Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 289804

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los organos del sistema; Que, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, con la finalidad de medir la actividad economica del sector pesquero a traves de la elaboracion de indicadores economicos coyunturales del sector, viene ejecutando periodicamente la Encuesta "Estadistica Pesquera Mensual" dirigida a todas las empresas pesqueras industriales dedicadas a la elaboracion de productos con recursos hidrobiologicos y aquellas dedicadas a la actividad de la acuicultura; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Pesquera Mensual 2005" asi como aprobar los formularios respectivos y fijar el plazo MORDAZA de la entrega de la informacion; Con la opinion tecnica de la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos, las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la Encuesta "Estadistica Pesquera Mensual 2005" dirigida a todas las empresas pesqueras a nivel nacional dedicadas a la extraccion y elaboracion de productos con recursos hidrobiologicos, asi como a aquellas dedicadas a la actividad de la acuicultura, la que sera ejecutada por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Aprobar los formularios de la referida encuesta, los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas obligadas a presentar la informacion requerida, solicitaran los formularios de la encuesta en la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion ubicada en la MORDAZA Uno Oeste Nº 050 - Urb. Corpac, San MORDAZA, MORDAZA y en el resto del MORDAZA en las Oficinas Regionales de Pesqueria. Asimismo el formulario virtual estara disponible en la pagina web del Ministerio (http://www.produce.gob.pe) Articulo 4º.- Los formularios debidamente absueltos deberan ser remitidos en MORDAZA a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y en el resto del MORDAZA a las Oficinas Regionales de Pesqueria, hasta el setimo dia calendario del mes siguiente al que se informa, utilizando los medios de comunicacion rapida como el telefax o a traves del correo electronico (estadistica@produce.gob.pe) a fin de obtener la informacion con mayor oportunidad. Articulo 5º.- Las personas naturales y juridicas a que se refiere el Art. 1º de la presente Resolucion, que incumplan con la MORDAZA del formulario en el plazo y terminos indicados, seran sancionadas conforme a lo dispuesto en los Arts. 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe 06181

CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del articulo 108º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias senala que despues de la notificacion, la Administracion Tributaria podra revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando esta detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emision que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redaccion o calculo; Que el MORDAZA parrafo del articulo MORDAZA aludido, faculta a la Administracion Tributaria a senalar los casos en que existan circunstancias posteriores a la emision de sus actos y errores materiales, asi como a dictar el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar dichos actos; Que al surtir efecto, en virtud al articulo 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, las declaraciones juradas rectificatorias que consignan una obligacion menor a la prevista en la declaracion jurada original, se configura una circunstancia posterior a la notificacion de las ordenes de pago y resoluciones de multa emitidas en base a la declaracion jurada original que demuestra la improcedencia de estas ultimas; Que en tal sentido es preciso incluir dicho supuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT que establecio el procedimiento de comunicacion de la existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emision de actos de la administracion tributaria, y en cuyo articulo 1º establecio los supuestos en los cuales la SUNAT podra revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinacion o Resoluciones de Multa con posterioridad a su notificacion; En uso de las facultades conferidas por el MORDAZA parrafo del articulo 108º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nueva circunstancia posterior Incorporase como literal i) del numeral 1. del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 002-97/SUNAT, el siguiente texto: "i) Exista una Declaracion Rectificatoria que hubiera determinado una obligacion menor respecto a la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago y, de ser el caso, en una Resolucion de Multa vinculada siempre que la aludida declaracion hubiera surtido efectos conforme a lo senalado en el articulo 88° del Codigo Tributario." Articulo 2º.- Formulario N° 194 Apruebase una nueva version del Formulario Nº 194 - Comunicacion para la Revocacion, Modificacion, Sustitucion, Complementacion o Convalidacion de Actos Administrativos, la cual se anexa a la presente resolucion. Dicho formulario sera distribuido gratuitamente a traves de las oficinas de la SUNAT o podra ser descargad o d e S U N AT V i r t u a l c u ya d i r e c c i o n e s h t t p : www.sunat.gob.pe. Articulo 3º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Las Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion que hubieran sido reclamadas y se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, continuaran comprendidas en dicho procedimiento hasta que se resuelva. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

SUNAT
Incluyen nueva circunstancia posterior a la notificacion que permite revocar o modificar los actos de la Administracion Tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 069-2005/SUNAT MORDAZA, 29 de marzo de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.