Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

Modifican articulo de la R.D. Nº 0532000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, en extremos referidos a razon social de empresa y matricula de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 065-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 24 de febrero del 2005 Vistos los escritos de registro Nº CE-06449001 de fechas 13 y 20 de MORDAZA y 8 de junio de 2004, presentados por ORGULLO MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 053-2000-CTARPIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgo a ORGULLO MORDAZA E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "LILIANA" de matricula PT-16862-CM, de 85.46 m 3 de volumen de bodega y 24.63 TRN, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicito la modificacion de la Resolucion Autoritativa, por cambio de matricula, en el extremo referido a la denominacion del puerto, la misma que anteriormente era CO-16862CM y actualmente debe consignarse como PT-16862-CM, conforme figura en el Certificado de Matricula vigente, expedido por la Capitania de Puerto de Paita, de fecha 31 de octubre de 2003; Que de los documentos presentados por la recurrente se verifica que a traves de la Escritura Publica de fecha 12 de noviembre de 2002, la empresa ORGULLO MORDAZA S.A.C. acordo la Transformacion de la Sociedad de "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" (E.I.R.L.) a "Sociedad Anonima Cerrada" (S.A.C.), Modificacion Total del Estatuto Social y Nombramiento de Gerente General, la cual se encuentra debidamente inscrita en la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, Oficina Registral de MORDAZA, en la partida Nº 40007982 Asiento B00002 del Registro de Personas Juridicas de fecha 19 de noviembre de 2002; procediendo realizar de Oficio la modificacion de la resolucion autoritativa en el extremo referido a la razon social de la recurrente, de acuerdo al articulo 333º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, que establece que las sociedades pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad o persona juridica, contemplada en las leyes del Peru y viceversa, siempre y cuando la ley no lo impida; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la administrada ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales exigidos en el procedimiento Nº 19 - A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 314-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 19 - A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funcio-

nes del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 053-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, en el extremo referido a la razon social de la empresa ORGULLO MORDAZA E.I.R.L. en adelante denominada ORGULLO MORDAZA S.A.C. y en el extremo referido a la matricula (puerto) de la embarcacion pesquera "LILIANA", en adelante PT-16862-CM (ex CO16862-CM). Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo. Articulo 3º.- Modificar el Anexo I, literal B, de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, publicada el 10 de agoto de 2003, en el extremo referido a la matricula y la razon social del armador de la embarcacion pesquera "LILIANA", en adelante matricula PT-16862-CM y ORGULLO MORDAZA S.A.C., respectivamente. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 06235

Reconocen capacidades de bodega de embarcaciones pesqueras pertenecientes a Corporacion Pesquera Ribar S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 24 de febrero del 2005 Vistos los escritos de registro Nº 02342002 de fechas 27 de febrero, 29 y 30 de marzo y 3 de MORDAZA de 2004, Nº 03192003 de fechas 14 , 19 y 20 de MORDAZA de 2004, y Nº 03196003 de fechas 5 de agosto, 28 de setiembre, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de octubre y 3 de noviembre de 2004, y Nº 03192003 de fecha 25 de enero de 2005, presentados por CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A.; CONSIDERANDO: Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) seran solo destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para dichos recursos con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 0042005-PRODUCE y establece en el primer parrafo que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria se efectuo mediante la sustitucion de capacidad de bodega y donde el arqueo neto determinado por la autoridad maritima al termino de su construccion es menor o igual al reportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo, presentado en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE seran validos y acepta-

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