Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 289823

3.- En el caso del supuesto anterior, se tendra en cuenta el siguiente orden de prelacion: 1º las que ocasionen dano o riesgo a la salud; 2º a la seguridad; 3º moral y buenas costumbres. Cuando la conducta del administrado configure infracciones en distintas lineas de accion, se impondran las sanciones correspondientes. Articulo 26: COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO Los infractores que cancelen la multa impuesta, dentro del plazo de diez (10) dias calendario siguientes a su notificacion tendran un descuento del 50% del importe de la multa. El cobro de la multa y del monto resultante de la adopcion de las medidas complementarias corresponde a la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico, la cual a solicitud del infractor, podra otorgar facilidades para el pago de la multa, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento; a cada cuota se le aplicara un interes que no sera inferior al 80% de la Tasa de Interes Moratoria (TIM). Para ello la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico en coordinacion con el Departamento de Control de Normas Municipales llevara un registro de todas las multas impuestas. En caso de incumplimiento de pago de una cuota, MORDAZA lugar automaticamente a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, las mismas que deberan ser actualizadas con el Indice de Precios al Consumidor y, conforme lo senalado en la Ley Nº 26979. Articulo 27: TRANSMISION DE LA MULTA Dada su naturaleza, las multas son personalisimas, no siendo posible su transmision a terceros. Tratandose de personas juridicas fusionadas, la obligacion de cumplir la sancion se transmite a la adquirente de su patrimonio a titulo universal. En los casos de escision que impliquen la extincion de la sociedad escindida, la Administracion Municipal podra exigir el cumplimiento de la sancion indistintamente a cualquiera de las adquirentes. Articulo 28: CORRECCION O COMPLEMENTACION DE LA RESOLUCION DE SANCION La Resolucion de Sancion puede ser corregida o complementada cuando se trate de aclarar o rectificar errores materiales de redaccion o de calculo y/o el infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la Administracion Municipal. Articulo 29: EJECUCION COACTIVA DE LA MULTA Sin perjuicio de las medidas complementarias que el Departamento de Control de Normas Municipales disponga ejecutar de manera inmediata a la imposicion de la sancion, en salvaguarda de la seguridad, salud e higiene publica, urbanismo y zonificacion y en los casos expresamente senalados en la presente Ordenanza; por su incumplimiento dentro de los quince (15) dias posteriores a su imposicion, consentidos los Documentos de Multa y/o de medidas complementarias, o agotada la via administrativa, se remitiran los actuados administrativos a la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico comunicandole que dichas resoluciones son exigibles coactivamente a fin de que promueva el inicio del procedimiento de ejecucion coactiva por cuenta, costo y riesgo del infractor. Articulo 30: PRESCRIPCION DE SANCIONES: La accion para aplicar sanciones o para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas, prescribe a los cuatro (4) anos computados a partir del ano siguiente a la fecha en que se verifico la infraccion o la fecha en que se impone la Resolucion de Sancion. La prescripcion solo puede ser declarada a solicitud del infractor mediante Resolucion Directoral emitida por la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico. El pago o cumplimiento de la sancion prescrita se entendera como cumplimiento voluntario de la sancion, sin derecho a reclamo posterior. El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento de ejecucion, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado. Articulo 31: ACTOS IMPUGNABLES Son impugnables la Resolucion de Sancion, la Resolucion Directoral, y todos aquellos actos administrati-

vos que contengan decision de la Autoridad Administrativa. Contra la Notificacion de Infraccion y la Notificacion Preventiva de Sancion, y otros actos que no impliquen la imposicion de una sancion, asi como los actos de mero tramite no cabe la interposicion de recurso impugnativo. La tramitacion se realiza conforme a lo establecido en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444. Una vez vencidos los plazos para la interposicion de los Recursos Administrativos el acto queda firme, consentido o como cosa decidida, segun corresponda; sin perjuicio de tener MORDAZA el derecho de acudir a la via judicial. Articulo 32: RECURSO DE RECONSIDERACION El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el acto que es materia de impugnacion dentro de los 15 dias de notificado el mismo, y debera sustentarse en una nueva prueba. En la Municipalidad Distrital del MORDAZA el Organo competente para resolver el Recurso de reconsideracion es la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico. Articulo 33: RECURSO DE APELACION El recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Dicho recurso sera presentado dentro de los 15 dias posteriores a la notificacion del acto administrativo apelado, y sera dirigido a la misma autoridad que expidio dicho acto a fin que eleve lo actuado al superior jerarquico. El organo competente para resolver el Recurso de Apelacion es la Alcaldia. La apelacion que no cumpla o no reuna los requisitos para su concesion, sera declarada inadmisible o improcedente por el organo competente. Articulo 34: EJECUCION DE SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS La interposicion de recursos administrativos suspende la ejecucion de las sanciones en tramite de impugnacion, salvo que se atente contra el urbanismo y zonificacion, la seguridad publica, salud e higiene. DISPOSICIONES FINALES Primera: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicacion de la presente Ordenanza seran dictadas por el MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia. Las disposiciones reglamentarias y complementarias podran introducir las especificaciones o graduaciones al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, sin constituir nuevas infracciones, contribuyendo a la correcta identificacion de las conductas o a la mas precisa determinacion de las sanciones correspondientes. Segunda: DEROGACION DE NORMAS Deroguese la Ordenanza Nº 013-MDR-99 y la Ordenanza Nº 021-MDR-2001, su Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y todas las demas disposiciones cuya aplicacion sea incompatible con la presente Ordenanza. DISPOSICION TRANSITORIA Unica: PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE Los procedimientos de control, ejecucion e impugnacion de sanciones que se encuentren en tramite a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se regiran por la normativa anterior hasta su culminacion, en cuanto le sea aplicable. POR TANTO: Mando se registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en el Palacio Municipal a los ocho dias del mes de marzo del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.