Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

Proyecto de MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion" Proyecto de MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion"

Las sugerencias al presente documento se recibiran en la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia hasta 15 dias calendario contados desde la fecha de la presente publicacion.

Correo Electronico: sst-celere@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Pagina Web: www.osinerg.gob.pe Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG Av. Canada 1460 MORDAZA 41, Peru MORDAZA, MORDAZA de 2005

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, publicada el 11 de enero de 2003, se aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" (en adelante "Norma"), en cuyo Anexo B se ha establecido el "Procedimiento para la fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" (en adelante "SST"). Posteriormente, la Resolucion OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, publicada el 21 de setiembre de 2004, ha modificado el numeral 5.2 del Articulo 5º de la referida MORDAZA y el Anexo B mencionado. Los cambios mas resaltantes fueron la modificacion a cuatro (4) anos de la vigencia de las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion respectivas, con excepcion de las que resulten de la regulacion correspondiente al ano 2005, que se mantendran vigentes solo por dos anos, es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007. Al respecto, existe la posibilidad que, durante el periodo de vigencia de las tarifas y compensaciones del SST, se produzca la entrada en operacion comercial de una nueva central de generacion de energia electrica en el Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), sin que se hayan fijado las compensaciones que este MORDAZA agente debe sufragar por el SST, lo que le originaria un beneficio indebido, al usar instalaciones que solo son sufragadas por otros agentes. Asi mismo, el hecho que el agente generador conozca con antelacion las obligaciones que le corresponderian, anadiria certidumbre en el sector. Por otro lado, el menor volumen de informacion que corresponde a la fijacion tarifaria ocasionada por la entrada de una nueva central generadora, permite reducir los plazos establecidos para los procesos regulares de fijacion tarifaria de los SST, sin que ello signifique incumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 27838 "Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas" y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En ese sentido, es necesario publicar el proyecto de procedimiento que permita fijar, de manera celere, las tarifas y compensaciones de los SST en el caso de la entrada en operacion comercial de una nueva central de generacion al MORDAZA, para que los diversos agentes del sector e interesados, presenten sus opiniones y sugerencias a la misma.

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