Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

detectar y de verificarse la comision de una infraccion se impondra la sancion correspondiente. Articulo 3: CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DEL RIMAC. El Cuerpo de Inspectores Municipales del MORDAZA (CIMUR) esta conformado por Inspectores Municipales que son designados mediante Resolucion Directoral a fin de realizar acciones de investigacion, deteccion, constatacion de infracciones e imposicion y notificacion de las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 4: APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL Los miembros del Departamento de Seguridad Ciudadana y las demas dependencias municipales estan obligados, bajo responsabilidad directa de los Directores o Jefes de las areas correspondientes, a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion de procedimientos de control, a solicitud del Departamento de Control de Normas Municipales. De ser necesario, el Departamento de Control de Normas Municipal solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 5: COMUNICACION ENTRE ORGANOS COMPETENTES Si alguna Direccion Municipal o Jefatura considere que existen indicios de la comision de infraccion administrativa, cuya sancion no le compete, comunicara tal hecho bajo responsabilidad al Departamento de Control de Normas Municipales. Articulo 6: OBLIGACION DE COMUNICAR AL MINISTERIO PUBLICO En caso el Departamento de Control de Normas Municipales detecte conductas que pudiesen tipificarse como ilicitos penales, debera dar cuenta al Ministerio Publico, a traves del organo competente, a fin que realicen las investigaciones preliminares pertinentes. Articulo 7: COMPUTO DE PLAZOS Los plazos senalados en la presente Ordenanza y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicacion se sujetaran a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Articulo 8: APLICACION SUPLETORIA DE NORMAS El Regimen de Aplicacion de Sanciones se rige supletoriamente por lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General, el Codigo Tributario, el Codigo Procesal Civil, la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva y demas normas que resulten aplicables. Articulo 9: INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia ante el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales y se regira por lo dispuesto en los articulos 103º y 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, promoviendose necesariamente de oficio, pudiendo ser por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o a traves de la denuncia de vecinos o entidades de esta jurisdiccion. Articulo 10: DENUNCIA La denuncia es el acto de poner en conocimiento de la Administracion Municipal la existencia de un hecho que pudiera constituir una infraccion. El administrado esta facultado para formular denuncias, las cuales deberan de cumplir con los requisitos establecidos por los articulos 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; debiendo expresar la identidad de quien la presenta, el resumen de los hechos que pudieran constituir infraccion; la fecha, lugar y hora en donde ocurrieron y, de ser posible, la identificacion de los presuntos responsables. Las denuncias deben ser presentadas por escrito, en tanto el Departamento de Normas Municipales pueda implementar los medios de recepcion de Denuncias de manera directa o por via telefonica. Las denuncias presentadas por escrito deben seguir las formalidades prescritas en el articulo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General:

a) Nombres y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b) La expresion concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando sea posible, los de derecho. c) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. d) La indicacion del organo, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida, entendiendose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado mas cercano al usuario, segun la jerarquia, con competencia para conocerlo y resolverlo. e) La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real. f) La relacion de los documentos y anexos que acompana. g) La identificacion del expediente de la materia tratandose de procedimientos ya iniciados. Una vez recibidas las denuncias, el Departamento de Control de Normas Municipales, correra traslado de la denuncia al presunto infractor en el plazo MORDAZA de tres (05) dias habiles de recibida esta, otorgandole un plazo de cinco (5) dias para que presente su descargo; y efectuara concurrentemente investigaciones preliminares pertinentes con la finalidad de detectar, constatar e imponer la sancion cuando corresponda, en asuntos de su competencia. En caso de no verificarse infraccion alguna, se archivara la denuncia. En ambos casos, se informara al denunciante sobre la decision de iniciar el procedimiento sancionador o el archivo definitivo de la denuncia. Si la denuncia careciera de fundamento, el denunciante sera sancionado de conformidad a lo establecido en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. El Departamento de Control de Normas Municipales, de ser procedente la denuncia, debe actuar a partir del momento que tomo conocimiento, considerando la gravedad del hecho, hasta un plazo no mayor de treinta (30) dias. Articulo 11: INFRACCION Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase como infraccion administrativa toda conducta por accion u omision, que signifique incumplimiento total o parcial de las normas de competencia municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, vigentes al momento de su comision. Articulo 12: SANCION La sancion es la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de la comision de una infraccion o incumplimiento de las disposiciones municipales de competencia municipal, que se materializa a traves de la imposicion de multas y medidas complementarias, de ser el caso, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse en la via jurisdiccional. Articulo 13: MULTA Es la sancion pecuniaria impuesta por la trasgresion de una MORDAZA de caracter municipal, contenida en el Cuadro de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital del Rimac; que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero. Las multas se aplicaran teniendo en consideracion la gravedad de la falta, y el calculo de las mismas se realiza en funcion a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente en el momento de la comision de la infraccion. No sera considerada como infraccion la falta de pago de una multa, asimismo no se puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion, ni por sumas mayores o menores que las previstas en la cuadro aprobado. Articulo 14: MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria que tienen por finalidad impedir que el sancionado siga desarrollando la conducta infractora en perjuicio del interes colectivo, buscando la reposicion de las cosas al estado anterior al de su comision cuando corresponda. Las medidas complementarias seran impuestas conjuntamente con la sancion pecuniaria en lo que correspondan o posteriormente, mediante Resolucion directoral emitida por la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico.

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