Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 15: TIPOS DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS La autoridad municipal podra imponer las siguientes medidas complementarias: decomiso, retencion, retiro, revocacion o suspension de autorizacion, clausura, ejecucion de obra, paralizacion de obra y demolicion, sin perjuicio de las que se establezcan en la normatividad especial, encontrandose facultada implementar otras para asegurar el cumplimiento de las disposiciones municipales. a) DECOMISO: Confiscacion de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de articulos de circulacion o consumo prohibidos por la ley; cuyo acto de inspeccion se encuentra a cargo del personal autorizado, siendo una obligacion de los inspectores municipales levantar el acta correspondiente. De ser necesario se coordinara con los organos competentes: Ministerio Publico, Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otro vinculado al tema. Las especies en estado de descomposicion y los productos de consumo prohibidos cuya circulacion este prohibida por mandato expreso de la ley deberan de ser destruidos o eliminados de manera inmediata, bajo responsabilidad del organo competente, levantandose el Acta correspondiente. La ejecucion de esta medida complementaria es paralela a la imposicion del respectivo documento de Multa y se efectuara de manera inmediata. b) RETENCION: Los bienes que no se encuentran considerados en el parrafo anterior estan sujetos a retencion ante la verificacion del incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales determinadas en la MORDAZA municipal respectiva. Producida la retencion, el personal de inspeccion debera extender MORDAZA del Acta en la que deben constar la descripcion de los bienes retenidos al infractor, la infraccion cometida y la(s) sancion(es) impuestas, bajo responsabilidad. Procede la devolucion inmediata de los productos cuando el sancionado cumple con pagar la multa respectiva y subsana la infraccion por la que fue sancionado; pudiendo acogerse al beneficio senalado en el articulo 26º de esta Ordenanza. Asimismo seran sujetos de retencion cualquier objeto que se encuentre en la via publica obstruyendo el MORDAZA peatonal y/o vehicular. En caso el elemento infractor consista en vehiculos, se ordenara el traslado e ingreso de los mismos a los depositos que la administracion disponga, siendo obligacion exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. Los bienes que hayan sido retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo que no excedera a quince dias, al vencimiento del cual los bienes podran ser rematados o donados a entidades sin fines de lucro y religiosas, perdiendo el infractor el derecho a reclamarlos ante la Autoridad municipal. La ejecucion de esta medida complementaria es paralela a la imposicion del respectivo documento de Multa y se efectuara de manera inmediata. c) RETIRO: La autoridad municipal puede ordenar el retiro de elementos, materiales o la demolicion de obras e instalaciones que hayan sido colocados sin la observacion debida a los reglamentos, ocupando las areas de uso publico o privado o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el MORDAZA de la fuerza publica o a traves del ejecutor coactivo, cuando corresponda. Los bienes retirados seran trasladados al deposito municipal, en donde permanecera por un plazo MORDAZA de quince dias, al vencimiento del cual dichos bienes podran ser rematados o donados a entidades con fines religiosos o altruistas d) REVOCACION O SUSPENSION DE AUTORIZACIONES Y LICENCIAS: El Departamento de Control de Normas Municipales, cuando el administrado a pesar de haber sido sancionado con una multa y medida complementarias no cumpla con los requerimientos solicitados, o incurra en reincidencia o continuidad de la infraccion, podra solicitar al organo competente el impedimento temporal o definitivo del ejercicio de los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones y licencias expedidas, pudiendo revocarse las otorgadas. La ejecucion de esta medida complementaria depende del organo competente respectivo, previo informe del Departamento de Control de Normas Municipales sustentan-

do la solicitud de revocacion o suspension de la autorizacion. El organo competente debera de notificar al infractor la resolucion que revoca o suspende la autorizacion. e) CLAUSURA: La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando se verifique que el funcionamiento de los mismos esta prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad publica; o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario y/o en los casos previstos en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. La Clausura de acuerdo a su naturaleza deriva en dos formas: Clausura temporal: Consiste en el cierre temporal de un establecimiento comercial, industrial o de servicios por un plazo determinado o hasta subsanar la infraccion incurrida, realizado por el propio infractor de manera voluntaria a instancias del personal de inspeccion municipal previa imposicion de la Resolucion de Sancion, colocandose los carteles respectivos y dejando MORDAZA de ello en el Acta respectiva. Clausura definitiva: Consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. Se aplicara esta medida cuando se atente contra la moral, las buenas costumbres, la salud y seguridad publica, en los casos de contaminacion del medio ambiente, en los casos de reincidencia y continuidad de infracciones y/o cuando lo establezca el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. El Departamento de Control de Normas Municipales a traves del Area de Ejecucion Coactiva podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado y/o soldado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal de prevencion, entre otros. El tapiado de puertas y/o soldaduras de ventanas y puertas como medio para ejecutar la clausura definitiva solo procede en los lugares donde se ejerce clandestinamente la prostitucion, se atente contra la salud, se ponga en riesgo la seguridad publica y en los casos de contaminacion del medio ambiente. f) PARALIZACION DE OBRA: Es el cese inmediato de las obras de construccion, edificacion o demolicion que se ejecutan en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuacion a las disposiciones administrativas de competencia municipal. Si el infractor no acata la disposicion de la autoridad municipal se adoptaran las acciones necesarias para exigir su cumplimiento. g) EJECUCION DE OBRA: Consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes. h) DEMOLICION: Es la destruccion parcial o total de una obra ejecutada en contravencion de las disposiciones administrativas de competencia municipal, por cuenta del infractor, con el MORDAZA de las Fuerza Publica y a traves del Ejecutor Coactivo, cuando corresponda, para lo cual el Departamento de Control de Normas Municipales, podra utilizar los recursos humanos y materiales que estime convenientes. La Municipalidad Distrital del MORDAZA podra demandar la autorizacion judicial para la demolicion de obras inmobiliarias que contravengan normas legales, reglamentarias y ordenanzas municipales. Articulo 16: ELABORACION DE ACTAS El personal del Departamento de Control de Normas Municipales que participe en las diligencias y operativos de control, debera levantar las acta correspondientes, las cuales deberan de cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 156º de la Ley del Procedimiento Administrativo general.

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