Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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dos siempre que este ultimo arqueo no sea superior al volumen sustituido; Que asimismo, en el tercer parrafo del precitado articulo 11º se dispone que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria se efectuo mediante la sustitucion de capacidad de bodega, se reconocera su actual arqueo siempre que no sea superior al volumen sustituido o en el caso de ser superior, no exceda de 0.80 m3, entendiendose como volumen sustituido la capacidad de bodega efectivamente aportada para sustituir, mas el volumen que a la fecha de entrada en vigencia de esta MORDAZA se MORDAZA presentado, facultandose a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero proceder a la revision de los volumenes de capacidad de bodega efectivamente aportados, derivados de derechos adquiridos; Que por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 151-94-PE de fechas 3 de setiembre de 1993 y 18 de MORDAZA de 1994 respectivamente, se autorizo el incremento de flota de las embarcaciones MORDAZA, hoy RIBAR XV, y JADRAN II, hoy RIBAR XVI, equipadas con sistema de refrigeracion RSW, con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, para la extraccion de los recursos subexplotados con destino al consumo humano directo; Que por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 070-96-PE y 611-97-PE de fechas 31 de enero de 1996 y 20 de octubre de 1997 respectivamente, se otorgo permiso de pesca para operar las precitadas embarcaciones con sistema de refrigeracion RSW para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamano minimo de abertura de malla; Que por Resolucion Ministerial Nº 291-95-PE de fecha 30 de MORDAZA de 1995, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 818-97-PE del 24 de diciembre de 1997, se otorga permiso de pesca a RIBAR S.A. para operar la embarcacion RIBAR IV de matricula Nº ZS-2510-PM, de 352.24 m3 de capacidad de bodega determinada en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de Embarcaciones Pesqueras dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-96-PE, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 160-96-PE del 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA, posteriormente denominada CT-1, con matricula Nº CO-10138-CM, de 111.97 m3 de capacidad de bodega determinada en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega de Embarcaciones Pesqueras dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-96-PE, en la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Ministerial Nº 603-97-PE, de fecha 17 de octubre de 1997, se autorizo a la empresa ANCHOVETA Y SARDINA S.A, el incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada CAPLINA 6, para la construccion de una embarcacion pesquera de 255 m3 de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de tamano minimo de abertura de malla, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Ministerial Nº 073-98-PE de fecha 19 de febrero de 1998, se autorizo a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el incremento de flota de las embarcaciones pesqueras JADRAN II, hoy RIBAR XVI con matricula Nº CE-13244-PM, de 405 m3 de capacidad de bodega y 303.75 m3 de carga MORDAZA, y MORDAZA hoy RIBAR XV con matricula Nº CE-10695-PM, de 317.92 m3 de capacidad de bodega y 238.44 m3 de carga MORDAZA, MORDAZA con sistema de preservacion RSW, para que accedan ademas de los recursos jurel y caballa, a anchoveta y sardina, via sustitucion de las embarcaciones CT-1 (ex Ceres) de 111.97 m3 de volumen de bodega aplicados totalmente, RIBAR IV de 352.24 m3 de los que se aplica solo 264.18 m3 considerados como carga MORDAZA y del volumen de bodega del incremento de flota otorgado por Resolucion Ministerial Nº 603-97-PE de 255 m3, de los que se aplica 191.25 m3 considerados como carga MORDAZA, reservandose el derecho de solicitar autorizacion de incremento de flota respecto a 25.21 m3, correspondientes al excedente del volumen de bodega presentado para sustituir; Que por Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE de fecha 3 de MORDAZA de 1998, se modifica el articulo 1º de las Resolu-

ciones Ministeriales Nºs. 070-96-PE y 611-97-PE otorgandose permiso de pesca para operar las embarcaciones MORDAZA y JADRAN II, con las capacidades de bodega y cargas netas indicadas en el considerando precedente, con sistema de preservacion RSW, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, dejandose sin efecto en el articulo 2º, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 23393-PE y 151-94-PE a traves de las cuales se autorizo el incremento de flota de las embarcaciones para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que por Resolucion Directoral Nº 367-2003-PRODUCE/ DNEPP del 21 de octubre de 2003, se reservo a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. el saldo de capacidad de bodega de 54.11 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, generado de las embarcaciones MORDAZA (ex Loreto) con matricula Nº CO-4832-PM, Maritima 1 con matricula Nº CE6618-CM y de la embarcacion pesquera siniestrada Marcar 1 con matricula Nº CE-4105-PM; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. solicita el reconocimiento de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesqueras RIBAR XV (ex JUANITA) con matricula Nº CE-10695-PM y RIBAR XVI (ex JADRAN II) con matricula Nº CE-13244-PM, de conformidad a los derechos administrativos de incremento de flota y permisos de pesca otorgados por la Administracion y del saldo de capacidad de bodega aportado mediante Resolucion Directoral Nº 367-2003-PRODUCE/ DNEPP con acceso a los recursos anchoveta y sardina, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE y asimismo, la suspension de los permisos de pesca respecto a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo hasta que aporte el volumen de capacidad de bodega faltante de estas pesquerias; Que de conformidad a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero procedio a la revision de los volumenes de capacidad de bodega efectivamente aportados por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. para que las embarcaciones pesqueras RIBAR XV (ex JUANITA) y RIBAR XVI (ex JADRAN II) accedan a las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina, determinandose de acuerdo a los derechos otorgados por la Administracion, que se presento 111.97 m3 de volumen de bodega de la embarcacion pesquera CT-1 (ex Ceres), 352.24 m3 de volumen de bodega de la embarcacion pesquera RIBAR IV y 255 m3 de volumen de bodega de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 603-97-PE que hacen un total de 719.21 m3 de los que se reservo 25.21 m3 que fueron utilizados posteriormente segun Resolucion Directoral Nº 097-2002-PE/DNEPP, concluyendose que la capacidad de bodega efectivamente aportada es de 694.00 m3; Que MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. presento 54.11 m3 de volumen de bodega reservado por Resolucion Directoral Nº 367-2003-PRODUCE/DNEPP, para el reconocimiento de los arqueos netos de las embarcaciones RIBAR XV (ex JUANITA) y RIBAR XVI (ex JADRAN II), que sumados estos a la capacidad de bodega efectivamente aportada de 694.00 m3 hacen un total de 748.11 m3 de volumen sustituido; Que segun los Certificados Nacionales de Arqueo Nº DI-0175-04-07 y Nº DI-0174-04-07 de fecha 9 de setiembre de 2004, la embarcacion pesquera RIBAR XV presenta una arqueo neto de 84.50 equivalente a 337.25 m3 de capacidad de bodega y la embarcacion pesquera RIBAR XVI un arqueo neto de 102.95 equivalente a 411.25 m3 que hacen un total de 748.50 m3 de volumen de bodega que solo excede en 0.39 m3 al volumen sustituido, por lo que procede el reconocimiento de las capacidades de bodega que corresponden a los arqueos netos actuales de las citadas embarcaciones pesqueras; Que corresponde dejar sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 165-98-PE por el que se dejo sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 15194-PE que autorizaron el incremento de flota de las embarcaciones RIBAR XV (ex JUANITA) y RIBAR XVI (ex JADRAN II) para la extraccion de los recursos jurel y caballa a fin de no afectar los derechos adquiridos del administrado;

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