Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323095

2. En el articulo 3º de la Resolucion: DICE: "Articulo 3º.- Vigencia de inscripcion Las instituciones inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras hasta MORDAZA de la entrega en vigencia de presente Resolucion, mantienen ..." DEBE DECIR: "Articulo 3º.- Vigencia de inscripcion Las instituciones inscritas en el Registro de Entidades Certificadoras hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, mantienen ..." 3. En la Directiva: DICE: "Directiva Nº 002-CND-P-2006" DEBE DECIR: "Directiva Nº 003-CND-P-2006" 11760

INACC
Declaran caducidad de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad y del Derecho de Vigencia en diversos anos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 2748-2006-INACC/J MORDAZA, 27 de Junio de 2006. VISTOS, los informes Nº 550, Nº 552 y Nº 618-2006INACC/DGDV de fechas 12 y 23 de junio 2006, expedidos por la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; Nº 034-2006-INACC/DGCM de fecha 27 de junio de 2006 expedido por Direccion General de Concesiones Mineras y el Memorando Nº 390-2006-INACC-OGAJ de fecha 23 de junio de 2006 emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se asigna al Registro Publico de Mineria, ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad de derechos mineros; Que, de conformidad con los articulos 39º y 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad son obligaciones legales exigibles por parte del Estado, a los titulares de derechos mineros, los que deberan efectuarse del 1º de enero al 30 de junio de cada ano; Que, el concesionario debera pagar una penalidad, en el caso que no se cumpliese con acreditar la Produccion y/o Inversion minima previstas en los articulos 38º y 41º de la Ley General de Mineria; Que, los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad efectuados sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se acreditaran dentro del mes siguiente de abonado el pago, permitiendose la acreditacion extemporanea, previo pago de los derechos de tramite correspondientes, en el caso que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida o ejecutoriada de conformidad con el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM; Que, la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, se produce por el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos, tal como lo establece el articulo 59º de la Ley General de Mineria; Que, por Resoluciones Jefaturales Nº 4169-2000-RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 501-2002-INACC/J de

fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/J de fecha 26 agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004 y Nº 3413-2005-INACC/J de fecha 23 de agosto de 2005, se aprobaron las relaciones de derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia de los anos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, respectivamente; Que, por Resoluciones Jefaturales Nº 1981-2002INACC/J, Nº 3780-2003-INACC/J y Nº 744-2005-INACC/J de fechas 30 de octubre de 2002, 17 de noviembre de 2003 y 21 de febrero de 2005; se aprobaron los listados de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad de los anos 2002, 2003 y 2004 respectivamente; Que, por Resolucion Jefatural Nº 1470-2006-INACC/J del 11 de MORDAZA de 2006, se aprobo la relacion de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad del ano 2005; incluyendose 206 derechos mineros en las relaciones de no pago por Derecho de Vigencia de los anos 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 aprobados por Resoluciones Nº 4169-2000RPM de fecha 26 de octubre de 2000, Nº 501-2002-INACC/ J de fecha 29 de marzo de 2002, Nº 1602-2002-INACC/J de fecha 17 de setiembre de 2002, Nº 2303-2003-INACC/ J de fecha 26 agosto de 2003, Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004 y Nº 3413-2005-INACC/J de fecha 23 de agosto de 2005, respectivamente; Que, en atencion a lo informado por la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y la Direccion General de Concesiones Mineras, corresponde declarar colectivamente la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2002-2003, 2003-2004, 20042005; y la caducidad de los derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2000-2001, 2001-2002, 20022003, 2003-2004 y 2004-2005 segun corresponda, en atencion a lo prescrito en el articulo 96º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0394-EM, sustituido por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66º y 105º inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, el articulo 102º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el Decreto Supremo Nº 010-2002-EM y el articulo 4º inciso b) del Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INACC, procede declarar la caducidad de derecho mineros; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los anos 2002 y 2003 del derecho minero DANY, codigo 010038992. Articulo 2º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la penalidad correspondiente a los anos 2003 y 2004 del derechos mineros, LA CALERA SUSANITA, codigo 08020516X01 y RIO MORDAZA I, codigo 010120096. Articulo 3º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente a los anos 2004 y 2005 de los 62 (sesenta y dos) derechos mineros mencionados en la relacion del anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la vigencia correspondiente a los anos 2000 y 2001 del derecho minero MORDAZA, codigo 11000108Y01. Articulo 5º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la vigencia correspondiente a los anos 2001 y 2002 del derecho minero MORDAZA 2000, codigo 010037900. Articulo 6º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la vigencia correspondiente a los anos 2002 y 2003 de los derechos mineros FLOYTEMI, codigo 010173700; MORDAZA MORDAZA I, codigo 010056697 y SENOR DE MORDAZA 97, codigo 010166897. Articulo 7º.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la vigencia correspondiente a los anos 2003 y 2004 de los derechos mineros ALVAROSA II, codigo 070005600; CHIMU

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