Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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TITULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

previo acuerdo de la Asamblea General de Pobladores de la jurisdiccion. Gozan de autonomia con respecto a la Organizacion Poblacional a la que pertenecen y solo se reconocera un comite por cada MORDAZA del distrito. 4.- ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE (O.S.B.).Tienen como fin especifico brindar servicio de apoyo alimentario a las familias de menores recursos economicos de conformidad con la Ley Nº 25307, pueden entre otros adoptar las siguientes denominaciones: a).- CLUBES DE MADRES b).- COMEDORES POPULARES AUTOGESTIONARIOS c).- COMITES DE VASO DE LECHE 5.- ORGANIZACIONES CULTURALES Y EDUCATIVAS.Tienen como fin basico la promocion de la educacion, la cultura y el resguardo de nuestro patrimonio arqueologico y ecologico, asi como la difusion del folclore y los valores civicos y MORDAZA en la Comunidad. 6.- ORGANIZACIONES JUVENILES.- Son aquellas que tienen la finalidad de promover el desarrollo integral de la juventud en el distrito. 7.- ORGANIZACIONES DEPORTIVAS.- Pueden ser: a).- CLUBES DEPORTIVOS b).- COMITES DEPORTIVOS COMUNALES 8.- ORGANIZACIONES PROFESIONALES.- Son todas aquellas Asociaciones, Colegios, Circulos u otras agrupaciones de caracter profesional constituidas con el fin de participar en el desarrollo y bienestar de la poblacion de Carabayllo. 9.- OTRAS ORGANIZACIONES.- Son aquellas que se constituyen en la jurisdiccion de Carabayllo, con fines de apoyo social y participacion en el desarrollo y bienestar de la poblacion y que no estan incluidas en las clasificaciones enumeradas en el presente cuerpo normativo. TITULO IV DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO MUNICIPAL DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 8º.- Las Organizaciones Sociales para registrarse deberan presentar los siguientes requisitos: a).- Solicitud dirigida al Alcalde. b).- Acta de fundacion o de constitucion. c).- Estatuto y Acta de su aprobacion. d).- Acta de eleccion del Organo Directivo. e).- Nomina de los miembros del Organo Directivo. f).- Nomina de los miembros de la Organizacion Social. g).- No contar con Antecedentes Penales ni Sentencia. h).- Plano de ubicacion del territorio que ocupan para las Organizaciones de Pobladores y del MORDAZA circundante para los Comites de MORDAZA y de la sede social para los demas casos. Los requisitos b, c, d, e y f deberan ser presentados en copias autenticadas por fedatario o legalizada por Notario Publico. Articulo 9º.- Las Organizaciones Sociales de niveles superiores (segundo o mas) podran registrarse cumpliendo los requisitos senalados en el articulo anterior siempre y cuando acrediten estar conformadas de la siguiente manera: a).- Las Organizaciones de Pobladores por no menos del 30% de las Organizaciones del nivel inmediato inferior. b).- Las Organizaciones Sociales de Base, por no menos del 20% de las O.S.B. del nivel inmediato inferior. c).- Las demas Organizaciones por no menos de tres (3) Organizaciones del nivel inmediato inferior. Las Organizaciones del nivel inmediato inferior deberan encontrarse registradas previamente en el R.O.S. Los niveles de organizacion se encuentran determinados de conformidad a lo dispuesto en el Art. 11º de la Ordenanza Nº 191-MML. Articulo 10º.- El costo del tramite de registro, actualizacion o modificacion establecidos en el presente Re-

Articulo 5º.- El presente Reglamento determina las caracteristicas, requisitos y condiciones que deberan cumplir las Organizaciones Sociales del distrito de Carabayllo que soliciten el Registro y Reconocimiento en concordancia con la Ordenanza Nº 191-98-MML que crea el Registro Unico de Organizaciones Sociales de MORDAZA Metropolitana. Articulo 6º.- La Direccion de Desarrollo Social y Economico a traves de la Division de Participacion Vecinal DEMUNA y OMAPED abrira el "REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (R.O.S.)" y se encargara de la inscripcion de las Organizaciones Sociales a que se refiere el presente Reglamento. El reconocimiento, registro y acreditacion otorga personeria juridica municipal a la Organizacion Social para la gestion y ejercicio de sus derechos y deberes ante el gobierno local, asi como la participacion en el gobierno por medio de los mecanismos previstos en la ley. TITULO III DEL AMBITO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 7º.- Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se considera Organizacion Social a: A.- ORGANIZACIONES VECINALES.- Es toda aquella que reune a los vecinos en sus respectivas organizaciones de vivienda dentro del distrito. Es sujeta a reconocimiento toda organizacion social con fines de vivienda posesionada en terrenos del Estado hasta el 31 de diciembre del 2002, en concordancia con el D.S. Nº 021-2002-JUS. Son Organizaciones Vecinales las siguientes: 1.- ORGANIZACION DE POBLADORES.- Es la agrupacion humana organizada con el fin de obtener y conservar condiciones decorosas de vivienda, dentro de las cuales podemos distinguir las siguientes: a).- Asentamientos Humanos. b).- Asociacion de Vivienda. c).- Asociacion Pro-Vivienda. d).- Asociacion de Propietarios. e).- Cooperativa de Vivienda. 2.- COMITES VECINALES.- Son las agrupaciones de vecinos de un sector o manzana, formada en torno a un tema o problema comun especifico que no se refiera a obras de infraestructura alguna, su labor se enmarca en la satisfaccion del problema que los agrupa. Coordinara periodicamente sus actividades con la Junta Directiva Central de su organizacion poblacional. 3.- ORGANOS DE APOYO.- Son aquellos que complementan el trabajo de las Organizaciones Vecinales constituidas, estando supeditadas al organismo competente de la jurisdiccion a la cual pertenecen. Se rigen por su Reglamento Interno. a) COMITES DE OBRAS.- Son aquellos que tienen funcion exclusiva como: obras de electrificacion, de agua, desague y alcantarillado, de pistas y veredas, entre otras. Dentro de los cuales tenemos: a.1. COMITES DE OBRAS DE CARACTER GENERAL.Son aquellos que asumen la representacion de la organizacion de pobladores y que por su naturaleza emanan de Asamblea General de Pobladores, estando sometidos a MORDAZA y a las normas internas que rigen su MORDAZA institucional. a.2. COMITES DE OBRAS SECTORIALES.- Son aquellos que se constituyen cuando la Organizacion Poblacional de la que son parte se MORDAZA imposibilitada de asumir su plena representacion. Su labor y representacion gira en torno a los asociados del sector o manzanas al que pertenecen, con la finalidad de efectuar gestiones y otros. a.3. COMITES DE PARQUES.- Son aquellos cuya funcion se circunscribe a las gestiones de construccion y/o conservacion y mantenimiento del MORDAZA, estaran integrados por los pobladores que tienen su residencia en la periferia del MORDAZA y por pobladores de zonas aledanas,

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