Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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UB

LICA DEL P E

RU

323024 RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28772
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

PODER EJECUTIVO PCM
Aprueban celebracion de un Acuerdo Post Sentencia con la firma Le Tourneau del Peru Incorporated a fin de dar por finalizada contienda sostenida con el Ministerio de Agricultura
DECRETO SUPREMO Nº 036-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de setiembre de 1971, el Tribunal Agrario dicto Sentencia en el MORDAZA seguido entre la Corporacion Le Tourneau del Peru Incorporated y el Ministerio de Agricultura, reconociendo el derecho de la Corporacion para que se le pague el valor de un MORDAZA carrozable o carretera construida en "Tournavista", distritos de Pozuzo y Calleria, provincias de Pachitea y MORDAZA Portillo, departamentos de MORDAZA y Loreto; Que, la Carta de Compromiso de fecha 24 de setiembre de 2002 cursada al Representante Comercial de los Estados Unidos de MORDAZA por el Embajador Peruano, Enviado Especial para Asuntos Comerciales en el MORDAZA de la aprobacion del ATPDEA, en lo que corresponde a la Corporacion Le Tourneau del Peru Incorporated expresa: "El Poder Judicial del Peru ha reconocido la legitimidad del reclamo de Le Tourneau del Peru Incorporated en relacion con la indemnizacion por la construccion de una carretera cuyo valor esta aun por determinarse a traves de un MORDAZA judicial en tramite. El Gobierno del Peru acuerda asegurar una solucion pronta y transparente de este caso consistente con el debido MORDAZA y la legislacion aplicable y adicionalmente se compromete a buscar un mecanismo alternativo de solucion de la disputa y a realizar progresos significativos para resolver la disputa de acuerdo a la legislacion aplicable, para el 28 de febrero de 2003"; Que, por Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM, se creo una Comision Multisectorial encargada de elaborar un informe sobre los puntos controvertidos existentes entre la empresa Le Tourneau del Peru Incorporated y el Estado Peruano, que recomiende opciones y alternativas de solucion extrajudicial de la controversia, encargandole la MORDAZA de un informe al Consejo de Ministros para su aprobacion; Que, en cumplimiento de dicho Decreto Supremo, la referida Comision Multisectorial presento al Consejo de Ministros de fecha 6 de octubre de 2004, el correspondiente informe, el mismo que fue aprobado; Que, la Comision Multisectorial llego a la conclusion de que el valor total de la carretera materia de la controversia con Le Tourneau del Peru Incorporated ascendia a S/. 57'454,434.00 (soles oro de 1968); cantidad que podia reducirse a S/. 54'683,438.00 (soles oro de 1968) si se tomaban en cuenta tres componentes de la valorizacion en que los dos peritos, uno designado por la Comision Multisectorial y el otro por Le Tourneau del Peru Incorporated, habian coincidido; Que, la Comision Multisectorial propuso diferentes metodos de actualizacion del valor del MORDAZA carrozable: con el IPC (Indice de Precios al Consumidor) llegaba a US$ 17'000,000.00 (metodo que descarto porque "sobreestima la hiperinflacion del periodo 1980-1993"); con el IPC ajustado llegaba a US$ 6'700,000.00; con el IPC ajustado mas compensacion aplicando el interes real en dolares de los T-Bills llegaba a US$ 10'500,000.00; con el IPC USA mas compensacion aplicando el interes real en dolares de los T-Bills llegaba a US$ 11'400,000.00; haciendo actualizacion y compensacion simultanea con el retorno nominal del S&P 500 llegaba a US$ 15'600,000.00; haciendo actualizacion y compensacion simultanea con el retorno nominal de los T-Bills llegaba a US$ 14'100,000.00; Que, la pretension de la firma Le Tourneau del Peru Incorporated ante la Comision Multisectorial consistio en que se le pague una suma que oscilaba entre un MORDAZA de US$ 218'800,000.00 y un minimo de US$ 141'400,000.00 dolares americanos; Que, la Comision Multisectorial recomendo al Consejo de Ministros, la suscripcion de un acuerdo post sentencia, al MORDAZA del articulo 339º del Codigo Procesal Civil, que solucione el diferendo con la empresa Le Tourneau del Peru Incorporated;

Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DIAS 7 Y 13 DE MORDAZA DE 2006
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en el articulo 102º numeral 9) de la Constitucion Politica, en el articulo 76º inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los dias 7 y 13 de MORDAZA del presente ano, con el objeto de realizar una visita de trabajo a los Estados Unidos de MORDAZA, desarrollando gestiones con miembros del Legislativo y Ejecutivo norteamericano en sus respectivas localidades, tendientes a lograr la pronta aprobacion del Acuerdo de Promocion Comercial, suscrito con el Peru, por parte del Congreso de dicho pais. La presente Resolucion Legislativa entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 Cumplase, comuniquese, publiquese, registrese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 11807

FE DE ERRATAS LEY Nº 28770
Mediante Oficio Nº 237-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 28770, publicada en la edicion del 4 de MORDAZA de 2006. En el primer parrafo del Articulo 1º.DICE: "En la contratacion de seguros de enfermedades y asistencia tecnica ..." DEBE DECIR: "En la contratacion de seguros de enfermedades y asistencia medica ..." 11778

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