Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del Articulo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, no seran materia de subcontratacion. Se precisa que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, los Articulos 147º y 148º del Reglamento acotado describen que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, de conformidad con el literal f) del Articulo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en concordancia con esta MORDAZA disposicion, el Articulo 148º del Reglamento citado, establece que, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, el Informe Nº 06-2005-GATR/MDSMP, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, requiere contratar los servicios de un Estudio de Abogados especializados en gestion de cobranzas y ejecucion de programas de recupero y cobro de valores en cartera por un monto de S/. 57'834,804.64, por la via coactiva; Que, el citado Informe senala que el Estudio de MORDAZA MORDAZA & Abogados, propone a la Comuna, ejecutar un programa aplicado a la Ejecutoria Coactiva, haciendose cargo de toda la fase operativa del procedimiento, cubriendo los gastos propios de las actividades de cobranza hasta la obtencion final del recupero, asumiendo la adquisicion y preparacion de la logistica e infraestructura necesaria para el logro de dicho objetivo y como retribucion de sus servicios la Municipalidad le abonara a la Empresa un porcentaje equivalente al 25% mas el IGV correspondiente de la recaudacion efectiva captada como consecuencia de la prestacion del servicio sea cual fuera la etapa del MORDAZA en que se haga efectiva la recaudacion previa conformidad de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y la Unidad de Ejecutoria Coactiva; Que, el Informe Nº 0332-2005-GAJ-MDSMP, de la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que la amplia documentacion y curriculum, presentado por el Estudio MORDAZA MORDAZA y Abogados SCRL, demuestra su experiencia asi como el reconocido y publico prestigio en procesos administrativos, judiciales, civiles y extrajudiciales; asi como en la asesoria de Municipalidades en areas, como las que son materia del requerimiento de la entidad, es decir en el recupero y cobro de valores, tanto en el sector privado como publico; ademas de contar con una infraestructura y personal profesional y auxiliar que permite solventar y garantizar la prestacion efectiva del servicio; son las caracteristicas que hacen que esta persona juridica sea notoriamente especializada en el MORDAZA propuesto, dada su experiencia particular y/o

conocimientos evidenciados, los que han sido objetivamente apreciados, y que permiten a todas luces, evidenciar de un modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo por ende inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el Contrato con el Estudio MORDAZA MORDAZA y Abogados SCRL encuentra su MORDAZA legal dentro de las disposiciones previstas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por lo que procede exonerar del MORDAZA de seleccion el Contrato a ser suscrito; Estando a lo Informado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 0332-2005-GAJ/MDSMP, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA en contra de los senores regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la abstencion de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion del Estudio MORDAZA MORDAZA y Abogados SCRL. por tratarse de un servicio personalisimo, para la ejecucion de un Programa de Cobranza y Recupero de deudas por la via coactiva, de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- Encargar al MORDAZA o a quien el delegue a suscribir el Contrato con el Estudio de MORDAZA MORDAZA & Abogados y suscribir las addendas correspondientes si fuera el caso. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General efectue la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de las diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Articulo Cuarto.- Remitir una MORDAZA del presente Acuerdo y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06266

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Publican recepcion de donacion otorgada por el Fondo Contravalor PeruAlemania a favor de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2857-2004-MPT
MORDAZA, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 296-2004.MPT/SGT, de fecha 29 de diciembre de 2004, mediante el cual la Subgerente de Tesoreria CPC MORDAZA de MORDAZA Li Espiche informa que a

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