Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

que para la declaracion de inutilizacion de una aeronave civil, la Direccion General de Aeronautica Civil hace publica la constatacion de su inoperatividad por mas de un ano, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado se publico el 27 de enero del 2005, la matricula de la aeronave cuyo certificado de aeronavegabilidad se encontraba vencido; otorgandose al propietario o explotador un plazo para informar las razones por las cuales dicho documento no habia sido renovado, bajo apercibimiento de iniciar el tramite administrativo para declararla inutilizable; Que, habiendo transcurrido 30 dias calendario sin mediar manifestacion de parte interesada corresponde proceder a la declaracion de inutilizacion Que, segun los terminos del Memorando Nº 0017-2005MTC/12.04.SDA de fecha 5.1.2005, emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad, se considera pertinente declarar INUTILIZABLE la aeronave que se detallo en el aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y el diario Comercio de fecha 27 de enero del 2005, por encontrarse inoperativa desde hace mas de un ano, conforme lo senala el articulo 96º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC; Estando a lo opinado por la Subdireccion de Aeronavegabilidad y de acuerdo a lo senalado en los articulos 54º de la Ley de Aeronautica Civil y 96º de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la INUTILIZACION de la aeronave Antonov AN-24RV, matricula OB-1717, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la presente Resolucion Directoral sea remitida a las entidades correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

por te y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporese el literal d) al item 5.2 del numeral 5 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "5. CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD (....) 5.2. CLASES DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD (....) d) Certificado de Conformidad de Conversion.- Documento mediante el cual las Entidades Certificadoras acreditan que las modificaciones efectuadas al vehiculo para la combustion de Gas Licuado de Petroleo (GLP) o sistema bi-combustible (gasolina/GLP) no afectan negativamente la seguridad del mismo, del MORDAZA terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones tecnicas establecidas en la normativa vigente en la materia. En merito al Certificado de Conformidad de Conversion, el Registrador inscribira en el Registro de Propiedad Vehicular las modificaciones registrales efectuadas al vehiculo o efectuara la primera inscripcion de los vehiculos nuevos o usados, cuyas caracteristicas han sido modificadas como consecuencia del cambio del sistema de combustion. Dicho Certificado sera requerido para la inscripcion de la conversion del sistema de combustion del vehiculo ya inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular y para la primera inscripcion de vehiculos nuevos o usados que han sufrido igual modificacion MORDAZA de su inmatriculacion. (....)".

MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 06025

Modifican formalidad de certificados que se emitan al MORDAZA de la Directiva que regula la conversion de sistemas de combustion de vehiculos automotores
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1313-2005-MTC/15
MORDAZA, 15 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, con la modificacion introducida por el Decreto Supremo Nº 002-2005-MTC en el articulo 28º del Reglamento Nacional de Vehiculos, se ha creado el Certificado de Conformidad de Conversion, como requisito para la inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular del cambio de MORDAZA de combustible para la combustion del vehiculo a Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Licuado de Petroleo (GLP), sistemas bi-combustibles y sistemas duales; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, sobre emision de Certificados de Conformidad: Autorizacion, Procedimientos y Requisitos Tecnicos, a efectos de adecuarla a la modificacion reglamentaria MORDAZA referida; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Trans-

Articulo 2º.- Agreguese a la Directiva Nº 002-2002MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 1573-2002MTC/15, el Anexo IV, el mismo que contiene el formato de Certificado de Conformidad de Conversion que deberan utilizar las Entidades Certificadoras, que sera emitido y suscrito de acuerdo a lo establecido en el item 5.3 del numeral 5 de la citada directiva. Articulo 3º.- Dispongase que las Entidades Certificadoras autorizadas por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para emitir Certificados de Conformidad de Modificacion, de Montaje y de Fabricacion quedan autorizadas a emitir los Certificados de Conformidad de Conversion cuando se modifica el vehiculo para la combustion de Gas Licuado de Petroleo (GLP) o sistema bi-combustible (gasolina/GLP). Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre

Anexo IV (Datos de la Entidad Certificadora) (Direccion, telefono, fax, etc.)
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE CONVERSION CCC - N° ............... EL ................... (Consignar nombre o razon o denominacion social de la Entidad Certificadora) CERTIFICA: Haber efectuado la evaluacion tecnica respecto de las condiciones de conversion del sistema de combustion a Gas Licuado de Petroleo - GLP del vehiculo de Placa Unica de Rodaje Nº .........................., de las siguientes caracteristicas:

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