Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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rio Juridico Popular, Centros de Conciliacion Extrajudicial y Centros de Asistencia Legal Gratuito - "ALEGRA" y servicios a la comunidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 06340

PRODUCE
Prohiben extraccion y traslado de ejemplares del recurso MORDAZA de abanico en el area del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2005-PRODUCE MORDAZA, 29 de marzo del 2005 Vistos el Oficio Nº DE-100-036-2005-PRODUCE/IMP del 16 de febrero de 2005 e informe tecnico del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, los Informes Nº 062-2005PRODUCE/Dch-maph del 23 de febrero de 2005 de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 509-2005-PRODUCE/OGAJ del 10 de marzo de 2005 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 441-2003-PRODUCE del 11 de noviembre de 2003 se autorizo la actividad extractiva del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales del litoral del Callao a partir de las 00.00 horas del 15 de noviembre de 2003, estableciendo las condiciones bajo las cuales debia desarrollarse dicha actividad; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-036-2005-PRODUCE/IMP del 16 de febrero de 2005 remite el informe tecnico "Situacion actual del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en Callao. Enero 2004 - Febrero 2005", en el cual, teniendo en cuenta los resultados del monitoreo biologico pesquero del recurso que viene realizando, asi como el patron reproductivo de la especie, recomienda prohibir su extraccion en el area del Callao durante el periodo marzo - MORDAZA 2005, a fin de proteger los procesos de crecimiento, reproduccion y reclutamiento. Asimismo, recomienda prohibir la extraccion y/o traslado de semilla dentro y fuera del banco natural del Callao; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area del Callao a partir de las 00.00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 30 de MORDAZA de 2005. Articulo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla del recurso MORDAZA de abanico obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales del Callao, a un area geografica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento para engorde. Articulo 3º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico proveniente de los bancos naturales del Callao, en cualquier estado de conservacion, durante el periodo de prohibicion establecido por la presente Resolucion Ministerial,

seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso MORDAZA de abanico en el litoral del Callao, que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, indicando expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resolucion administrativa de autorizacion o concesion. Articulo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion podran procesar el recurso MORDAZA de abanico durante el periodo de la prohibicion establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extraccion o de la actividad acuicola que se realiza en las citadas areas, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4º de la presente Resolucion Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captacion de semilla, quedan excluidos del ambito de aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico y el monitoreo de su extraccion, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 06298

Otorgan permisos de pesca a personas natural y juridicas para operar embarcaciones pesqueras en la extraccion de anchoveta, sardina, atun y otros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de febrero del 2005 Vistos los escritos de registros Nº 01169001, 10537001, 10605002, 11870002 del 30 de enero, 29 de MORDAZA, 15 de septiembre del 2003; 2, 12 de febrero, 11 de junio, 22 de MORDAZA, 24, 27 de agosto, 30 de septiembre, 12, 15 de octubre, 9 y 10 de noviembre del 2004 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA CALDERON. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Viceministerial Nº 018-2004-PRODUCE/DVM-PE del 25 de junio del 2004, se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 245-2003-PRODUCE/DNEPP, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 085-2003-PRODUCE/ DNEPP, la que a su vez declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2125-CM;

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