Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

e) Aprobar los informes periodicos sobre el funcionamiento del RUV. f) Propone ante el Ministerio de Justicia la designacion del Secretario Tecnico g) Llevar y conservar el archivo de la documentacion con la que se sustenta la calificacion y acreditacion de las victimas. h) Acreditar a las victimas inscritas en el RUV, mediante Resolucion del CR i) Emitir informes periodicos sobre el funcionamiento del RUV j) Proponer ante la CMAN la aprobacion de Convenios de Cooperacion con organismos de cooperacion internacionales y nacionales. k) Proponer la celebracion de convenios interinstitucionales con entidades publicas o privadas a fin de garantizar su institucionalidad. l) Entregar a la CMAN la informacion que esta le solicite a fin de presentar informes anuales de las acciones que lleve a cabo en aplicacion de la Ley Nº 28592 y el presente reglamento, a la Comision de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica. m) Las demas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de sus funciones Articulo 65º.- De la Presidencia del Consejo de Reparaciones Son funciones del Presidente del Consejo de Reparaciones: a) Representar al CR y actuar como su portavoz oficial; b) Coordinar con el Secretario Tecnico, el funcionamiento adecuado del Consejo; c) Cumplir y disponer la ejecucion y el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones de la CMAN en lo que compete al RUV; d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo; e) Suscribir la documentacion oficial, pudiendo delegar dicha funcion en el Secretario Tecnico; f) Proponer a la CMAN la suscripcion de acuerdos de cooperacion con instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales, g) Coordinar la elaboracion de los Informes a la CMAN; h) Adoptar todas las otras medidas que fueran necesarias para asegurar el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo. Articulo 66º.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Consejo de Reparaciones es el organo de apoyo administrativo y tecnico del Consejo, y esta a cargo de un secretario tecnico, designado mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Justicia. Son funciones de la Secretaria Tecnica: a) Revisar las bases de datos consignadas en el articulo 72º del presente Reglamento. b) Elaborar y someter a consideracion del CR las listas consolidadas derivadas de dicha revision. c) Elaborar los instrumentos y documentos necesarios para el funcionamiento del RUV dentro de las orientaciones adoptadas por el Consejo; d) Tramitar y emitir las acreditaciones de las victimas y/ o beneficiarios una vez que el CR refrende las listas consolidadas. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo y las directivas del Presidente; f) Prestar al Consejo el apoyo que requiera para el normal desarrollo de sus actividades; g) Representar administrativamente al Consejo; h) Preparar los Informes recomendados y transmitirlos al Consejo; i) Ingresar todo la informacion pertinente en la base de datos del RUV. Articulo 67º.- De las atribuciones de la Secretaria Tecnica para contratar servicios Para el cumplimiento de sus funciones y con acuerdo del Consejo de Reparaciones, la Secretaria Tecnica podra, con cargo al presupuesto que le ha sido asignado: a) Contratar servicios de entidades privadas de reconocido prestigio en materia de derechos humanos. b) Contratar con otras instituciones del Estado para la realizacion de las actividades a su cargo.

CAPITULO II REGISTRO UNICO DE VICTIMAS Articulo 68º.- Naturaleza El RUV es un instrumento publico, creado por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones de caracter nacional, inclusivo y permanente, en el que pueden solicitar su inscripcion todas las personas, grupos de personas o comunidades que se consideren victimas del MORDAZA de violencia de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. El CR esta a cargo del RUV y se abre con la instalacion de este. Articulo 69º.- Objetivo General El RUV tiene como objetivo general la identificacion nominal de las victimas del MORDAZA de violencia que, de manera individual, grupal o comunitaria, tienen derecho a ser beneficiarias o receptoras de las acciones de reparacion contempladas en el PIR. Articulo 70º.- Objetivos Especificos El RUV tiene como objetivos especificos: a) Unificar, centralizar, y organizar la informacion existente respecto de las victimas y comunidades afectadas durante el MORDAZA de violencia, de conformidad con el articulo 3º de la Ley. b) Identificacion nominal de las victimas, para su acreditacion como tales y de los beneficiarios de los programas de reparacion previstos en la Ley, para reparaciones individuales. c) Identificar los grupos y comunidades afectadas y evaluar su grado de afectacion para su acreditacion como beneficiarios del PIR, para las reparaciones colectivas. d) Facilitar el registro y calificacion a victimas no registradas. e) Proveer informacion de base para el diseno, seguimiento y evaluacion de las acciones del Estado en materia de reparaciones. Articulo 71º.- Organizacion y caracteristicas generales del RUV El RUV se organizara en dos libros, segun se trate de personas naturales o grupos y comunidades. En el Libro Primero se registraran a las victimas directas, indirectas y a los familiares de las victimas desaparecidas o fallecidas, que corresponde al universo de beneficiarios individuales definidos como tales en la Ley Nº 28592, Ley de crea el PIR y el presente Reglamento, para efectos de las reparaciones individuales. En el Libro MORDAZA se registraran a los beneficiarios colectivos definidos como tales en la Ley Nº 28592, Ley que crea el PIR y el presente Reglamento, para efectos de las reparaciones colectivas. Los expedientes respectivos contaran con la informacion necesaria para una adecuada identificacion de la victima y del MORDAZA de afectacion o afectaciones sufridas a sus derechos individuales y/o colectivos. La informacion estara en soporte fisico y electronico y permitira su adecuada recuperacion por diversos criterios de busqueda, asi como la generacion de diversas estadisticas de apoyo. El acceso al acervo documental o informacion individualizada inscrita en el Registro es reservado para los fines establecidos en la Ley. Articulo 72º MORDAZA de informacion del RUV Son MORDAZA de informacion del RUV las siguientes: a) La base de datos de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; b) La lista "Los peruanos que faltan: lista preliminar de personas desaparecidas por la violencia politica (19802000)" de la Defensoria del Pueblo; c) El registro de ausencia por desaparicion forzada de la Defensoria del Pueblo; d) Los registros del MIMDES, incluyendo el Registro de Desplazados y los datos del Censo por la Paz; e) Los indultados dentro de las Leyes Nºs. 26655 y 27234; f) La relacion de casos comprendidos en los literales c) y d) del comunicado de prensa conjunto suscrito por el Estado peruano y la CIDH, del 22 de febrero del 2001; g) La informacion del Consejo Nacional de Calificacion de victimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico de la Administracion Publica;

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