Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban amnistia administrativa y regimen especial de regularizacion de licencias de apertura de establecimiento en el distrito
ORDENANZA Nº 194-MDMM MORDAZA MORDAZA, 23 de marzo de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en su Sesion Ordinaria de la fecha y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley N° 27680, las municipalidades, son organos de gobierno local con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, de conformidad con lo establecido en el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, es objetivo de la actual Administracion brindar a los contribuyentes de MORDAZA MORDAZA las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y contribuir a promover la regularizacion de los locales, anuncios, entre otros, que no cuentan con la debida autorizacion municipal; Que, esta Administracion viene observando que los conductores de los locales cuyas licencias de funcionamiento vencieron con anterioridad al 1º de enero de 2000 y que, no obstante ello, han venido cumpliendo con presentar ante esta Municipalidad la respectiva declaracion jurada anual de permanencia de giro, manifiestan en su gran mayoria, en escritos y expedientes, que dichas licencias tienen vigencia indeterminada por efecto de la Ley Nº 27180, lo cual ha sido ya desvirtuado por la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI en sendas Resoluciones emitidas por dicho organismo, de las que se desprende que solo tienen vigencia indeterminada las licencias que se encontraban vigentes al 1º de enero de 2000 y las que se emitieron con posterioridad. A este respecto, esta Administracion Municipal considera que la errada posicion de los comerciantes es consecuencia de la poca claridad con que dicha MORDAZA establecio su contenido. Por ello, es de colegir que la situacion de ilegalidad en que se mantienen muchos de estos locales no es producto de una vocacion de incumplimiento de la ley, sino del desconocimiento o incorrecta interpretacion de la misma, por lo que es necesario establecer un regimen de excepcion respecto de estos locales a fin que puedan obtener una nueva Licencia de Apertura de Establecimiento en las condiciones en que actualmente operan, liberandolos de ciertas restricciones normativas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- OBJETO Y ALCANCE Es objeto de la presente Ordenanza: 1) Establecer un regimen de amnistia administrativa a favor de personas naturales y juridicas que a la fecha de su entrada en vigencia mantengan pendiente el cumplimiento del pago de multas administrativas o que hayan

sido objeto de Notificaciones de Infraccion por carecer de los siguientes documentos: - Licencia de apertura de establecimiento. - Certificado de Defensa Civil o Informe favorable de la II Region de Defensa Civil. - Carne de Sanidad. - Autorizacion para instalar anuncios. - Autorizacion para construir o usar el retiro municipal. 2) Establecer adicionalmente un Regimen Especial de Regularizacion de Licencias de Apertura de Establecimiento, en favor de aquellos administrados cuya licencia vencio con anterioridad al 1º de enero del ano 2000. Para acogerse a este regimen los administrados no deberan haber sido objeto de denuncias vecinales o de fiscalizacion municipal por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden publico, por favorecer la prostitucion, emitir ruidos molestos o expender o favorecer el consumo de licor en contravencion a las normas vigentes. No se encuentran comprendidas en la presente Ordenanza las multas tributarias. Articulo Segundo.- VIGENCIA La Amnistia establecida y el Regimen Especial de Regularizacion estaran vigentes durante el periodo comprendido desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza hasta el dia 29 de MORDAZA de 2005, pudiendo ser extendido el mismo mediante Decreto de Alcaldia, en todo o en parte. Articulo Tercero.- NORMAS ESPECIFICAS DE LA AMNISTIA Y DEL REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE LICENCIAS La Amnistia y el Regimen Especial de Regularizacion se regiran obligatoriamente de acuerdo a lo siguiente: De la Amnistia a. Quedaran extinguidas las multas administrativas y los gastos y costos administrativos que correspondan, y se dispondra el quiebre de las Notificaciones impuestas por carecer de los documentos senalados en el articulo primero, a favor de todos aquellos administrados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza o durante el periodo establecido en el articulo precedente hayan cumplido o cumplan con tramitar la licencia de apertura de establecimiento, el carne de sanidad, la autorizacion para instalar anuncios y/o la autorizacion para construir o usar el retiro municipal, segun corresponda, debiendo para ello iniciar los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de esta Municipalidad, presentando y cumpliendo la totalidad de los requisitos y disposiciones previstas en las normas municipales vigentes. El hecho de presentar las solicitudes respectivas no implica autorizacion o derecho para el inicio de actividades en los locales materia de regularizacion o la instalacion de elementos de publicidad o construir o usar el retiro municipal, debiendo contar para ello necesariamente con la autorizacion municipal correspondiente. b. Dada la naturaleza de la infraccion, los administrados que hayan sido sancionados o notificados por carecer del Certificado de Defensa Civil o Informe favorable de la II Region de Defensa Civil, podran acogerse a la Amnistia unicamente cuando hayan obtenido el Certificado de Defensa Civil expedido por esta Municipalidad o, en el caso de inspecciones de detalle, cuando presenten el Acta de Visita de Inspeccion de la II Region de Defensa Civil ­ INDECI, cuando menos con evaluacion preliminar de riesgo bajo y no inminente. c. Para los administrados que se acojan a la presente Amnistia, el tramite para la obtencion de la Licencia de Apertura de Establecimiento tendra un descuento del 75%. d. No podran acogerse a la Amnistia los locales que hayan sido objeto de denuncias vecinales o de fiscalizacion municipal por infracciones contra la tranquilidad, seguridad u orden publico, o que favorezcan la prostitucion, emitan ruidos molestos y expendan o favorezcan el consumo de licor en contravencion a las normas vigentes. e. Para acogerse a la presente Amnistia los administrados deberan presentar ante la Mesa de Partes de la Municipalidad una solicitud senalando expresamente y en forma detallada las multas y las notificaciones de infraccion que le han sido impuestas, a la cual adjuntaran la MORDAZA que en forma gratuita emitira la dependencia municipal

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