Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
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El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 192º, numeral 2) y 3) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional 27680 concordante con el articulo 74º, son bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, asimismo los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo indica el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 1562004-EF faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedando facultadas de cobrar por dicho servicio no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de Declaraciones Juradas; Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del ejercicio fiscal 2005, ha sido establecido mediante Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, en S/. 3,300.00 (Tres Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que el Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro (04) cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con caracter general por la administracion tributaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion de Actas; con el MORDAZA POR MAYORIA de los miembros del Concejo aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DETERMINACION DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS 2005 Y DETERMINACION DEL DERECHO DE EMISION Articulo Primero.- VENCIMIENTO EN EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL La obligacion de pago del Impuesto Predial podra cancelarse de la siguiente manera: 1. Pago al Contado: Hasta el 31 de marzo del 2005. 2. Pago Fraccionado: 1ª Cuota: 31 de marzo 2ª Cuota: 31 de MORDAZA 3ª Cuota: 31 de agosto 4ª Cuota: 30 de noviembre

1º Trimestre: 31 de marzo del 2005 2º Trimestre: 30 de junio del 2005 3º Trimestre: 30 de setiembre del 2005 4º Trimestre: 31 de diciembre del 2005

Articulo Tercero.- APROBAR, en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles) los gastos administrativos de Emision Mecanizada y Distribucion para las Cuponeras de Autoavaluo y recibos de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2005. Articulo Cuarto.- Por cada Anexo Adicional se cobrara S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Quinto.- Facultese al Despacho de Alcaldia para prorrogar las fechas de Vencimiento mediante Decreto de Alcaldia. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas y demas areas competentes el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05046

Amplian alcances de beneficio de regularizacion tributaria y administrativa otorgado mediante Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2005-A/MDC
Carabayllo, 1 de marzo del 2005 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada Municipalidad en forma autonoma, con las garantias y responsabilidades de ley; Que, la MORDAZA parte del Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece excepcionalmente, que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, la Municipalidad Distrital de Carabayllo a traves de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC contemplo entre otros que el senor MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia puede prorrogar los alcances de la misma; Que, es necesario dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, dada la dificil situacion economica actual, con el fin de permitir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Estando a lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- AMPLIAR, hasta el 30 de MORDAZA del 2005 los alcances de la Ordenanza Nº 061-2004-A/MDC que otorgo el "BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS A LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES TRIBUTARIOS DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO". Articulo Segundo.- ENCARGAR, a las areas administrativas competentes dar cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusion correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 05045

Estas cuotas seran reajustadas con la variacion acumulada del Indice de Precios al Por mayor (IPM) que publica el INEI, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Articulo Segundo.- VENCIMIENTO EN EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES. El vencimiento del pago de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines, correspondiente al 2005 es trimestral y se realizara de acuerdo al siguiente cronograma:

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