Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 166-2005-OS/CD MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de diciembre de 2002 se publico, en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, la Decision 536 de la Comision de la Comunidad MORDAZA, mediante la cual se adopto el MORDAZA General para la interconexion subregional de sistemas electricos e intercambio intracomunitario de electricidad, el mismo que proporciona el MORDAZA juridico comunitario para la armonizacion de los aspectos legales y los MORDAZA regulatorios de los Paises Miembros, que faciliten las interconexiones y los intercambios de electricidad; Que, posteriormente, con fecha 25 de diciembre de 2004 el Ministerio de Energia y Minas del Peru, publico el Decreto Supremo 045-2004-EM, mediante el cual se aprobo el Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (en adelante "RIEE"), cuyo objeto es establecer las normas aplicables a las transacciones de importacion y exportacion de electricidad entre el Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") y los Sistemas Electricos de los paises de la Comunidad MORDAZA (en adelante "CAN"), con los que se encuentre interconectado. Que, el Articulo 32º del RIEE dispone que el OSINERG dicte las disposiciones y procedimientos necesarios para que los montos provenientes de las Rentas de Transmision, generadas por las transacciones de energia electrica en Enlaces Internacionales, MORDAZA destinados a la reduccion de los Peaje del Sistema Principal de Transmision; Que, visto que a la fecha se encuentra listo para entrar en operacion comercial el primer Enlace Internacional, es necesario aprobar el "Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes Por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido a las Rentas de Transmision de Enlaces Internacionales", a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 045-2004-EM; Que, conforme con lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, los Organismos Reguladores ejercen funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materias de su competencia normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 1º y 52º, literal n), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERG tiene el encargo de normar y regular las tarifas de generacion, transmision y distribucion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, asi como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, por todo lo senalado precedentemente, se requiere la prepublicacion del proyecto de MORDAZA "Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes Por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido a las Rentas de Transmision de Enlaces Internacionales"; con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, a fin de que estos MORDAZA analizados; Que, en tal sentido, de acuerdo al criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa del OSINERG, previsto en el Articulo 25º de su Reglamento General, citado precedentemente, se cumple con prepublicar el proyecto de MORDAZA "Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes Por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido a las Rentas de Transmision de Enlaces Internacionales"; con el objeto de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 053-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2005-098 de la Asesoria Legal de la GART, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, www.osinerg.gob.pe, del proyecto de MORDAZA "Procedimiento de Compensacion Tarifaria en el Calculo de los Peajes Por Conexion al Sistema Principal de Transmision debido a las Rentas de Transmision de Enlaces Internacionales", conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de la publicacion a que se refiere el Articulo 1º, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) sito en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, Lima. Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: rentas-tie@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG

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