Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323051

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el articulo 16.2º de la Directiva Nº 001-2006EF/76.01 Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2006 aprobada por la Resolucion Directoral Nº 052-2005-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de junio del Ejercicio Fiscal 2006, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- En el MORDAZA de lo establecido por el numeral 30.3 del articulo 30º de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el articulo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se cinan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad ejecutora del gasto, la aprobacion, verificacion y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecucion del gasto y destino final que el Pliego asigne a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos. Articulo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se senala en el Articulo 1º, para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento. Articulo 4º.- Las modificaciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos del Gobierno Nacional, autorizados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico durante el MORDAZA Trimestre del Ejercicio Fiscal 2006 reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignacion Trimestral Mensualizada del MORDAZA Trimestre del ano fiscal 2006 aprobada por Resolucion Directoral Nº 0162006-EF/76.01. Articulo 5º.- Las modificaciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos del Gobierno Regional transmitidas por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico durante el MORDAZA Trimestre del Ejercicio Fiscal 2006 reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignacion Trimestral Mensualizada del MORDAZA Trimestre del ano fiscal 2006 aprobada por Resolucion Directoral Nº 0162006-EF/76.01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion Nacional del Presupuesto Publico ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 040-2006-EF/76.01 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS JUNIO DE 2006 EN NUEVOS SOLES
GOBIERNO NACIONAL 1 427 261 814 RECURSOS ORDINARIOS 1 219 989 771 CANON, SOBRECANON Y REGALIAS 295 000 CONTRIBUCIONES A FONDOS 56 762 541 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 37 584 228 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO INTERNO 51 831 942 RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 29 064 463 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 31 733 869 TOTAL GENERAL: 1 427 261 814

Tecnica, regira en los periodos de labores escolares para los planteles diurnos dentro del horario ininterrumpido de 7 a 18 horas y del horario de ingreso y salida de los alumnos de los planteles vespertinos y nocturnos, hasta las 24 horas; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 26271, modificado por la Ley Nº 26986, establece que el pasaje escolar se MORDAZA efectivo previa MORDAZA del carne expedido por el Ministerio de Educacion y en los horarios que determine la MORDAZA pertinente; Que, de acuerdo con el articulo 71º del Reglamento de Educacion Basica Regular, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, respecto de la Educacion Primaria, cada Institucion Educativa, en coordinacion con la Unidad de Gestion Educativa Local y garantizando los tiempos de aprendizajes efectivos, adecua sus horarios; Que, dentro de dichos horarios se contempla la visita a bibliotecas y otros centros de informacion, la practica de deportes y desarrollo de diversas actividades artistico culturales que requieren el traslado de los estudiantes fuera de la institucion educativa en compania de sus docentes; Que, por su parte el articulo 56º del Reglamento de Educacion Basica Alternativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, establece que los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y disponibilidad de tiempo, asisten a los Centros de Educacion Basica Alternativa en el horario que mas les convenga. Estos centros ofrecen sus servicios educativos de lunes a MORDAZA, en turnos diurno, vespertino y nocturno; Que, en ese sentido resulta necesario determinar los horarios en que se MORDAZA efectivo el pasaje escolar, en concordancia con la flexibilidad horaria y el desarrollo de las actividades de las precitadas Instituciones Educativas; y, De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Horario del pasaje escolar Determinase que el pasaje escolar se MORDAZA efectivo en los siguientes horarios: a) Para estudiantes de las Instituciones Educativas de la Educacion Basica Regular y Educacion Especial: De lunes a viernes entre las 06:00 y las 08:30 horas entre las 12:00 y las 15:30 horas entre las 17:30 y las 20:00 horas b) Para estudiantes de las Instituciones Educativas de la Educacion Basica Alternativa y Educacion de Adultos: De lunes a MORDAZA entre las 06:30 y las 23:30 horas Los horarios indicados en el presente articulo se determinan desde el momento en que el estudiante hace uso del servicio de transporte publico. Articulo 2º.- Excepcion Dispongase la validez del pasaje escolar fuera de los horarios establecidos en el presente Decreto Supremo, cuando por razon de sus actividades pedagogicas, la Institucion Educativa traslade a los estudiantes. Articulo 3º.- En las Regiones Dispongase que las Direcciones Regionales de Educacion, en el ambito de las regiones determinen los horarios de vigencia del pasaje escolar, en funcion a las caracteristicas geograficas, ecologicas, economicoproductivas y socio-culturales propias de cada region, en coordinacion con los respectivos Gobiernos Regionales. Articulo 4º.- Implementacion Dispongase que el Ministerio de Educacion adopte las acciones correspondientes a fin de implementar el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 11780

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EDUCACION
Determinan horarios en los que se MORDAZA efectivo el pasaje escolar
DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 16187 se establecio que el pasaje escolar en toda la Republica, para los alumnos de Instruccion Primaria, Secundaria Comun y Secundaria

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