Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

Articulo Segundo.- Publicar las Bandas de Precios actualizada para los productos: GLP, Gasolinas 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petroleo Industrial Nº 6 y Petroleo Industrial 500. PRODUCTOS Soles por Galon GLP Soles por Kg. GASOLINA 97 GASOLINA 95 GASOLINA 90 GASOLINA 84 KEROSENE DIESEL 2 Petroleo Industrial Nº 6 Petroleo Industrial 500 LIMITE SUPERIOR 2.03 5.85 5.80 5.57 5.40 5.81 5.91 3.24 2.99 LIMITE INFERIOR 1.88 5.41 5.37 5.15 5.00 5.37 5.47 3.00 2.77

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, en los posibles ilicitos cometidos en la inscripcion y autorizacion del revolver SW calibre 357 serie Nº AWB 5337 el ano 1989. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion y de los actuados al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, mas los antecedentes del caso, para los fines a que contrae el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 06182

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Hidrocarburos 06317

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a responsables de incumplimiento de mandato judicial de devolucion de vehiculos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0530-2005-IN/1101
MORDAZA, 9 de marzo del 2005 VISTO, el Oficio Nº 8723-2004-IN/1104 del 21DIC2004 de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y la Carta de 7DIC04 suscrita por el Representante Legal de Servicios y Transportes R.T. SAC y de RISTO INVERSIONES S.A.C. con la que solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, formular denuncia penal contra la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LIZANO MORDAZA DE MATSUKAWA, por incumplimiento de mandato judicial de devolucion de los vehiculos incautados por delito de trafico ilicito de drogas: camion MORDAZA INTERNACIONAL de placa de rodaje Nº YG-9374 y remolque MORDAZA REMCASA de placa de rodaje Nº ZI-4436. CONSIDERANDO: Que, los vehiculos MORDAZA mencionados fueron incautados por trafico ilicito de drogas y asignados a favor de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA mediante R.D. Nº 36-2004-IN/1101 de 28ENE04, para uso del servicio oficial; Que, mediante Resolucion Judicial de fecha 25OCT04, el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao dispuso la entrega de las referidas unidades vehiculares al doctor MORDAZA MORDAZA RUlZ representante de las empresas propietarias, Servicios y Transportes R. T.SAC. y de RISTO INVERSIONES S.A.C.; y, con Oficio Nº 2415-2004-IN/1202 de 16NOV04 la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a TID emitio pronunciamiento favorable para que se diera cumplimiento al mandato judicial; Que, mediante R.D. Nº 329-2004-IN/1101 de 17NOV04 se dio por concluida la asignacion del camion remolcador MORDAZA INTERNACIONAL, MORDAZA blanco/azul de placa de rodaje Nº YG-9374 y remolque MORDAZA REMCASA, color MORDAZA, de placa de rodaje Nº ZI-4436, efectuada con R.D. Nº 36-2004-IN/1101 de 28ENE04, y se dispuso que la Municipalidad de Punta MORDAZA de cumplimiento a la orden judicial del Primer Juzgado Penal del Callao, de entrega de los mismos a sus propietarios; Que, mediante Oficios Nºs. 8190 y 8336-2004-IN/1104 de 29NOV04 y 3DIC04, la OFECOD requirio a la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en su calidad de entidad asignataria, el cumplimiento del mandato judicial, no habiendo esta cumplido con entregar el mencionado vehiculo al representante legal de las empresas propietarias; Que, con Oficio Nº 400-2004-MDPH-SG de 25NOV04 la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA comunico que con fecha 14 de setiembre de 2004, en las instalaciones del Deposito Municipal de esta Entidad, el vehiculo de placa de rodaje Nº YG-9374 sufrio la sustraccion del tablero de control, igual que el vehiculo de placa de rodaje

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de ilicitos penales cometidos en la inscripcion y autorizacion de arma de fuego
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0523-2005-IN/1701
MORDAZA, 9 de marzo de 2005 VISTO; "el Oficio Nº 337-2005-IN-1703-1 de 10ENE2005, formulado por la Direccion de Control de Servicio de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, solicitando se autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior para interponer acciones judiciales correspondiente contra los que resulten responsables, por el presunto ilicito cometido en la inscripcion y autorizacion de arma de fuego, asi como el Oficio Nº 422-2004-I-1201-DES del 22DIC2004, de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 25054 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, establecen normas que regulan las actividades relacionadas con la Fabricacion, Comercio, Posesion y Uso por Particulares de MORDAZA y Municiones que no son de Guerra; Que, del contenido de actuados se aprecia que el revolver SW calibre 357 serie Nº AWB 5337 fue inscrito y autorizado la posesion y uso el ano 1989 a favor de MORDAZA FUKUDA TAKUMA, adquirido por transferencia de MORDAZA DOY TERUYA, segun Autorizacion de venta Nº 25375 de 6NOV89, no existiendo en los archivos de la DICSCAMEC expediente o documentacion que acredite la propiedad a favor de la MORDAZA persona nombrada, por lo que se presume que la inscripcion ha sido irregular, teniendo en cuenta que dicha arma de fuego es de propiedad del Estado (PNP), la misma que fue robada el ano 1987 y comunicado el hecho a la DICSCAMEC el 31DIC87, mediante Nota Informativa Nº 353, hechos que deben ser esclarecidos debidamente al evidenciarse la presunta comision de ilicitos penales; Que, la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior se encuentra enmarcada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Ley de Defensa y Representacion en Juicio; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, y a lo informado en el Oficio Nº 21191-2004-IN-1703-3 de 16DIC2004;

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