Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO
TAm = (1 + TA) (1 / 12) - 1

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TAm : Tasa de Actualizacion legal en terminos mensuales.

TA j K

: Tasa de Actualizacion vigente fijada en el Articulo 79º de la LCE o la que la sustituya. : Numero correspondiente a un mes del PERIODO: MORDAZA = 1, junio = 2, asi sucesivamente hasta MORDAZA = 12. : MORDAZA que hace que la transferencia de rentas que un concesionario recibio por parte de un concesionario anterior, se sume unicamente el ano en que se realizo dicha transferencia: K=1 Para el ano en que recibio la transferencia de Rentas Netas. K=0 Para el resto de los anos.

14.2. La Compensacion CTTq se debera expresar al final del periodo de vigencia de los Peajes de Conexion del SPT en el MORDAZA de Fijacion de Tarifas en MORDAZA, como sigue:

CTTq' = CTTq (1 + TA)
Donde: CTTq' : Compensacion Tarifaria Total, correspondiente a la concesionaria de transmision "q" del SPT, expresado al final del periodo de vigencia de los Peajes de Conexion del SPT en el MORDAZA de Fijacion de Tarifas en Barra. Articulo 15º.- Calculo del Costo Total de Transmision "Corregido" por Compensacion Tarifaria a ser aplicada en la Fijacion de Tarifas en MORDAZA El Peaje por Conexion al SPT "corregido" que se aprobara para cada concesionario de transmision "q" para el periodo de la fijacion de Tarifas en MORDAZA, sera calculado con base en el Costo Total de Transmision menos la Compensacion Tarifaria Total CTTq' calculada en el procedimiento anterior, como sigue:

CAq ' = CAq - CTTq '
Donde: CAq' : Costo Total de Transmision correspondiente al concesionario "q" del SPT, corregido con deducciones por Compensacion Tarifaria por las TIE, para aplicacion en la Fijacion de Tarifaria del SPT. CAq : Costo Total de Transmision anual correspondiente al concesionario "q" determinado conforme a la LCE y su reglamento, sin considerar Compensacion Tarifaria. Articulo 16º.- Formula de Ajuste de Precios de Peaje de Conexion del SPT con Compensaciones Tarifarias por TIEs Dado que las Compensaciones Tarifarias por Rentas de Transmision tienen caracter de pago adelantado ejecutados en el mes en que se genera las Rentas de Transmision, el ajuste de precios que se aplique a los Peajes por Conexion al SPT corregidos seran los mismos que los determinados para los Peajes por Conexion sin compensacion. Articulo 17º.- Procedimiento para el Calculo del Peaje por Conexion con base a Compensacion Tarifaria 17.1. El COES-SINAC presentara al OSINERG, como parte del Estudio Tecnico Economico de Tarifas en MORDAZA, el calculo del PCPST correspondiente a las concesionarias del SPT, en el que se incluya los descuentos por Compensacion Tarifaria conforme el presente procedimiento. 17.2. Para efectos de las publicaciones del proyecto de Resolucion y de la Resolucion de Tarifas en MORDAZA, se emplearan los RTDqj reales conocidos hasta el mes anterior de sus publicaciones, y los datos estimados, igual al promedio de los RTDqj reales, para el resto de meses. 17.3. Hasta el MORDAZA dia habil posterior al 15 de MORDAZA de cada ano, el COES-SINAC presentara al OSINERG el reajuste de calculo del PCSPT, con la informacion real de todo el PERIODO. 17.4. El OSINERG publicara en la fecha programada para la publicacion de las Resoluciones sobre recurso de reconsideracion a la Tarifa en MORDAZA, el reajuste de PCSPT debido a las Rentas Netas del PERIODO.

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