Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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323038

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

presentar a la SUNAT, en la opor tunidad, for ma y condiciones que esta establezca, una Declaracion Jurada Determinativa virtual en la cual consignara: a) Numero de RUC del Beneficiario. b) Nombre o razon social del Beneficiario. c) Credito para Compensar - Ley Nº 28625. d) Otros que establezca la SUNAT. Articulo 6º.- De la aplicacion del Credito para Compensar 6.1. Para efecto de la compensacion el Beneficiario utilizara el Formulario Virtual de Compensacion Automatica, el cual contendra la siguiente informacion minima: a. Numero de RUC del Beneficiario. b. Nombre o razon social del Beneficiario. c. Concepto a compensar: Deuda por tributos internos o por tributos que gravan la importacion. d. Datos de la deuda a compensar: Codigo del tributo, descripcion, periodo y monto a compensar o Declaracion Unica de Aduanas (DUA). 6.2. Tratandose de tributos que gravan la importacion el MORDAZA de cambio a utilizar para aplicar la compensacion sera el vigente a la fecha de numeracion de la DUA. 6.3. La compensacion se realizara en la fecha en que el contribuyente presente su Formulario Virtual de Compensacion Automatica. 6.4. La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia aprobara el Formulario Virtual de Compensacion Automatica. Articulo 7º.- Del control del Credito para Compensar Ley Nº 28625 7.1. Con la informacion consignada en la Declaracion Jurada Determinativa virtual, la SUNAT implementara para cada Beneficiario una Cuenta de Credito para Compensar - Ley Nº 28625, en la cual consignara el monto declarado por el contribuyente. A dicha cuenta se cargaran los montos compensados declarados en el Formulario Virtual de Compensacion Automatica. 7.2. El ajuste de la Cuenta de Credito para Compensar Ley Nº 28625 se efectuara de manera automatica. De no existir saldo disponible la SUNAT rechazara el Formulario Virtual de Compensacion Automatica. Articulo 8º.- Compensaciones Indebidas La SUNAT podra realizar una posterior verificacion o fiscalizacion de este beneficio. En caso se determine compensaciones indebidas, le sera de aplicacion lo dispuesto por el Codigo Tributario, inclusive lo referido a la aplicacion de sanciones. Articulo 9º.- Facultad normativa de la SUNAT La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia podra dictar las normas necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Disposicion Complementaria Transitoria Unica.- Los Beneficiarios que hubieran iniciado con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo algun tramite vinculado al beneficio establecido por el articulo 1º de la Ley Nº 28625 deberan adecuar el mismo a lo dispuesto por este dispositivo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 11784

Que, mediante el articulo 7º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 908 000 000,00 (NOVECIENTOS OCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el programa "Mejoramiento de la Electrificacion Rural mediante la Aplicacion de Fondos Concursables"; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Subprograma "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del articulo 7.1º de la Ley Nº 28654; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº 28654 y la Ley Nº 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica del Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el programa "Mejoramiento de la Electrificacion Rural mediante la Aplicacion de Fondos Concursables". El prestamo sera cancelado mediante tres (3) cuotas semestrales, consecutivas, venciendo la primera cuota el 15 de MORDAZA de 2016 y la MORDAZA el 15 de MORDAZA de 2017. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a seis (6) meses mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo a su politica de operaciones, asi como se aplicara una comision de compromiso equivalente al 0,85% anual hasta el MORDAZA ano y del 0,75% anual en lo sucesivo, sobre el principal del prestamo no desembolsado y una comision de financiamiento hasta el 1% anual sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Unidad de Gerencia - Proyecto FONER, sera la Unidad Ejecutora del programa "Mejoramiento de la Electrificacion Rural mediante la Aplicacion de Fondos Concursables". Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda publica.

Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 100-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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