Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323037

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican descripcion establecida en el Anexo aprobado mediante D.S. Nº 127-2002-EF, para la subpartida nacional 0511.91.20.00
DECRETO SUPREMO Nº 098-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-95-EF y normas modificatorias se aprobo el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios; Que, por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF, se aprobo el Anexo de subpartidas nacionales excluidas del Procedimiento de Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 104-95-EF; Que, con Decreto Supremo Nº 056-2003-EF, se modifico el Anexo de subpartidas nacionales excluidas del Procedimiento de Restitucion Simplificada de Derechos Arancelarios aprobado por el Decreto Supremo Nº 127-2002-EF; Que, de acuerdo a la evaluacion realizada, es necesario modificar la descripcion establecida en el Anexo aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 127-2002-EF y modificatorias, para la subpartida nacional "0511.91.20.00 Desperdicios de pescado"; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y el Decreto Supremo Nº 127-2002-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar la descripcion establecida en el Anexo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002EF y modificatorias, para la subpartida nacional 0511.91.20.00 segun el siguiente texto: "Subpartida nacional 0511.91.20.00 Descripcion

Que, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 28625; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente dispositivo legal tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la aplicacion del beneficio dispuesto por la Ley Nº 28625. Articulo 2º.- Definiciones Para efecto del presente decreto supremo se entendera por:
a) Ley Nº 28625: b) Ley Nº 28462: c) Beneficiarios: Ley de Procedimiento Complementario de Extincion de la Deuda Tributaria de la Ley Nº 28462. Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Maritimo y Aereo. Aquellos contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 28462 hubieran efectuado las Operaciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28462, y siempre que no hayan traslado al adquiriente el IGV correspondiente por dichas ventas.

d) Operaciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28462: La venta realizada a las empresas aereas o navieras que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros de los bienes destinados para el uso y consumo a bordo de los medios de transporte, asi como los bienes necesarios para el funcionamiento, conservacion y mantenimiento de estos, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. e) IGV: Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. f) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

Articulo 3º.- Del Beneficio Solo: Desperdicios de pescado impropios para la alimentacion humana." 3.1. El Beneficio a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 28625 consiste en la compensacion de un credito equivalente al IGV pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas a Operaciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28462 que no MORDAZA sido deducido por los Beneficiarios del Impuesto MORDAZA como credito fiscal o que no MORDAZA sido objeto de recuperacion por otro mecanismo. 3.2. La compensacion procedera respecto a la deuda tributaria correspondiente a tributos que MORDAZA ingresos del Tesoro Publico, incluido los derechos arancelarios, y respecto de los cuales el Beneficiario tenga la condicion de contribuyente. Articulo 4º.- Determinacion del Credito para Compensar - Ley Nº 28625 A efectos de determinar el monto para compensar a que se refiere el articulo 1º de la Ley Nº 28625, los Beneficiarios deberan seguir el procedimiento siguiente: a) Determinar el IGV que hubiera correspondido en periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28462 de considerar las Operaciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28462 como si se trataran de exportaciones. Para tal efecto, se tomaran en cuenta las normas que regulan el IGV - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. b) Si como consecuencia de lo senalado en a) resultase un monto a favor del beneficiario, a este se le deduciran las compensaciones y devoluciones efectuadas hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 28462; asi como el importe del saldo a favor del contribuyente a que se refiere el inciso b) del numeral 2.2 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2005-EF y modificatoria. El monto obtenido luego de la deduccion MORDAZA indicada, se denominara Credito para Compensar - Ley Nº 28625. Articulo 5º.- De la compensacion La compensacion se efectuara de manera automatica, para tal efecto el Beneficiario, de manera previa, debera

Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 11783

Normas Reglamentarias para la aplicacion del Beneficio dispuesto por la Ley Nº 28625
DECRETO SUPREMO Nº 099-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28625 establecio que el Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas a operaciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28462 que el contribuyente no MORDAZA deducido del impuesto MORDAZA como credito fiscal generado por dichas operaciones o no MORDAZA sido objeto de recuperacion por otro mecanismo podra ser aplicado solo al pago de la deuda tributaria correspondiente a tributos que MORDAZA ingresos del Tesoro Publico y respecto de los cuales el sujeto tenga la condicion de contribuyente;

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