Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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5.2.1. Todos los ingresos provenientes de la generacion de Rentas de Transmision que no hayan sido subastadas, una vez que estas MORDAZA aprobadas y se encuentren disponibles, como Rentas de Transmision, a ser distribuidas en el Peru; 5.2.2. Los ingresos por la subasta de Derechos de Transmision. 5.2.3. Las compensaciones, penalidades, intereses u otros cargos que acuerden los Administradores del MORDAZA siempre que ellos reconozcan que esos cargos forman parte de las Rentas de Transmision. 5.3. El flujo generado por las Rentas Netas, liquidadas mensualmente, seran transferidas como pago a cuenta a los concesionarios del SPT en forma proporcional a los Peajes de Conexion que perciben estas concesionarias del SPT en el mes en que se aplica. 5.4. La tasa de interes aplicable a los pagos a cuenta del Peaje por Conexion, corresponde a la Tasa de Actualizacion prevista en el Articulo 79º de la LCE. TITULO II ASIGNACION DE LA COMPENSACION TARIFARIA Articulo 6º.- El presente titulo contiene el procedimiento para aplicacion de la Compensacion Tarifaria por Rentas Netas. Articulo 7º.- Periodicidad La periodicidad de la aplicacion de la Compensacion Tarifaria por Rentas Netas de las TIE sera mensual. Articulo 8º.- General 8.1. Acorde con el RIEE y con los procedimientos establecidos para tal fin, el COES-SINAC y el (los) Administrador(es) de Mercado(s) extranjero(s) determinaran mensualmente, producto de la liquidacion de las TIE, las Rentas de Transmision que le correspondan al MORDAZA por ese concepto. Esta renta sera recaudada y aprovisionada periodicamente de manera conjunta con las obligaciones que cada MORDAZA paga por concepto de esas transacciones. 8.2. En el caso del Peru, los pagos por las transacciones internacionales, en el que se incluye las Rentas de Transmision, seran administrados por COES-SINAC, bajo los alcances del RIEE. 8.3. Las Rentas de Transmision generadas por las TIE, administradas por COES-SINAC, seran liquidadas mensualmente conjuntamente con los pagos por potencia y energia entre agentes pertenecientes al COES SINAC; asi como, con los pagos por compensaciones por el Sistema Principal de Transmision y Garantia por Red Principal (GRP). 8.4. El total de los montos por concepto de Rentas Netas recaudadas por el COES-SINAC seran, en el mismo MORDAZA, transferidas a los titulares de las concesiones del SPT en forma proporcional al Peaje por Conexion del SPT (en adelante "PCSPT") de cada uno de ellos, aprobado en la fijacion de Tarifas en MORDAZA vigente en la fecha de la liquidacion. 8.5. Los pagos mensuales que los titulares de concesion del SPT reciban por concepto de Rentas Netas seran considerados como pagos a cuenta de las remuneraciones por concepto de su PCSPT, los que seran reconocidos en el siguiente MORDAZA de fijacion de Tarifas en Barra. 8.6. Luego de las liquidacion(es) de la(s) TIE se tendran aprovisionadas en cuenta administrada por el COESSINAC, de acuerdo al Articulo 21º del RIEE, las Rentas Netas recaudadas a ser asignadas para Compensacion Tarifaria (RTRT) en un mes dado, conforme a la expresion siguiente:

RTRT j = RTIE ji
i =1

m

RTRTj = RTIE j1 + RTIE j2 .....+ RTIE jn Donde:

RTRT j: Rentas Netas recaudadas totales a ser asignadas para Compensacion Tarifaria en el mes j RTIEji : Renta MORDAZA recaudada y liquidada por TIE correspondiente al Enlace Internacional "i" en el mes "j" .
8.7. Cada mes, el COES-SINAC informara al OSINERG y a los titulares de generacion y transmision, los valores de las RTIEji determinadas para cada Enlace Internacional. Articulo 9º.- Liquidacion de Pagos por Rentas Netas 9.1. COES-SINAC liquidara mensualmente las Rentas Netas, aprovisionadas en la(s) cuenta(s) administradas por COES-SINAC, que se encuentren ya aprobadas por todos los Administradores de MORDAZA de los paises involucrados, en la fecha de inicio del MORDAZA de liquidacion mensual de pagos en el COES-SINAC. Otras Rentas de Transmision no aprobadas seran distribuidas en el mes siguiente al que se aprueben. 9.2. El COES-SINAC, distribuira el monto total de las Rentas Netas recaudadas para Compensacion Tarifaria (RTRTj), entre los titulares de concesion de transmision del SPT de acuerdo la expresion siguiente:

PCSPTqj RTDqj = RTRT j PCSPTT j

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