Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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comunidades y poblacion afectada y al interior de estos, con los mismos criterios, se priorizaran las provincias y los distritos mas afectados. Los sectores del gobierno nacional, los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a sus facultades y competencias, estan encargados de la ejecucion de las reparaciones, conforme a los principios, objetivos y enfoques que inspiran la Ley y el presente Reglamento. La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional y la Direccion Nacional de Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas daran el apoyo correspondiente a la CMAN para gestionar la participacion de la cooperacion internacional en el financiamiento del PIR. TITULO VII COMISION MULTISECTORIAL DE ALTO NIVEL - CMAN CAPITULO I FUNCIONES Articulo 59º.- Funciones generales y especificas De conformidad con el articulo 8º de la Ley, el D.S. Nº 011-2004-PCM, el D.S. Nº 024-2004-PCM, y el D.S. Nº 031-2005-PCM, la CMAN es el organo encargado de la coordinacion y del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional. Asimismo, como ente coordinador y supervisor del PIR, la CMAN tiene las siguientes funciones: a. Establecer de manera explicita los principios, enfoques, objetivos y politicas que guian la accion del Estado para sus tres niveles de gobierno en materia de reparacion a las victimas. b. Establecer las acciones generales y especificas, asi como las metas de la accion del Estado en materia de reparaciones dentro de los MORDAZA de los procesos de programacion multianual. c. Establecer las prioridades de la accion del Estado en materia de reparaciones y el curso de atencion de las mismas. d. Coordinar la accion concurrente y especializada del Estado entre sus diversos sectores y niveles de organizacion, a fin de permitir el uso mas eficaz y eficiente de los recursos disponibles. e. Coordinar las acciones del sector publico con las de la sociedad civil, la cooperacion internacional y las victimas y beneficiarios del PIR, para la implementacion de las reparaciones. f. Facilitar el seguimiento, la rendicion de cuentas, la transparencia y el mejoramiento continuo de las acciones de reparacion. h. Otras que establezca la CMAN. Adicionalmente, la CMAN tiene las siguientes funciones especificas que le asigna el presente Reglamento: i. Elaboracion de los programas detallados en la Ley y en el presente Reglamento. j. Coordinar con el pliego correspondiente y la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional las acciones y proyectos tendientes a la financiacion del PIR. k. Registrar la ejecucion efectiva de la reparacion por las entidades estatales, quienes para tal fin remitiran sus informes correspondientes. l. Disenar la organizacion y funcionamiento del CR y elegir a sus integrantes, los que seran ratificados por el Presidente de la Republica mediante Resolucion Suprema. m. Aprobar y presentar informes anuales al Poder Ejecutivo, para su MORDAZA ante la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica, de conformidad con la tercera disposicion complementaria y transitoria de la Ley. Para su cumplimiento, los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades del Estado involucradas en las reparaciones remitiran los informes correspondientes a solicitud de la CMAN dentro de los plazos y formatos establecida por esta y bajo responsabilidad. n. Establecer las coordinaciones necesarias con el CR, a fin de coadyuvar a una adecuada implementacion del PIR. o. Todas las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

CAPITULO II COMPETENCIAS DE LA CMAN, COORDINACION, SUPERVISION Y PROCEDIMIENTOS Articulo 60º.- Competencias Son competencias de la Comision las establecidas en sus normas de creacion y las que se senalan en el presente Reglamento, sin perjuicio de las que asuma en el desempeno de su labor de seguimiento de las acciones recomendadas por la Comision de la Verdad y la Reconciliacion. Articulo 61º.- Procedimientos de coordinacion La CMAN coordinara con el Grupo de Apoyo creado mediante el articulo 6º del D.S. Nº 062-2004-PCM las actividades necesarias para ejecutar el PIR. Asimismo, promovera la constitucion de un Grupo de Trabajo que incorpore a las regiones involucradas con el fin de ejecutar acciones de planificacion, seguimiento y monitoreo del PIR. La CMAN, durante el MORDAZA trimestre del ano anterior al periodo a presupuestar, coordinara la formulacion del Plan Operativo Anual del PIR, para que los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales lo tomen en cuenta como MORDAZA referencial para su inclusion en sus respectivos presupuestos del ano siguiente. La CMAN coordinara con los Gobiernos Regionales y Locales que corresponda, la participacion de estos niveles de gobierno en el financiamiento, ejecucion, ajuste, seguimiento y evaluacion de los Programas de Servicios e Inversiones anteriormente indicados, con la participacion de representantes de los Sectores del Gobierno Nacional, a fin de asegurar la accion concertada de los tres niveles de gobierno en la ejecucion del PIR. TITULO VIII CONSEJO DE REPARACIONES Y REGISTRO UNICO DE VICTIMAS CAPITULO I CONSEJO DE REPARACIONES Articulo 62º.- Organizacion El Consejo de Reparaciones es un organo colegiado que forma parte del Ministerio de Justicia y que esta a cargo del Registro Unico de Victimas - RUV, a que se refiere el Articulo 9º de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones. Tiene competencia para conocer y resolver respecto a las reclamaciones que se deriven de la aplicacion del Registro Unico de Victimas. Articulo 63º.- Miembros del Consejo de Reparaciones El Consejo estara integrado por no menos de 5 ni mas de 7 personas de reconocida trayectoria etica, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y de los derechos humanos, respetando los principios de no discriminacion, equidad de genero e interculturalidad, quienes seran designados mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Justicia a propuesta del Consejo Nacional de Derechos Humanos, ademas de estos miembros integraran el Consejo un representante del Ministro de Justicia quien lo presidira y el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos. Las funciones desempenadas por los miembros del Consejo de Reparaciones, en este organo colegiado, seran ad - honorem. Articulo 64º.- Funciones Son funciones del Consejo de Reparaciones, las siguientes: a) Dirigir el MORDAZA de evaluacion, calificacion, y acreditacion de la calidad de victimas y beneficiarios individuales y colectivos del PIR y la inscripcion de los mismos en el RUV. b) Aprobar y conducir la organizacion, funcionamiento del RUV y de sus diversas bases de datos. c) Aprobar su reglamento interno. d) Aprobar los protocolos de funcionamiento y operacion del RUV, y del Consejo de Reparaciones.

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