Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323069

a) las victimas de asesinato, ejecucion arbitraria o extrajudicial. b) las victimas de desaparicion forzada. c) las personas que como resultado de atentados, agresiones o torturas, tienen una discapacidad fisica o mental permanente, parcial o total (reconocida por la Comision Nacional de Discapacidad (CONADIS) d) las victimas de violacion sexual. Articulo 39º.- Beneficiarios del programa de reparacion economica Seran beneficiarios del programa de reparacion economica las victimas reconocidas en el articulo anterior, o sus familiares. Articulo 40º.- Acreditacion de Victimas y Beneficiarios del programa de reparacion economica Las victimas y beneficiarios del programa de reparacion economica deben estar inscritos en el RUV a cargo del CR. Articulo 41º.- Periodo de determinacion e identificacion de los beneficiarios del programa de reparaciones economicas Con base en las MORDAZA de informacion consideradas en el articulo siguiente, el Consejo de Reparaciones, al cabo de un plazo de dos (2) anos calendario contados a partir de la publicacion del presente reglamento, determinara e identificara a los beneficiarios de este programa. Articulo 42º - MORDAZA de informacion para determinar e identificar a los beneficiarios del programa de reparaciones economicas La determinacion e identificacion de este programa sera realizada tomando como referencia la informacion contenida a la fecha de publicacion del actual Reglamento, de los registros que a continuacion se detallan: a) La lista de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; b) La lista "Los peruanos que faltan: lista preliminar de personas desaparecidas por la violencia politica (19802000)" de la Defensoria del Pueblo; c) El registro de ausencia por desaparicion forzada de la Defensoria del Pueblo; d) Los listados nominales resultantes del Censo por la Paz elaborado por el MIMDES. Articulo 43º.- Presupuesto del Programa de Reparaciones Economicas El programa de reparaciones economicas estara sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para ello. En este sentido, se sujetara a los procesos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 28411 y las leyes de presupuesto para el sector publico que se aprueben anualmente. Para ello, el titular de sector justicia con opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, debera proponer en el presupuesto correspondiente a su Pliego una partida especial para su financiamiento. Articulo 44º.- Exclusiones La asignacion de reparacion economica se encontrara compensada o excluida, si los beneficiarios han recibido algun beneficio dinerario del Estado por: a) Aplicacion de la normatividad legal vigente; b) En virtud de acuerdos de solucion amistosa ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos; c) En cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La asignacion de reparacion economica no excluye o limita el goce de otros beneficios otorgados por el Estado que hayan sido establecidos de acuerdo a ley, a excepcion de lo indicado en el parrafo anterior. Si el beneficiario tiene derecho a recibir mas de una medida de reparacion pecuniaria recibira la mas ventajosa. TITULO V VICTIMAS, BENEFICIARIOS Y EXCLUSIONES CAPITULO I VICTIMAS Articulo 45º.- Victimas Son consideradas victimas todas aquellas personas o grupos de personas que debido al MORDAZA de violencia,

sufrieron actos u omisiones que violaron normas del derecho internacional de los derechos humanos, tales como: a) ejecucion extrajudicial, b) asesinato, c) desaparicion forzada, d) violacion sexual, e) tortura, f) secuestro, g) desplazamiento forzoso, h) detencion arbitraria, i) reclutamiento forzado, j) violacion al debido proceso. CAPITULO II DETERMINACION DE BENEFICIARIOS Y EXCLUSIONES Articulo 46º.- Beneficiarios Son beneficiarios de la Ley y del presente Reglamento aquellas victimas, familiares de las victimas, y grupos humanos que por la concentracion de las violaciones masivas sufrieron violaciones a sus derechos humanos en forma individual, y quienes sufrieron dano en su estructura social mediante la violacion de sus derechos colectivos. Los beneficiarios pueden ser individuales o colectivos. Estas calidades no son excluyentes siempre que no se duplique el mismo beneficio. Las victimas que no esten incluidas en el PIR y reclaman un derecho a reparacion conservaran siempre su derecho a recurrir a la via judicial. Articulo 47º.- Beneficiarios individuales Son considerados beneficiarios individuales: a) Los familiares de las victimas desaparecidas o fallecidas que comprende al conyuge o conviviente, a los hijos y a los padres de la victima desaparecida o muerta. b) Las victimas directas que comprende a aquellos desplazados, las personas inocentes que han sufrido prision, los torturados, las victimas de violacion sexual, los secuestrados, los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru e integrantes de los Comites de Autodefensa y Autoridades Civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de los Derechos Humanos durante MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000. c) Las victimas indirectas que comprende a los hijos producto de violaciones sexuales, a las personas que siendo menores de edad integraron un Comite de Autodefensa, a las personas indebidamente requisitoriadas por terrorismo y traicion a la patria y a las personas que resultaron indocumentadas. Articulo 48º.- Identificacion de los Beneficiarios Individuales Los beneficiarios individuales se identificaran segun la inscripcion y acreditacion realizada en el Registro Unico de Victimas - RUV. El Consejo de Reparaciones elaborara protocolos y guias metodologicas oficiales que se haran publicas para el registro de los beneficiarios y para el acceso a la base de datos de la misma. Articulo 49º.- Beneficiarios individuales prioritarios Se MORDAZA prioridad tanto en la elaboracion de las medidas de reparacion como en el otorgamiento de beneficios a las victimas huerfanas, adultos mayores, viudas y personas con discapacidad. Articulo 50º.- Beneficiarios Colectivos Son considerados beneficiarios colectivos a los comprendidos en las siguientes categorias: a) Las comunidades campesinas, comunidades nativas y otros centros poblados afectados por el MORDAZA de violencia en cuya identificacion, se utilizaran los siguientes criterios: a.1) Concentracion de violaciones individuales; a.2) Arrasamiento; a.3) Desplazamiento forzoso; a.4) Quiebre o resquebrajamiento de la institucionalidad comunal, utilizando los siguientes criterios:

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