORDAZA de Amortiguamiento; Que, a traves de la Carta Nº 225-2004-JL-ENAFER de fecha 4 de agosto del 2004, el Sr. MORDAZA Munarriz MORDAZA y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembros de la Junta Liquidadora de ENAFER S.A., informaron que dicha Junta acordo solicitar a PROINVERSION S.A., vender en forma directa los inmuebles a INRENA; Que, con Carta Nº 1269-2004-INRENA-J-IANP de fecha 10 de octubre de 2004, INRENA solicito a ENAFER S.A. se le otorgue en venta directa los terrenos MORDAZA mencionados, por un monto total ascendente a US$ 48,205.28 (Cuarenta y Ocho Mil Doscientos y Cinco y 28/100 Dolares Americanos); Que, mediante Carta Nº 352-2004-JL-ENAFER de fecha 24 de noviembre del 2004, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Sra. MORDAZA Ballester Ugarte, miembros de la Junta Liquidadora de ENAFER S.A. informaron al INRENA que la Junta Liquidadora de ENAFER S.A. acordo solicitar al Consejo Directivo de PROINVERSION, la autorizacion para transferir en forma directa los citados terrenos y la aprobacion del valor de transferencia de los tres inmuebles, conforme al monto ofertado por el INRENA, ascendente a US$ 48,205.28 (Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cinco y 28/100 Dolares Americanos); Que, a traves de la Carta Nº 25-2005-JL-ENAFER de fecha 24 de enero del 2005, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Sr. MORDAZA Munarriz MORDAZA, miembros de la Junta Liquidadora de ENAFER S.A., informaron al INRENA que el Consejo Directivo de PROINVERSION autorizo a dicha Junta, transferir en forma directa al INRENA, los inmuebles precitados al precio total de US$ 48,205.28 (Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cinco y 28/100 Dolares Americanos); Que, en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que cada entidad debera elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y obras que se requeriran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Que, el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que es requisito para convocar a MORDAZA de seleccion, bajo sancion de nulidad, que dicho MORDAZA este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, salvo las excepciones de la presente Ley, y que ademas se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, el articulo 19º inciso e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la entidad podra contratar directamente en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un proveedor en el MORDAZA nacional; considerando que existe un proveedor unico en los casos que por razones tecnicas se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, con Memorandum Nº 517-2005-INRENA-IANP/ CADM de fecha 18 de marzo de 2005, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas remite a la Oficina de Administracion, el Informe Nº 003-2005-INRENA-IANP/CADM y el Informe Nº 116-2005-INRENA-IANP/DOANP, los cuales manifiestan la necesidad de continuar el tramite de exoneracion del MORDAZA de seleccion de los terrenos mencionados; Que, a traves de la Resolucion Gerencial Nº 0502005-INRENA-GG se ha incluido en el Nº 441 del Plan

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