Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

Distrital de Miraflores - MORDAZA, se inscribio la defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA, ocurrido el 27 de setiembre del 2000; Que, el Acta de Nacimiento Nº 61803358 tuvo como documento sustentatorio el Certificado de Nacimiento de fecha 18 de setiembre del 2000, expedido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obstetriz, la misma que certifica haber constatado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dio a luz una MORDAZA, el dia 18 de setiembre del 2000, en la MORDAZA Grau Nº 800, distrito de La MORDAZA, correspondiendo el preimpreso del Certificado de Nacimiento MORDAZA mencionado, al Instituto Peruano de Seguridad Social (Hospital Nacional MORDAZA Almenara); Que, mediante anotacion marginal de divorcio, la cual consta en la Partida Nº 44 del Libro de Matrimonios de 1993, de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el matrimonio de los titulares MAX MORDAZA MORDAZA ABENSUR y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se declaro disuelto por Sentencia de fecha 11 de enero del 2002, del Octavo Juzgado de Familia, siendo registrada la disolucion del vinculo matrimonial en dicha acta, el 27 de junio del ano 2003; Que, del analisis efectuado a traves de los documentos del visto, se concluye que a la fecha del nacimiento de la titular del Acta Nº 61803358 del Libro de Nacimientos del ano 2001 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La MORDAZA - MORDAZA (18 de setiembre del 2000) y a la fecha de registro de dicha Acta (26 de MORDAZA del 2001), la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba casada con MAX MORDAZA MORDAZA ABENSUR; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar MORDAZA falso en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto a la menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06326

Autorizan delegar funciones registrales y acciones administrativas a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades de diversos Centros Poblados
RESOLUCION JEFATURAL Nº 375-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 17 de marzo de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 341, 342 y 343-2005GO/SGREC/RENIEC de fecha 4 de febrero del 2005 y el Informe Nº 175-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Oficinas Registrales de las Municipalidades de los Centros Poblados, a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en

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