Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

Articulo 17: NOTIFICACION DE INFRACCION. Detectada una infraccion, el Inspector Municipal procedera a notificar la misma al infractor, mediante el documento denominado Notificacion de Infraccion cuyo original debera ser entregado con cargo de su recepcion, cumpliendo con el Regimen Legal de Notificaciones, otorgandole un plazo de cinco dias habiles a fin de efectuar los descargos correspondientes, indicacion que debera constar en dicho documento. El plazo es improrrogable, luego del cual en caso que el administrado no presentara sus descargos desvirtuando los hechos materia de la infraccion, se presumira que admite haber cometido la(s) infraccion(es) notificadas. Transcurrido el plazo senalado, con la contestacion del descargo por parte del Departamento de Control de Normas Municipales, previo informe del organo municipal competente de acuerdo a la materia en caso sea necesario; se procedera a tomar las acciones respectivas, y de ser el caso proceder a la imposicion de la Resolucion de Sancion correspondiente. Por su naturaleza, en caso de detectarse infracciones pasibles de medida complementaria de decomiso o retencion, cuando se atente contra la salud, seguridad publica, moral, urbanismo y zonificacion y/o en el caso de continuidad de infracciones, se procedera a emitir de manera inmediata la Resolucion de Sancion respectiva. El contenido de la Notificacion de Infraccion se rige por los requisitos contenidos en el articulo 19º de la presente ordenanza. Articulo 18: IMPOSICION DE LA SANCION Constatada la infraccion el Departamento de Control de Normas Municipales impondra la multa y las medidas complementarias que correspondan, mediante la Resolucion de Sancion que debera notificarse al infractor. La subsanacion o la adecuacion de la conducta infractora posterior a la imposicion de la multa no exime al infractor del cumplimiento de las sanciones impuestas impuestas. Articulo 19: DOCUMENTO DE MULTA El documento que contiene el acto de imposicion de la multa y las medidas complementarias se denomina Documento de Multa, para su validez debera estar debidamente motivada y debera de contener los datos siguientes: 1. El nombre del infractor, el numero de su documento de identidad, o en su defecto la partida registral correspondiente, o cualquier otro documento que permita verificar fehacientemente la identidad del infractor. 2. El domicilio del infractor, con la precision de las caracteristicas del inmueble. 3. El codigo y la descripcion abreviada de la infraccion, de acuerdo al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, 4. La base legal que la ampara. 5. El lugar en que se cometio la infraccion o, en su defecto, el de su deteccion. 6. La hora y la fecha en que se notifica. 7. El codigo de identificacion, nombre y apellidos y la firma del Inspector Municipal interviniente, 8. El monto determinado o determinable de la multa y la medida complementaria que corresponda, de ser el caso. Del mismo modo, el Documento de MuIta debera considerar en el reverso la orientacion hacia el infractor respecto a los lugares de pago, los beneficios de reduccion de multa a que se refiere el articulo 25º de la presente ordenanza, asi como las indicaciones que vencido el plazo de quince (15) dias habiles de notificada sin que se MORDAZA producido su cancelacion, se procedera a su cobranza coactiva, senalando que contra la Resolucion de Sancion procede la interposicion de los Recursos Impugnativos que faculta la Ley. Articulo 20: NOTIFICACION PREVENTIVA DE SANCION En los casos previstos en el CUIS, detectada la comision de la infraccion, el Inspector Municipal podra emitir una notificacion de caracter preventivo a fin que el infractor regularice su conducta, la cual senalara las disposiciones municipales contravenidas, y la sancion a la que se MORDAZA responsable en caso no adopte dentro del plazo previsto las medidas que debera indicar en la misma. Los casos en los cuales procede la Notificacion Preventiva de Sancion y los plazos a fin de subsanarla, se encuentran previstos en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones.

Excepcionalmente, el plazo para subsanar la(s) infraccion(es) sera determinado por el Inspector Municipal, no pudiendo ser menor al previsto en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, lo cual debera sustentar adecuadamente bajo responsabilidad. El contenido de la Notificacion Preventiva de Sancion se rige por los requisitos contenidos en el articulo 19º de la presente ordenanza. Articulo 21: NOTIFICACION La notificacion de los actos de la administracion se adecuaran a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. La Notificacion de Infraccion, la Resolucion de Sancion y la Notificacion Preventiva son notificadas de manera personal en el mismo acto de imposicion, senalandose la relacion que mantiene el receptor respecto a la persona infractora. Si existiera negativa a firmar el cargo de recepcion, se debera dejar MORDAZA de ello en el propio documento, y se levantara Acta donde se exprese la negativa de la recepcion la cual debera ser suscrita por el personal de notificacion y la firma de dos testigos. Articulo 22: DOMICILIO DEL INFRACTOR Se considerara como domicilio al lugar donde se levante la infraccion o en su defecto cualquier senalado por el infractor en tramite realizado ante la Administracion Municipal. Cuando el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administracion Municipal, se aplicara los siguientes criterios a efectos de determinar el mismo: a. El lugar de su residencia habitual, b. El lugar donde se encuentre la direccion o administracion efectiva de su negocio o, c. El lugar donde operen sus sucursales, agencias, establecimientos, oficinas o representantes. El domicilio senalado de acuerdo a las disposiciones de este articulo no perjudica la facultad del administrado de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algun procedimiento especifico. Ademas la administracion Municipal podra utilizar los medios necesarios a su alcance para localizar al infractor. Articulo 23: REINCIDENCIA O CONTINUIDAD DE LA INFRACCION. Se incurre en reincidencia o continuidad de la infraccion cuando el infractor incurre en acto infractor de la misma naturaleza por MORDAZA vez y/o se verifica la permanencia en el estado de infraccion sin haber subsanado o regularizado la misma. Para sancionar por reincidencia o continuidad deben haber transcurrido un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por reincidencia o continuidad, persiste en su conducta antijuridica, estara sujeto a una multa equivalente a la MORDAZA que se le impuso mas el veinticinco por ciento (25%). Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, segun lo dispuesto en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, la reincidencia o la continuidad se sancionaran con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda y a la revocacion de las autorizaciones otorgadas mediante el organo municipal competente, ello sin perjuicio de la interposicion de la denuncia penal que pudiera corresponder. Articulo 24: IMPROCEDENCIA DE MULTAS SUCESIVAS Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por reincidencia o por continuidad, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion. Caso contrario, prevalecera la multa impuesta con mayor antiguedad. Articulo 25: CONCURSO DE INFRACCIONES Sin perjuicio de la sancion por reincidencia o continuidad, cuando se configure mas de una infraccion dentro de una misma linea de accion se sancionara teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1.- Se impondra la sancion mas grave. 2.- Cuando la gravedad de la sancion fuese la misma se impondra aquella que acarrea una medida complementaria.

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