Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2005 (30/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 30 de marzo de 2005

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Disponen bonificar a postulantes de Concursos Publicos para ingresar a la MORDAZA Administrativa y al Magisterio, en merito de haber nacido o residir un minimo de 10 anos en la Region
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Oficio Nº 1582005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORA, recibido el 28 de marzo de 2005)

para coberturar plazas vacantes e ingresar a la MORDAZA administrativa publica y al magisterio a nivel del Gobierno Regional de Amazonas, en merito de haber nacido en el ambito regional y/o acreditar 10 anos de residencia como minimo para los foraneos. Articulo Segundo.- HACER de conocimiento de la presente Ordenanza a todas las dependencias publicas del Gobierno Regional de Amazonas. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendose su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de Amazonas para su promulgacion. En la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR LO TANTO: Publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, sede del Gobierno Regional de Amazonas, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 06206

ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2004-CR/RA
EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 119-2004 de Sesion Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 16 de MORDAZA del 2004, se aprobo bonificar al postulante con el 10% del puntaje obtenido en cada etapa del Concurso Publico, para coberturar plazas vacantes e ingresar a la MORDAZA administrativa y al magisterio a nivel del Gobierno Regional de Amazonas, en merito de haber nacido en el ambito regional y/o acreditar como minimo 10 anos de residencia para los foraneos; Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 1º senala que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asi mismo, que el articulo 22º de la referida Carta Magna dispone que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona; Que, el Articulo 197º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, senala que las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, definicion que tiene MORDAZA con el Articulo 2º, 15º, incisos a) y 16, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, que confiere atribuciones para proponer normas y Acuerdos Regionales que contribuyan al bienestar colectivo de la sociedad civil de la Region Amazonas; Que, el Articulo 4º de la Ley de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, manifiesta que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de derecho; Que, en este sentido, es necesario dar preferencia y oportunidad a los habitantes nacidos en el departamento de Amazonas, en reciprocidad al esfuerzo realizado en su formacion y capacitacion, la cual debe volcarse en el desarrollo de su Region, teniendose en cuenta ademas, la ubicacion fronteriza de la Region Amazonas; Que, se conoce que en otros Gobiernos Regionales, se considera en esta clase de concursos de ingreso a la MORDAZA Administrativa Publica a los postulantes nacidos en la MORDAZA regional; por lo que es necesario normar al respecto en el Gobierno Regional de Amazonas, otorgandole una bonificacion del 10% al puntaje obtenido en cada etapa del concurso. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- BONIFICAR al postulante con el 10% al puntaje obtenido en cada etapa del Concurso Publico,

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de medicamentos e insumos para la Direccion Regional de Salud de MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 323-2005-GRL-P
Iquitos, 21 de marzo del 2005 Visto, el Memorando Nº 283-2005-CR-P, de fecha 9 de marzo del 2005, la Presidencia Regional remite el Acuerdo de Consejo Regional Nº 035-2005-SO-GRL; para su implementacion inmediata mediante la emision de la resolucion correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece en su Articulo 49º las funciones en materia de Salud de los Gobiernos Regionales, senalando en su literal a) la de Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; Que, el Director Regional de Salud MORDAZA, con Oficio Nº 075-2005-GRL-DRS-L/30.07, del 23 de febrero del 2005, manifiesta a la Presidencia Regional ante el riesgo inminente de desabastecimiento de algunos medicamentos e insumos considerados indispensables para hacer frente a las enfermedades mas frecuentes, asi como a las epidemias tales como Malaria; y que debido a la demora en la atencion de la compra nacional de medicamentos y de las remesas de insumos que realiza el Ministerio de Salud, y que segun coordinaciones recien en el mes de MORDAZA se estaria abasteciendo a los establecimientos de salud; solicitando por ello la emision de la Resolucion Ejecutiva Regional que exonere de los procesos de adquisicion a las medicinas que se muestran en el Anexo 01 (Pedido Nº 005), en aplicacion del Articulo 21º del T.U.O. de la Ley de Con-

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