Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 296834
Donde:

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

RTRT j

:Rentas Netas recaudadas para Compensacion Tarifaria en el mes "j"

PCSPTqj :Peaje de Conexion correspondiente a la concesionaria "q" del SPT, aprobado en la fijacion de Tarifas en MORDAZA vigente en el mes "j". PCSPTTj :Peaje de Conexion correspondiente a todas las concesionarias del SPT, aprobado en la Fijacion de Tarifas en MORDAZA vigente en el mes "j".
" j" :Mes en el que se realiza la liquidacion.

9.3. Al final de la liquidacion solo quedaran en las cuentas administrada por el COES-SINAC, en lo que corresponda a las Rentas Netas, aquellas que no han sido aun sancionadas por COES-SINAC con el (los) Administrador(es) de MORDAZA extranjeros. 9.4. Para efectos de los pagos de Rentas Netas no sancionadas y efectuadas en periodo posterior, se reconoceran los mismos costos financieros, si los hubiera, que aquellos que establezcan los Acuerdos Comerciales. Estos costos financieros seran aplicados en la cuenta que administre el COES-SINAC. 9.5. El COES-SINAC remitira al OSINERG, con frecuencia mensual, las liquidaciones mensuales, en las que se indique los montos provenientes de las Rentas Netas, distribuidos a cada una de las concesionarias del SPT. Articulo 10º.- Reconocimiento de Pago a Cuenta de Remuneraciones por Peajes por Conexion al SPT 10.1.Cada titular de concesion de transmision del SPT que reciba pagos provenientes de las Rentas Netas, los aplicara como pagos a cuenta de remuneraciones por concepto de PCSPT, que les sera reconocido para el periodo en que se apliquen las tarifas y compensaciones en la siguiente Fijacion de Tarifas en Barra. 10.2.En el ultimo ano de la concesion, cada titular, transferira a quien le suceda en la concesion, todos los montos provenientes de las Rentas Netas, que se le MORDAZA transferido como pago a cuenta, incluido los intereses generados calculado con base a la tasa mensual equivalente a la Tasa de Actualizacion vigente fijada en el Articulo 79º de la LCE, segun la siguiente expresion:

RTTq = RTDqj (1 + TAm )
j =1

m

m- j

Donde:

RTTq

Rentas Netas del ultimo ano de la concesion que el concesionario "q" del SPT transfiere a quien le suceda en la concesion.

TAm : Tasa de Actualizacion legal en terminos mensuales.

TAm = (1 + TA) (1 / 12) - 1
TA : j m
Tasa de Actualizacion vigente fijada en el Articulo 79º de la LCE o la que la sustituya. : Numero correspondiente al mes: MORDAZA = 1, junio = 2, asi sucesivamente hasta "m". : Numero del mes en que hace la transferencia al MORDAZA concesionario: 1 m 12

TITULO III CALCULO DE PEAJE POR CONEXION Articulo 11º.- El presente titulo contiene el procedimiento de calculo de PCSPT sobre la base de Compensacion Tarifaria por Rentas Netas. Articulo 12º.- Periodicidad El calculo de PCSPT se realiza con una periodicidad anual conjuntamente con el MORDAZA de Fijacion de Tarifas en MORDAZA o en su defecto con el correspondiente al SPT. Articulo 13º.- Periodo en el que se consideran las Rentas Netas 13.1. Para el calculo de Peajes de Conexion al SPT, que se realiza anualmente como parte del MORDAZA de fijacion de Tarifas en MORDAZA, se tomara en cuenta las Rentas Netas mensuales ( RTDqj) efectivamente transferidas a los titulares de transmision durante el periodo comprendido entre el 1º de MORDAZA del ano anterior hasta el 30 de MORDAZA del ano en que se realiza la fijacion de Tarifas en MORDAZA (en adelante "PERIODO") Articulo 14º.- Calculo de la Compensacion Tarifaria para reduccion de Peajes por Conexion al SPT 14.1. Los RTDqj de cada mes seran actualizadas desde el mes en que fuera pagada a cada titular de concesion del SPT hasta el 30 de MORDAZA del ano en que se realiza la Fijacion de Tarifas en Barra. Para este proposito, se utilizara un factor mensual equivalente a la Tasa de Actualizacion vigente fijada en el Articulo 79º de la LCE o la que la sustituya. La Compensacion Tarifaria total anual de cada concesionario del SPT sera igual a la sumatoria de las RTDqj actualizadas, conforme a la siguiente expresion:

CTTq = ( RTD qj (1 + TAm )
j =1

12

12 - j

) + ( RTTq (1 + TAm )

12 - m

)× K

Donde:

CTTq : Compensacion Tarifaria anual, correspondiente a la concesionaria de transmision " q" del SPT, expresado al 30 de MORDAZA del ano en que se realiza la fijacion tarifaria.

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