Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 28480
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Estacion Experimental Vista MORDAZA del INIEA para el ejercicio 2005
ESTACION EXPERIMENTAL VISTA MORDAZA - CHICLAYO
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2005-INIEA-EEVF-ADM/D Chiclayo, 28 de febrero del 2005 VISTO: El Oficio Circular Nº 068-2005-INIEA-EEVF-CH/ADM, de la Oficina de Administracion de la Estacion Experimental Vista Florida; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, cada Entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe prever los bienes, servicios y obras que se requieran durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido; Plan Anual que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, el Articulo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, establece los montos para la determinacion de los procesos de seleccion, los cuales deben ser aplicados en concordancia con lo dispuesto en los Articulos 15º, 16º y 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Articulo 77º del Reglamento, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respectivamente; Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 011, Estacion Experimental Vista MORDAZA, del Pliego 163; Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA; De conformidad con el Articulo 65º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2004-AG y con las visaciones de la Oficina de Administracion de la Estacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 011; Estacion Experimental Vista MORDAZA del Pliego 163; Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria, para el ejercicio presupuestal 2005, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Logistica cumpla con publicar la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de aprobado. Articulo 3º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 011 - Estacion Experimental Vista MORDAZA, del Pliego 163, del Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria - INIEA, se encuentre a disposicion de los interesados en la Oficina de Logistica, ubicado en el Km. 8 Carretera Chiclayo a Ferrenafe, distrito de Picsi, para su revision y/o adquisicion; asi como en la pagina web de la Entidad: http://www.vfloridainia.gob.pe. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, al dia siguiente de la aprobacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ISERN Encargado de la Direccion 06260

LEY DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 31º Y 34º DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Articulo unico.- Modifica los articulos 31º y 34º de la Constitucion Politica del Peru Modificanse los articulos 31º y 34º de la Constitucion Politica del Peru, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 31º.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum; iniciativa legislativa; remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Tienen tambien el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion. La ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion. Tienen derecho al MORDAZA los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El MORDAZA es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta anos. Es facultativo despues de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participacion ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Articulo 34º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional tienen derecho al MORDAZA y a la participacion ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de eleccion popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situacion de retiro, de acuerdo a ley." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de marzo de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de marzo del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06355

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