Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2005 (16/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2005

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Disponen el embanderamiento general de inmuebles en el Cercado de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 057 MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que el dia 28 de MORDAZA se conmemora el Centesimo Octogesimo MORDAZA Aniversario de la Independencia del Peru; Que es deber de los Gobiernos Locales, incentivar la participacion civica de los vecinos, fomentando sentimientos de civismo e identidad nacional, resaltando sus valores y el respeto a los Simbolos Patrios; Que atendiendo a las razones MORDAZA expuestas es conveniente propiciar una mayor identificacion patriotica mediante el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas de los inmuebles del Cercado de MORDAZA, lo que mejorara el Ornato de la Ciudad; Que el articulo 149º de la Ordenanza Nº 062 de fecha 15 de MORDAZA de 1994, que aprueba el Reglamento de la Administracion del Centro Historico de MORDAZA, determina que los ocupantes de inmuebles en el Centro Historico de MORDAZA estan obligados en forma permanente a mantenerlos en buen estado de MORDAZA y conservacion; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 2º y el inciso 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- Disponer el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el Cercado de MORDAZA, a partir el 20 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del 2005. Articulo 2º.- Los propietarios de las viviendas, asi como la administracion de los locales publicos y privados, deberan proceder al pintado y/o limpieza de las fachadas de las edificaciones que ocupen o administren. Articulo 3º.- Recordar a todos los vecinos, que esta prohibido realizar pintas en los paramentos de los inmuebles y pegar afiches fuera de las carteleras municipales, asi como la instalacion de letreros y anuncios sin autorizacion municipal. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, MORDAZA lugar a la imposicion de las sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 337 - Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente y el Decreto de Alcaldia Nº 105, Cuadro de Sanciones y Escala de Multas Aplicables en el ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 5º.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA y a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12603

MUNICIPALIDAD DE ANCON
Encargan iniciar estudios a fin de que se considere a la "Punta Mulatos" como MORDAZA de proteccion ambiental
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Ancon mediante Oficio Nº 057-2005-SG/MDA, recibido el 15 de MORDAZA de 2005) ORDENANZA Nº 043-2004-MDA Ancon, 6 de octubre de 2004 POR CUANTO: El Concejo, en Sesion Ordinaria de fecha 6 de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades, reconocen a los Gobiernos Locales, Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia conforme a Ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala en su articulo 82º las funciones de los Gobiernos Locales en materia de Educacion, Cultura, Deportes y Recreacion, senalando en el numeral 13 "Promover la cultura de la prevencion mediante la educacion para la preservacion del ambiente"; asimismo el numeral 15 de la precitada MORDAZA establece que es competencia de la Municipalidad Distrital "Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin en cooperacion con las entidades competentes; Que, en la fecha se aprobo la Mocion propuesta por el senor regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre la Declaracion de Intangibilidad de la MORDAZA de Punta Mulatos, Ancon, ya que de acuerdo a la Ley del 25 de octubre de 1896, el Estado lo otorgo en propiedad a la Municipalidad Distrital de Ancon, desde las lineas divisorias de los cerros hasta debajo de la urbanizacion Miramar y por el este hasta San Jose; Que, es politica de la actual gestion municipal, velar por el patrimonio ecologico del distrito, ya que la MORDAZA conocida como Punta Mulatos es el habitat natural de una gran diversidad de aves guaneras y otras especies que estan sujetas a proteccion, todo ello en concordancia con el articulo 68º de la Carta Magna, que senala taxativamente: "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas"; En uso de las atribuciones conferidas en la Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES LA MORDAZA CONOCIDA COMO PUNTA MULATOS EN EL DISTRITO DE ANCON COMO PARTE DEL PATRIMONIO ECOLOGICO MUNICIPAL Articulo 1º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el inicio de los estudios pertinentes para sustentar ante las Instituciones a cargo de velar por el Patrimonio Ecologico de la Nacion, considerar como MORDAZA de proteccion ambiental a la "Punta Mulatos" del distrito de Ancon. Articulo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social el inicio de los estudios necesarios para sustentar ante las Instituciones pertinentes la viabilidad de la creacion de circuitos turisticos que incluyan a la MORDAZA conocida como "Punta Mulatos". Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12746

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