Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323033

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex Jefe del INIEA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0601-2006-AG
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Informe Nº 01-2006-AG-CEP/AD HOC de fecha 2 de junio de 2006, de la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolucion Ministerial Nº 0775-2005-AG, de fecha 22 de setiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, a fin de implementar la mencionada Recomendacion Nº 1 del Informe Nº 013-2004-2-0052, "EXAMEN ESPECIAL VERIFICACION DE PRESUNTAS IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIA - INIEA Y SU ESTACION EXPERIMENTAL EL PORVENIR" - Periodo: 2002-2003, remitida al Ministro de Agricultura mediante Oficio Nº 524-2005-AG-OCI de fecha 6 de MORDAZA de 2005, por el Jefe del Organo de Control Institucional; mediante la Resolucion Ministerial Nº 0775-2005AG del 22 de setiembre de 2005, se conforma la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, encargada de evaluar la instauracion o no de MORDAZA administrativo disciplinario contra el senor Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VINATEA, ex Jefe del ex Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA), hoy INIEA, por los hechos imputados en las Observaciones Nºs. 5 y 7, que textualmente senalan: Observacion Nº 5 "SE EFECTUARON PAGOS POR LOS DERECHOS PARA LA PARTICIPACION DEL DOCTOR MORDAZA VINATEA, EX TITULAR DEL INIEA (ANTES INIA) EN LOS DOS PRIMEROS MODULOS (I Y II) DE LOS CUATRO QUE COMPRENDE LA MAESTRIA "EXECUTIVE MBA IN FOOD & AGROBUSINESS", LA CUAL NO ERA INDISPENSABLE O NECESARIA PARA CUMPLIR CON LA MISION Y OBJETIVOS DE LA ENTIDAD, POR UN MONTO DE S/. 65,876.80 Y GASTOS DE VIAJE POR S/. 12,801.74" y la Observacion Nº 7 que indica "EX FUNCIONARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIA (INIEA), HA REALIZADO VIAJE AL EXTERIOR DEL MORDAZA INCUMPLIENDO LA NORMATIVA VIGENTE", siendo que en MORDAZA observaciones, la Comision Auditora indica que se ha identificado responsabilidad administrativa del ex funcionario involucrado quien habria inobservado el MORDAZA normativo vigente; Que, el Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, fue designado como Jefe del Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA) del Ministerio de Agricultura, mediante Resolucion Suprema Nº 205-2001-AG, de fecha 18 de setiembre de 2001 y permanecio en el cargo hasta el 30 de enero de 2004, fecha de emision de la Resolucion Suprema Nº 005-2004-AG; Que, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios designada, en su Informe de Vistos senala que si bien en la fecha en que ocurrieron los hechos determinados por la Comision de Auditoria, el ex Jefe del INIEA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, se encontraba bajo el regimen laboral en materia remunerativa y demas beneficios de la actividad privada, normada por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 728; al haber sido designado mediante Resolucion Suprema Nº 205-2001AG, como Jefe del INIA, ocupaba un cargo de confianza, y tal como senala el articulo 2º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, en adelante " la Ley", los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza se rigen por las disposiciones de la referida Ley en lo que les sea aplicable; Que, asimismo el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0692004-PCM, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2005-PCM, de fecha 16 de febrero de 2005, establece la constitucion de la Comision Especial en el caso de Titulares de Organismos Publicos Descentralizados acotando que "... La Comision Especial a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM para el caso de Titulares de Organismos Publicos Descentralizados y ex Titulares de Organismos Publicos Descentralizados estara integrada por tres (3) funcionarios de rango equivalente pertenecientes al Sector al cual esta adscrita la Entidad, los cuales seran designados mediante resolucion del Titular del Sector correspondiente, previa solicitud de los organos de control. (..); Que, estando a lo mencionado se puede colegir que el ex Jefe del INIEA es pasible de lo dispuesto por la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones

