Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323063

ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA Administrativo Disciplinario seguido contra el EC CONTRATADO PNP (PROFESOR) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y habiendose observado las garantias y procedimientos establecidos, acordaron por unanimidad, recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de Destitucion; Que, de conformidad a los Articulos 26º, incisos "d" y 28º, incisos "a" y "j" del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Articulo 155º, inciso "d" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17ENE90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 01-2006-COPERPROAD-PNP de 25ENE2006; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al EC CONTRATADO PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Destitucion, por incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, con fecha 30DIC2005, en via de regularizacion; debiendo tenerse en consideracion los alcances del Articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 2º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion de Recursos Humanos y Economia y Finanzas de la PNP, para las acciones de su competencia. Articulo 4º.- Insertar en el Legajo Personal del servidor sancionado MORDAZA de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 11766

JUSTICIA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones
DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru senala, en su articulo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2001-PCM, se constituyo la Comision de la Verdad y Reconciliacion con la finalidad de esclarecer el MORDAZA, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacion a los Derechos Humanos producidos desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre de 2000 y, asimismo, proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos, para propender a la reconciliacion nacional, al MORDAZA de la justicia y al fortalecimiento del regimen democratico constitucional; Que, entre las conclusiones y recomendaciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion se encuentra la implementacion de un Plan Integral de Reparaciones, con el fin de resarcir los danos producidos a las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo comprendido entre MORDAZA de 1980 y noviembre de 2000;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 031-2005-PCM, se creo la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM se aprobo el MORDAZA Programatico de la accion del Estado en materia de paz, reparacion y reconciliacion nacional; Que, mediante Ley Nº 28223 se aprobo la Ley sobre Desplazamientos Internos cuyo Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-MIMDES establece lineamientos para facilitar la atencion de los diversos problemas juridicos que presenta el estatus de desplazado para favorecer el ejercicio de sus derechos; Que, mediante Ley Nº 28413 se aprobo la Ley que regula la ausencia por desaparicion forzada durante el periodo 1980-2000, creando en su articulo 4º el Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada a cargo de la Defensoria del Pueblo; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM aprobo la Programacion Multianual 2005-2006 del Plan Integral de Reparaciones, la misma que contribuira al MORDAZA de reconciliacion y consolidacion democratica atendiendo en su primera etapa a las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo comprendido entre MORDAZA de 1980 y noviembre de 2000 de comunidades rurales priorizadas por el grado de afectacion sufrido; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2005PCM, encarga a la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional la coordinacion y monitoreo de la ejecucion del Plan Integral de Reparaciones; Que, mediante Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprobo el Plan Integral de Reparaciones que tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo del Plan Integral de Reparaciones para las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones de la Comision de la Verdad y la Reconciliacion; Que, es necesario complementar las acciones emprendidas por organismos del Estado para facilitar el acceso a la reparacion de aquellas personas que fueron victimas de la violencia ocurrida durante MORDAZA de 1980 y noviembre de 2000, a traves de la aprobacion del presente Reglamento que establecera los fines, programas y organismos encargados de implementar y supervisar las acciones de reparacion; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, en su primera disposicion complementaria y transitoria encarga a la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional, el diseno de la organizacion y funcionamiento del Consejo de Reparaciones que se MORDAZA cargo del Registro Unico de Victimas en un plazo de noventa dias; Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, senala en su MORDAZA disposicion complementaria y transitoria que el responsable de la emision de su Reglamento sera el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo; Que, la adscripcion de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional fue modificada mediante Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, que ordena el traslado de la Comision al Ministerio de Justicia; y por tanto, el Ministerio de Justicia debe, a su vez, refrendar el Decreto Supremo a traves del cual se dicte el Reglamento de la Ley Nº 28592; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28592; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, que consta de ocho Titulos, setenta y seis articulos y Cuatro Disposiciones Complementarias Finales. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el

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