Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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h) Las listas del Ministerio de Defensa, incluyendo los Comites de Autodefensa; i) Las listas del Ministerio del Interior; j) La informacion de los Comites y organos especializados de las organizaciones internacionales; k) Las listas y padrones de las organizaciones de afectados; l) La informacion de las organizaciones no gubernamentales. La informacion que se entregue por las personas y grupos interesados tiene caracter de declaracion jurada. Articulo 73º.- Procedimientos generales para el registro, calificacion y acreditacion Para proceder al registro se realizaran los siguientes pasos: a) MORDAZA de la solicitud y/o el expediente respectivo. b) Verificacion de la informacion. c) Calificacion. d) Inscripcion en el Registro. e) Acreditacion o Certificacion. Para inscribirse no se requiere estar domiciliado en el pais. Articulo 74º.- Requerimientos basicos de informacion para los casos de victimas individuales Son requerimientos para la identificacion de la victima los siguientes datos: - Nombres y apellidos. - Fecha y lugar de nacimiento. - Sexo. - Domicilio. - Nombres del padre y la MORDAZA de la victima. - DNI u otro documento de identidad. - Tipo(s) de afectacion. - Ano de la afectacion y lugar. - Descripcion de los hechos. - Personas o MORDAZA a las que se puede recurrir para la verificacion de los mismos. - Otros que el CR considere convenientes. Articulo 75º.- De los requerimientos basicos de informacion para los casos de victimas colectivas Para la Identificacion del grupo: - Nombre del grupo - Nombre del (os) Representante(s) - Domicilio/Ubicacion - Tipo(s) de afectacion. - Ano de la afectacion y lugar. - Descripcion de los hechos - Personas o MORDAZA a las que se puede recurrir para la verificacion de los mismos. - Otros que el CR considere convenientes Articulo 76º.- Integracion de otros registros Para los efectos de la integracion de los registros en virtud a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley, la informacion de los registros creados en diversas entidades del sector publico, mediante Ley, se integra al RUV de manera automatica, sin perjuicio del recojo y procesamiento de la informacion que se continue obteniendo por dichos registros, la misma que se remitira oportunamente al CR. El CR establecera los protocolos especificos para los fines del MORDAZA de integracion, el mismo que se MORDAZA teniendo en cuenta una evaluacion del registro a ser integrado, los fines para los cuales fue creado o elaborado, los procedimientos con los que opera, la calidad de la informacion en la cual se MORDAZA el patrimonio documental y de informacion en general en la cual se sustenta. En cualquiera de los casos, los registros que no tengan mecanismos de verificacion y calificacion no seran integrados al RUV. En los casos de los registros creados mediante la Ley Nº 28223 y la Ley Nº 28413, asi como los testimonios registrados por la CVR la informacion sera incluida de manera automatica al RUV, a medida que es procesada y calificada por las respectivas instituciones a cargo de los mismos.

Los otros registros existentes se someteran al MORDAZA de verificacion y calificacion del CR. En tanto se elabore el Libro MORDAZA el RUV se tomara como base el Censo por la Paz, sus actualizaciones y correcciones para las ejecuciones de las medidas de reparaciones colectivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encarguese al Ministerio de Justicia para que en coordinacion con la PCM y el MEF en el plazo de 60 dias luego de la entrada en MORDAZA del presente Reglamento proceda a tramitar los recursos economicos necesarios para la instalacion del CR y el funcionamiento del RUV. Segunda.- Los miembros del Consejo de Reparaciones seran designados dentro de los 90 dias contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, e iniciara su funcionamiento a partir de la fecha de su instalacion. Tercera.- Con el fin de desarrollar lineamientos tecnicos y metodologias para la determinacion de los montos, procedimientos y modalidades de pago que deben regir para el Programa de Reparaciones Economicas, se constituira, dentro de los noventa dias de entrada en MORDAZA el presente Reglamento, una Comision Tecnica Multisectorial integrada por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Ministerio de Economia y Finanzas. La mencionada Comision sera presidida por el representante del Ministerio de Justicia y entregara en un plazo de ciento ochenta (180) dias, un Informe Tecnico al Ministerio de Justicia. El Informe Tecnico servira como base para determinar el monto del beneficio economico, asi como para el otorgamiento de las reparaciones economicas, situacion que tendra lugar cuando MORDAZA sido cerrado el MORDAZA de determinacion e identificacion de las victimas, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos de la MORDAZA fiscal. Cuarta.- Transcurridos los dos anos del MORDAZA de evaluacion y validacion de los listados de victimas a cargo del Consejo de Reparaciones, este evaluara, en base a la informacion tecnicamente sustentada, la necesidad de constituir Oficinas Desconcentradas en las regiones mas afectadas por el MORDAZA de violencia ocurrido entre 1980 y el 2000. 11787

Acceden a pedido de extradicion activa de procesado por delito de omision de asistencia familiar y disponen su MORDAZA a la Republica Federal de Alemania
RESOLUCION SUPREMA Nº 102-2006-JUS MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 Visto el Informe Nº 073-06/COE-TC, de fecha 2 de junio de 2006, de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna (Exp. Nº 2004-00234-0-2301-JR-PE-02); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 22 de febrero de 2006, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de omision de asistencia familiar, en agravio de Ludy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros (Exp. Nº 06-2006); Que, mediante el Informe Nº 073-06/COE-TC, de fecha 2 de junio de 2006, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Peru y la Republica Federal de Alemania no existe Tratado vigente sobre la materia, y atendiendo que el MORDAZA de reciprocidad es reconocido por el derecho internacional, es fundamental que el Peru asegure el respeto ante pedidos del mismo MORDAZA efectuados por la Republica Federal de Alemania;

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