Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 289793

Que, mediante Carta C. 530-PD.GF/2004 recibida con fecha 6 de diciembre de 2004, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) remitio para su aprobacion el Proyecto Piloto: "Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos, pueblos y comunidades de la provincia de Huarochiri", Que, el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales publicos, destinaran un porcentaje del monto total de su facturacion anual a un Fondo de Inversion de Telecomunicaciones, que servira exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en areas rurales o en lugares considerados de preferente interes social y que los correspondientes proyectos para la aplicacion de estos fondos seran seleccionados por el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones y aprobados por el Ministerio; Que, el Articulo 16º del Reglamento de Administracion y Funcionamiento del FITEL, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL, establece que los recursos del FITEL seran destinados al financiamiento de proyectos y proyectos piloto para la provision de servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social. Dicho financiamiento puede aplicarse a la inversion, operacion y mantenimiento y/o actividades complementarias necesarias para el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingenieria, adquisicion de equipos y materiales, obras civiles, transporte, instalacion y pruebas de equipos, acceso y elaboracion de contenidos en Internet, asi como programas de capacitacion en el uso de dichos servicios; Que, asimismo, el articulo 23º del citado Reglamento establece que los proyectos piloto constituyen proyectos a pequena escala de implantacion de servicios de telecomunicaciones y tecnologia de informacion que tengan un impacto social sobre la poblacion beneficiaria. El financiamiento de dichos proyectos podra incluir ademas de la infraestructura de telecomunicaciones, programa de capacitacion y gestion y demas aspectos que MORDAZA necesarios para la sostenibilidad del proyecto. Dichos proyectos podran ser implantados en las areas de educacion, salud, agricultura, economia y otras actividades que contribuyan al desarrollo de las localidades; Que, el Reglamento de Administracion y Funcionamiento del FITEL en su articulo 4º senala que son lugares de preferente interes social aquellos lugares declarados como tales por el Estado a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que OSIPTEL podra proponer al MTC los criterios para definir los lugares considerados de preferente interes social, en funcion al desarrollo del MORDAZA de telecomunicaciones y a los alcances de las metas de politica de servicio o acceso universal; Que, mediante Carta C.154-GG.GF/2005, OSIPTEL sugiere criterios para la determinacion de lugares de preferente interes social, senalando que podran ser considerados los Centros Poblados, urbanos o rurales, que esten comprendidos dentro de Proyectos de Telecomunicaciones o Proyectos Piloto de Telecomunicaciones remitidos por OSIPTEL, estando dichos proyectos orientados prioritariamente a las areas rurales y permitiendo el desarrollo del Acceso Universal. Estos Centros Poblados se consideraran siempre y cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones: i) Que dichos Centros Poblados MORDAZA indispensables para asegurar la sostenibilidad de los Proyectos de Telecomunicaciones o Proyectos Piloto de Telecomunicaciones; ii) Que dichos Centros Poblados MORDAZA indispensables para la operatividad de los Proyectos de Telecomunicaciones o Proyectos Piloto de Telecomunicaciones; Que, mediante Carta C.159-GG-GF/2005, OSIPTEL solicito declarar de preferente interes social a algunos centros poblados de la provincia de Huarochiri, los cuales forman parte del proyecto piloto y no se encuentran considerados dentro de los alcances del Articulo 3º del Reglamento de Administracion y Funcionamiento de FITEL; Que, el Proyecto Piloto: "Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos, pueblos y comunidades de la provincia de Huarochiri" tiene como objetivo contribuir con el MORDAZA de desarrollo socioeconomico sostenible y el mejoramiento de MORDAZA de la poblacion de la provincia de Huarochiri, mediante la implementa-

cion de una red de telecomunicaciones, viendose esto a su vez reflejado en una mayor actividad economica, educativa, comercial y cultural de la provincia; Que, mediante Informe Nº 039-2005-MTC/03.02, de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones e informe Nº 042-2005-MTC/03.01 de la Secretaria de Comunicaciones, se emite opinion favorable para la aprobacion del Proyecto Piloto: "Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos, pueblos y comunidades de la provincia de Huarochiri"; asimismo, mediante el ultimo informe se opina favorablemente para declarar como lugares de preferente interes social a Centros Poblados de la provincia de Huarochiri, que se indican en el Anexo de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/ OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como lugares de preferente interes social a los Centros Poblados de la provincia de Huarochiri, senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el Proyecto Piloto: "Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos, pueblos y comunidades de la provincia de Huarochiri", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Centros poblados a ser declarados de preferente interes social
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 CENTRO POBLADO MATUCANA CACACHAQUI CASAPALCA BELLAVISTA COLLQUE CUNYAC MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA DE CHAUTE SUNICANCHA HUANCHAC SAN MORDAZA MILLOTINGO PACOCOCHA CORCONA MORDAZA MORDAZA DISTRITO MATUCANA MATUCANA CHICLA CHICLA HUANZA HUANZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA DE QUINTI SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE COCACHACRA MORDAZA MORDAZA

06232

Declaran inutilizable a aeronave Antonov
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 039-2005-MTC/12
MORDAZA, 10 de marzo de 2005 Visto; la solicitud de la empresa MORDAZA UP S.A. respecto a la declaracion de inutilizacion de la aeronave Antonov AN-24RV con matricula OB-1717; CONSIDERANDO: Que el articulo 54º literal c) de la Ley de Aeronautica Civil establece que la Direccion General de Aeronautica Civil declara la inutilizacion de aeronaves civiles, cuando se encuentren inoperativas por mas de un ano; Que, el articulo 96º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC precisa

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.