del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, respecto a obligaciones, faltas y MORDAZA administrativo disciplinario; a fin que se determine su incumplimiento y de ser el caso la aplicacion de las sanciones a que hubiere lugar; Que, conforme a lo previsto por el articulo 166º del Reglamento de la Ley, la Comision Especial designada tiene la facultad de calificar y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo establecido por el articulo 152º del mencionado Reglamento; Que, mediante Carta Nº 001-2006-CEPAD A.H.R.M.N7752005-AG, de fecha 3 de MORDAZA de 2006, remitida por via notarial, la Comision Especial Ad Hoc, otorgo al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, un plazo de 5 dias utiles para que presente sus aclaraciones respecto al Informe Nº 013-20042-0052 emitido por el organo de control institucional del Ministerio de Agricultura; no habiendo este presentado aclaracion alguna; debiendo indicar que el indicado ex funcionario no presento comunicacion alguna al respecto; Que, la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de evaluar los hechos atribuidos al ex Jefe del INIEA: Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, quien se encuentra comprendido en las Observaciones Nºs. 5 y 7 del Informe Nº 013-2004-2-0052 - Examen Especial Verificacion de Presuntas Irregularidades Ocurridas en el Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria y su Estacion Experimental el Porvenir, Periodo 2002 - 2003, ha verificado lo siguiente: - El hecho que es materia de MORDAZA y evaluacion de la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios, involucra las acciones del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, en su calidad de ex Jefe del INIEA, determinadas en el informe de control bajo analisis (Observaciones Nºs. 5 y 7), que el ex funcionario habria inobservado el articulo 10º del anterior Reglamento de Organizacion y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-AG, vigente en el momento en que se cometieron los hechos atribuidos; el articulo 7º del Reglamento Interno de Trabajo del INIA, hoy INIEA, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 140-97-INIA y el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos. - Asimismo, fluye de los antecedentes e informe de control, que el ex Jefe del INIEA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, ha omitido el procedimiento normativo establecido para la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos y el pago del Modulo I sin contar con la certificacion presupuestal previa de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2003-EF/ 76.01, para la Aprobacion, Ejecucion y Control del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico Ano Fiscal 2003, articulo 22º que textualmente dice: "Control de la Legalidad del Gasto" indica lo siguiente: "Solo podran realizarse actos administrativos o de Administracion que generan gasto siempre y cuando cuenten con la disponibilidad en el Presupuesto Institucional del Pliego, bajo responsabilidad del Titular que autoriza tales actos", concordante con lo establecido en el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 que menciona: "Los actos administrativos o de administracion que generen gastos, deberan contar necesariamente con el financiamiento aprobado en el Presupuesto del Pliego, conforme a la presente Ley, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacion a la asignacion de mayores recursos a los considerados de la presente Ley, bajo sancion de nulidad y responsabilidad del Titular del Pliego y de la persona que autoriza el acto". - Para la participacion en el Modulo II "Manejo de Empresas Relacionadas al Sector Agrario", del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vinatea, se emitio la Resolucion Directoral Nº 0002-2003-INIA-OGA, de fecha 9 de septiembre de 2003, con la que se autorizo la ejecucion del gasto, en la modalidad de encargo, hasta por la suma de Treinta y Tres Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 33,500.00), con cargo a la Unidad Ejecutora: Sede Central Pliego 163 Instituto Nacional de Investigacion Agraria Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y/o Recursos Directamente Recaudados, sin considerar las prohibiciones normativas existentes, como el articulo 11º de la Resolucion Directoral Nº 005-2003-EF/76.01 - Precisan Normas relativas a la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 que modifica el articulo 15º Gastos por Viajes al Exterior, de la Directiva Nº 003-2003-EF/01, estableciendo: "15.1 Los viajes al exterior que irroguen gastos con cargo al presupuesto de las entidades, deberan ser autorizados con Resolucion Suprema o Ministerial, segun

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