Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

323035

DEFENSA
Autorizan viaje de Personal FAP para participar en la II Reunion de Estado Mayor General y en la X Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aereas de Ecuador y Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 280-2006-DE/FAP
MORDAZA, 27 de junio de 2006 Visto el Oficio 190-EMAI-Nº 0525 del 9 de junio de 2006 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica del Ecuador, del 2 al 8 de MORDAZA de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que participen en la II Reunion de Estado Mayor General entre las Fuerzas Aereas del Peru y Ecuador, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el viaje en comision de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF2006, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 093-2006DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica del Ecuador, del 2 al 8 de MORDAZA de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuacion, con la finalidad que participen en la II Reunion de Estado Mayor General entre las Fuerzas Aereas del Peru y Ecuador, a realizarse en la MORDAZA de Quito: MORDAZA General MORDAZA Comandante FAP FAP FAP MENGONI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ismael.

Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas Encargado del Despacho del Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 11790

RESOLUCION SUPREMA Nº 282-2006-DE/FAP
MORDAZA, 27 de junio de 2006 Visto el Oficio S-200-DIPL-Nº 0736 del 8 de junio de 2006 del Director de Inteligencia de la Fuerza Aerea del Peru y Mensaje SGFA-120921 de junio de 2006 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica del Ecuador, del 2 al 8 de MORDAZA de 2006, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que asistan a la X Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aereas de Ecuador y Peru, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la Fuerza Aerea del Peru; Que, el viaje en comision de servicio se encuentra considerado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF2006, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 093-2006DE/SG del 10 de febrero de 2006; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica del Ecuador, del 2 al 8 de MORDAZA de 2006, del Personal Militar FAP que se indica a continuacion, con la finalidad que asistan a la X Conferencia Bilateral de Inteligencia entre las Fuerzas Aereas de Ecuador y Peru, a realizarse en la MORDAZA de Quito: MORDAZA Mayor Mayor FAP FAP FAP TIPA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Enrique.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 600.00 x 3 personas Viaticos: US$ 200.00 x 7 dias x 3 personas Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas. Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado Personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 487.08 x 3 personas Viaticos: US$ 200.00 x 7 dias x 3 personas Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 3 personas. Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la mision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- El citado Personal, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004.

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