Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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DIRECTIVA Nº 96-2006-ME/VMGI-OCSR MORDAZA DE EVALUACION DE LA GESTION DE LOS DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL
I. FINALIDAD Orientar el MORDAZA de evaluacion de la gestion pedagogica, institucional y administrativa de los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local, designados mediante Concurso Publico. II. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos para determinar el nivel de logros alcanzados en la gestion pedagogica, institucional y administrativa de los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local, a traves de procesos periodicos de evaluacion. III. BASE LEGAL 3.1. Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. 3.2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. 3.4. Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013. 3.5. Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Ley Organica del Ministerio de Educacion. 3.6. Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa. 3.7. Decreto Supremo Nº 019-2004-ED, Aprueba el Reglamento General del Concurso Publico de seleccion de Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local. 3.8. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. IV. ALCANCE La presente Directiva tiene el siguiente alcance: 4.1. Direcciones Regionales de Educacion - DRE 4.2. Unidades de Gestion Educativa Local - UGEL V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Las Direcciones Regionales de Educacion, con participacion de los Gobiernos Regionales, tendran a su cargo la ejecucion del MORDAZA de evaluacion de la gestion de los Directores de las UGEL de su jurisdiccion. 5.2. La evaluacion de la gestion del Director de la UGEL sera entendida, como la valoracion de los resultados pedagogicos, institucionales y administrativos, enmarcados en los objetivos de mejoramiento de la calidad educativa y en el MORDAZA de las politicas educativas nacional, regional y local. 5.3. Los Directores de las UGEL seran evaluados en el ejercicio de sus funciones, por una Comision Evaluadora, integrada por dos representantes de la Direccion Regional de Educacion y un representante del Gobierno Regional. 5.4. La evaluacion de la gestion del Director de la UGEL, es un MORDAZA de caracter integral y tiene alcance a todos los organos de la Sede Institucional, a excepcion del Organo de Control Institucional. 5.5. El MORDAZA de evaluacion de los Directores de las UGEL, se desarrollara en estricta observancia de los principios de Equidad, Evaluacion Tecnica, Merito, Objetividad, Probidad, Transparencia y Veracidad. 5.6. El Director de la UGEL a ser evaluado, proporcionara con caracter de obligatoriedad, la informacion solicitada sobre su gestion, brindando las facilidades del caso para el cumplimiento del trabajo que realizara la Comision Evaluadora. 5.7. La evaluacion de la gestion de los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local, se realizara con una periodicidad no menor de seis (6) meses, ni mayor de un ano, contados a partir de la designacion del Director respectivo, para proceder a la ratificacion en el cargo o su remocion, de acuerdo a los resultados obtenidos. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. De la Conformacion y Funciones Basicas de la Comision Evaluadora:

a) La Comision Evaluadora de la gestion de los Directores de UGEL, estara integrada por tres miembros: - El Director de Gestion Institucional de la DRE, quien la presidira. - Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional. - El Director de Gestion Pedagogica de la DRE. b) Podran integrar la Comision Evaluadora, en calidad de observadores: - Un representante del Consejo Participativo Regional de Educacion, COPARE, acreditado por el Presidente del mismo. - Un representante de la Defensoria del Pueblo. c) La Direccion Regional de Educacion, expedira la Resolucion Directoral de constitucion de la Comision Evaluadora, en cada oportunidad que se requiera realizar la evaluacion de los Directores de UGEL de la jurisdiccion. d) Constituida la Comision Evaluadora, sera responsable de las siguientes funciones basicas: - Formular el Plan de Trabajo del MORDAZA de evaluacion y de su respectivo Cronograma de Actividades. - Comunicar, mediante oficio y en forma oportuna, al Director de la UGEL, sobre el MORDAZA de evaluacion del cual sera sujeto, especificando los propositos y aspectos motivo de la evaluacion, el periodo de ejecucion, los miembros que conforman la Comision Evaluadora y otros aspectos que considere pertinentes. - Adecuar o reajustar de los instrumentos de evaluacion, si se considera necesario. - Ejecutar las evaluaciones periodicas de la gestion del Director de la UGEL, en el MORDAZA de las normas establecidas. - Elaboracion de los informes : Preliminar y Final de los resultados de la evaluacion realizada. 6.2. De los Organos y Aspectos Motivo de Evaluacion: a) La evaluacion de la gestion de los Directores de UGEL, se realizara en cada uno de los organos que conforman la Institucion y abarcara la implementacion y ejecucion de las politicas educativas nacional, regional y local, en los aspectos pedagogicos, institucionales y administrativos. b) En el Organo de Direccion de la UGEL: - Identificacion y priorizacion de las funciones directrices. - Aplicacion de las politicas: Nacional y regional. - Implementacion de las normas de gestion pedagogica, institucional y administrativa. - Impulso al Programa de Emergencia Educativa y a los Proyectos de Innovacion Pedagogica. - Ejecucion de los procesos de racionalizacion y concursos en las instituciones educativas. - Promocion de la participacion comunal a nivel institucional, local, regional, nacional e internacional, en apoyo a la mejora de la cobertura y calidad del servicio educativo. - Supervision y evaluacion del MORDAZA educativo, con fines de mejorar la calidad del servicio educativo. - Aplicacion de mecanismos de informacion y rendicion de cuentas. c) En el Organo de Linea : Area de Gestion Pedagogica: - Diversificacion curricular en los diversos niveles y modalidades educativas de su jurisdiccion. - Desarrollo de programas de capacitacion continua a directores y docentes, en funcion a la identificacion de necesidades. - Implementacion del Programa Nacional de Emergencia Educativa en el ambito local. - Impulso a la innovacion pedagogica y la produccion de material educativo contextualizado. - Organizacion, funcionamiento y evaluacion de redes educativas. - Promocion de la educacion inclusiva. - Promocion de la participacion comunal e institucional, local, regional, nacional e internacional, a traves de convenios, proyectos y otros, en apoyo al servicio educativo. - Acciones de supervision y evaluacion para la toma de decisiones y la retroinformacion. - Verificacion de las acciones de supervision y evaluacion del trabajo docente, en las instituciones educativas.

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