Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

De conformidad con lo establecido por el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por MORDAZA S.A.C., sobre solicitud de modificacion de resolucion autoritativa, en el extremo referido a la denominacion de puerto consignada en la matricula de la embarcacion pesquera RIO MANTARO 4 de matricula SE-4296-PM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12653

Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12654

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por CAPE FISHERIES S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de junio del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-08620001 del 16 de MORDAZA y 4 de agosto del 2004, presentados por la empresa CAPE FISHERIES S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que de conformidad con el numeral 6.1 del articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2003PRODUCE, el acceso a la pesqueria del atun se obtiene mediante la expedicion, segun corresponda, de la autorizacion de incremento de flota y del permiso de pesca; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0382003-PRODUCE, regula el regimen juridico de la pesqueria del atun y especies afines, teniendo entre sus objetivos el aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de dichos recursos, tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar mediante la aplicacion de medidas para el ordenamiento y conservacion de su pesqueria, asi como la participacion activa del Peru en los mecanismos de cooperacion, regional y global, para la investigacion, proteccion y manejo integral de las especies altamente migratorias; Que el Peru, desde el ano 2002 es miembro pleno de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), organizacion responsable de la conservacion y ordenacion de las pesquerias de atunes y otras especies en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO); Que en la 69ª Reunion de la Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT), realizada en Manzanillo (Mexico) del 26 al 28 de junio del 2002, se establecio mediante Resolucion la capacidad de la flota atunera que opera en el MORDAZA MORDAZA Oriental (OPO), y se dispuso para el Peru en 3,195 m3 de capacidad de bodega, la que permite anadir buques cerqueros al Registro, despues del 28 de junio del 2002; Que mediante los escritos del visto, la empresa CAPE FISHERIES S.A., solicita autorizacion de incremento de flota para la adquisicion en el exterior de una embarcacion pesquera de MORDAZA, con 3,050 m3 de capacidad de bodega, empleando como artes y aparejos de pesca, red de cerco, para la extraccion del recurso atun y especies afines, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y en relacion a la Resolucion de la CIAT de junio del 2002, que dispone para el Peru 3,195 m3 de capacidad de bodega, se ha determinado que la solicitud

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 019-2005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 154-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de junio del 2005 Visto el escrito de registro Nº 03337002 de fecha 15 de MORDAZA del 2005 presentado a traves de la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA TUME; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 019-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero del 2005, se declaro en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "CRUSECITA DE CHALPON" de matricula Nº PT-4251-CM, solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA TUME; Que la Resolucion Directoral Nº 019-2005PRODUCE/DNEPP fue notificada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 21 de enero de 2005, la que fue recepcionada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se identifico como hijo del senor MORDAZA MORDAZA TUME; Que mediante escrito de registro Nº 03337002 de fecha 15 de MORDAZA del 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 019-2005-PRODUCE/DNEPP; Que el articulo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 148-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 019-2005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la

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