Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "RICARDINA" con matricula Nº HO-21096CM, contenido en la Resolucion Directoral Nº 4032003-PE/DNEPP de fecha 13 de noviembre del 2003, por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Otorgar al senor MORDAZA ZERILLO BAZALAR y su conyuge senora MORDAZA ROSSANA MORDAZA MORDAZA autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "RICARDINA" con matricula Nº HO-21096-CM, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA con 95.43 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos de sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.). Articulo 3º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de la obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la citada autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion dentro del plazo previsto y senalado en el articulo precedente, el senor MORDAZA ZERILLO BAZALAR y su conyuge senora MORDAZA ROSSANA MORDAZA MORDAZA, deberan solicitar dentro del plazo MORDAZA de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo; bajo sancion de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcacion pesquera a ser sustituida, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a adquirir o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 257-2003PRODUCE/DNEPP, modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 403-2003-PE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera "RICARDINA" con matricula Nº HO-21096-CM. Articulo 6º.- Excluir a la embarcacion pesquera "RICARDINA" con matricula Nº HO-21096-CM asi como a la Resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca, del literal B del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12652

Declaran en abandono procedimiento administrativo iniciado por MORDAZA S.A.C. sobre solicitud de modificacion de resolucion en extremo referido a denominacion de puerto
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 153-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de junio del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-00380003 del 29 de enero, 27 de MORDAZA, 6 de agosto y 2 de noviembre del 2004, presentado por MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE del 17 enero de 1995, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 225-97-PE del 13 de MORDAZA de 1997, se otorgo entre otros a ENVASADORA SAN MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera denominada RIO MANTARO 4 con matricula Nº SE-4296-PM, de 180 TM de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, con Resolucion Directoral Nº 198-2000-PE/DNE del 21 de MORDAZA del 2000, se aprobo a favor de MORDAZA S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 023-95PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 225-97-PE, para operar la embarcacion RIO MANTARO 4 de matricula SE-4296-PM, con 239.40 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones; Que, mediante los escritos del Visto, MORDAZA S.A.C., solicita la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 023-95-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 225-97-PE, y a su vez modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 198-2000-PE/DNE de fecha 21 de MORDAZA del 2000; en el extremo referido a la denominacion de puerto de la matricula, de la embarcacion pesquera RIO MANTARO 4 con SE-4296-PM por la de CO-4296-PM; Que, como parte de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, a traves del Oficio Nº 36482004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 7 de diciembre 2004, la administracion, notifico a la recurrente para que cumpla con alcanzar el requisito 8 del procedimiento Nº 19-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, referido al Certificado Compendioso de Dominio en la que se consigne a la empresa MORDAZA S.A.C. como propietaria de la embarcacion RIO MANTARO 4 de matricula CO-4296-PM; asi como el Certificado de Matricula consignando el volumen de bodega, expresado en metros cubicos; Que, se ha verificado que a la fecha, la empresa MORDAZA S.A.C., no ha cumplido con presentar el documento requerido; y que el plazo transcurrido para tal fin ha vencido; y sobre todo teniendo en cuenta, que la paralizacion del tramite del procedimiento administrativo es por causa imputable al administrado, se determina que el presente caso, se encuentra inmerso en causal de abandono senalada por la Ley Nº 27444; Que, conforme al articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido, que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado, declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 015-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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