Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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LICA DEL P E

RU

323040

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

MODASA del MORDAZA de promocion de la inversion privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 674; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 674, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 070-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, en su sesion de fecha 8 de junio de 2006, mediante el cual se acordo excluir a la empresa Motores Diesel MORDAZA S.A. del MORDAZA de promocion de la inversion privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 674. Articulo 2º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Ministro Economia y Finanzas y por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 11794

ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagada en el mes de MORDAZA de 2006, asi como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 1572004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modificatorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de MORDAZA de 2006, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2006 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION REGALIA MINERA MORDAZA DE 2006
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/ DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL GOBIERNOS LOCALES MORDAZA MORDAZA MORDAZA COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA MORDAZA OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MORDAZA SUCCHA MORDAZA RAYMONDI LLAMELLIN ACZO CHACCHO CHINGAS MIRGAS SAN MORDAZA DE RONTOY MORDAZA CHACAS ACOCHACA BOLOGNESI CHIQUIAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAYMONDI AQUIA CAJACAY 0.0000000699 0.0000000131 0.0000000525 0.0000000788 0.0000007943 0.0000000148 0.0000000167 0.0000000118 0.0000000072 0.0000000082 0.0000000039 0.0000000253 0.0000000059 0.0000000049 0.0000000076 0.0000000016 0.0000000131 0.0000000036 0.0000000647 0.0000000085 0.0000000003 0.0000000118 0.0000000788 0.0000000059 0.0000000036 0.0000000082 0.0000000036 0.0000000079 0.0000000098 0.0000000092

Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de MORDAZA de 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2006-EF/15
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, en base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante los Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS, Nº 0302006-INEI/DTDIS y Nº 130-2006-INEI/J, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 387-2006-SUNAT/200000, y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 431-2006-SE-DGPU/ DEEI; la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, establece que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho

INDICE 1.0000000000

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