Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2005-EF/10

Que, mediante Resolucion Nº 3766-4-2003 del 27 de junio de 2003, el Tribunal Fiscal declaro fundada la queja presentada contra la Municipalidad Distrital de Lurin, disponiendose la elevacion inmediata de la apelacion mencionada; Que, al no haber cumplido la Administracion con remitir dicho expediente en el plazo concedido, la Empresa Petroleos del Peru S.A. (PETROPERU) interpuso una nueva queja contra la misma Municipalidad, por lo que mediante los Proveidos Nºs. 651-1-2003 y 1000-1-2003 de fechas 19 de agosto y 28 de noviembre de 2003 respectivamente, el Tribunal Fiscal solicito a la Administracion que informara sobre los hechos que motivaron la nueva queja, debiendo remitir la documentacion que acredite que ha elevado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la apelacion presentada contra la denegatoria ficta de la reclamacion interpuesta contra la Resolucion de Alcaldia Nº 563-93ALC/ML; Que, sin embargo, la Administracion no cumplio con lo requerido por el Tribunal Fiscal, por lo que mediante Resolucion Nº 00679-1-2004 del 6 de febrero de 2004, se reitero a la Municipalidad Distrital de Lurin que cumpla con remitir la documentacion precisada en la mencionada resolucion, por lo que solicito decretar el apercibimiento de ley; Que, mediante Resolucion Nº 01898-1-2004 de fecha 26 de marzo de 2004, se declaro fundada la queja, ordenandose a la Administracion a dar cumplimiento con lo dispuesto mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00679-1-2004, bajo apercibimiento de solicitar al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas la formulacion de la denuncia penal correspondiente; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Distrital de Lurin a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables de la Municipalidad Distrital de Lurin de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 06304

MORDAZA, 28 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 236-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo queja contra el ejecutor coactivo del Servicio de Administracion Tributaria - SAT- de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por infringir el procedimiento de ejecucion coactiva; Que, para resolver la queja interpuesta, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 01212-2-2004 de fecha 3 de marzo de 2004, resolvio requerir a la Administracion Tributaria que informe sobre los hechos que motivaron la queja, en especial sobre el procedimiento de cobranza coactiva seguido contra el quejoso, indicando los valores, conceptos y periodos a los que estaba referido, al tramite otorgado a los escritos presentados con fechas 23 de septiembre y 18 de diciembre de 2003, con relacion al inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 1281, Chacra MORDAZA, Cercado de MORDAZA, al estado del recurso de apelacion formulado contra la Resolucion de Departamento Nº 66-2600000385, al estado de la Accion de MORDAZA seguida con Expediente Nº 53780-03, a las medidas cautelares trabadas y al estado de estas, asi como los procedimientos contenciosos iniciados contra los valores materia del procedimiento de cobranza coactiva, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 1996 a 1999 y contra las Resoluciones de Determinacion Nºs. 01-02-729288, 01-02-906200 y 0102-906201 y el estado de ellos, y, que remitiera MORDAZA autenticada de toda la documentacion que sustentara el referido informe; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 022212-2004 de fecha 15 de MORDAZA de 2004 se declaro inadmisible la solicitud de aclaracion de la Resolucion Nº 01212-22004 formulada por el Servicio de Administracion Tributaria -SAT- de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, precisandose que esta debia cumplir con lo dispuesto por la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 01212-2-2004; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el Servicio de Administracion Tributaria - SAT- de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA cumplido con lo requerido por el Tribunal Fiscal, mediante Resoluciones Nºs. 03101-2-2004 y 04316-2-2004 del 14 de MORDAZA y 23 de junio de 2004 respectivamente, se requirio y se reitero a la Administracion Tributaria a fin que cumpliera con lo indicado en las citadas resoluciones; Que, finalmente, mediante la Resolucion Nº 05464-22004 del 27 de MORDAZA de 2004, el Tribunal Fiscal resolvio disponer se oficie al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a fin que ejerza las acciones legales correspondientes contra los funcionarios del Servicio de Administracion Tributaria -SAT- de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, responsables por el incumplimiento del mandato contenido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 01212-2-2004, 02221-2004, 03101-2-2004 y 043162-2004; Que, a la fecha, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el Servicio de Administracion Tributaria - SAT- de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA MORDAZA cumplido con lo requerido por el Tribunal Fiscal, correspondio amparar la queja interpuesta mediante la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 08986-2-2004 disponiendose que la Administracion Tributaria se abstenga de trabar medidas cautelares o ejecutar las trabadas con anterioridad al mandato contenido en la Resolucion Nº 012122-2004; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias;

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