Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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LICA DEL P E

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323070

NORMAS LEGALES
TITULO VI

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

a.4.1) Numero de autoridades muertas, desplazadas y/ o desaparecidas. a.4.2) Debilitamiento de las asambleas, juntas y otras modalidades de gobierno local. a.4.3) Numero de organizaciones comunales afectadas. a.5) Perdida de infraestructura familiar, utilizando los siguientes criterios: a.5.1) a.5.2) a.5.3) a.5.4) Perdida de tierras y herramientas de trabajo Perdida de ganado Perdida de vivienda Perdida de medios de transporte

IMPLEMENTACION DEL PIR Y PROGRAMACION MULTIANUAL Articulo 53º.- Entidades ejecutoras del PIR Las entidades del Estado encargadas de implementar el PIR y la programacion Multianual, conforme a lo dispuesto por el Articulo 11º de la Ley, concordante con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 047-2005-PCM, son: a) Los Ministerios que integran el Poder Ejecutivo en el Gobierno Nacional. b) Los Gobiernos Regionales. c) Los Gobiernos Locales; y d) Las demas entidades estatales comprendidas en el ambito de aplicacion de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 54º.- Gobierno Nacional, Gobiernos Subnacionales y entidades del sector publico El Gobierno Nacional ejecutara el Plan Integral de Reparaciones mediante los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados y demas entidades existentes en el sector publico que conforman el Poder Ejecutivo. Los Gobiernos subnacionales lo haran a traves de los Gobiernos Regionales y Locales. Los Gobiernos Regionales ejecutaran el Plan a traves de sus organos de gobierno y mediante sus Gerencias, Direcciones Regionales y demas organos de linea, de acuerdo a sus competencias. Los Gobiernos Locales actuaran a traves de sus organos de gobierno y mediante la Direccion Municipal y demas organos de linea de acuerdo a sus competencias. Articulo 55º.- Programacion Multianual En coordinacion con la CMAN, las instituciones del sector publico nacional, regional y local deberan incluir de manera expresa, bajo responsabilidad de los titulares de los pliegos presupuestarios, los objetivos, politicas, acciones y metas que les correspondan en materia de reparaciones en los instrumentos de gestion institucional, tales como planes estrategicos institucionales, programacion Multianual, planes operativos anuales, correspondiendo a la CMAN coordinar con las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos regionales y locales, la ejecucion de los programas referidos en el presente Reglamento. Para tal fin dichas entidades remitiran a la CMAN la informacion necesaria o disposiciones administrativas que se hayan adoptado, que acrediten el otorgamiento de las reparaciones. Articulo 56º.- Planeamiento de las acciones del PIR Los organismos del Gobierno Nacional responsables de la ejecucion del PIR, remitiran a la CMAN, en un plazo de quince (15) dias habiles computados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el planeamiento de las acciones del Plan y los programas de servicios e inversiones debidamente programados para el ejercicio presupuestal que les corresponda ejecutar y que han sido identificados en el PIR. El planeamiento de las acciones del PIR y la programacion de tales acciones sera enviada a la CMAN durante el primer bimestre de cada ano. Articulo 57º.- Procedimientos y Competencias Es competencia de la CMAN presentar, para su aprobacion por el Consejo de Ministros, la Programacion Multianual de la accion del Estado en materia de reparaciones. Articulo 58º.- Ejecucion de las reparaciones colectivas La CMAN, en coordinacion con los Gobiernos Locales y Regionales, realizara consultas con las poblaciones afectadas sobre las modalidades de reparacion colectiva que deberan ser implementadas, para posteriormente coordinar con los Ministerios involucrados las medidas a tomar para alcanzar los objetivos de dicho Programa. La consulta presupone la aceptacion plena e informada de la poblacion involucrada de las modalidades de reparacion a desarrollar, luego de la incorporacion de sus propias sugerencias. Para establecer la prioridad de la ejecucion de las acciones a nivel territorial se considerara en primer lugar a los departamentos mas afectados segun el numero de

a.6) Perdida de infraestructura comunal, utilizando los siguientes criterios: a.6.1) Perdida de locales comunales a.6.2) Perdida de infraestructura productiva comunal a.6.3) Perdida de infraestructura de comunicaciones (puentes, caminos, radios comunales y otras) a.6.4) Perdida de infraestructura de servicios basicos (agua, energia, saneamiento y otras) b) Los grupos organizados de desplazados no retornantes provenientes de las comunidades afectadas, en sus lugares de insercion. Articulo 51º.- Identificacion de los beneficiarios colectivos Los beneficiarios colectivos se identificaran segun la inscripcion y acreditacion realizada en el Registro Unico de Victimas - RUV. Articulo 52º.- Exclusiones de la condicion de Beneficiarios No son considerados beneficiarios de la Ley y del presente Reglamento: y por ende no son beneficiarios de los programas a que se refiere la presente Ley: a) Los miembros de organizaciones subversivas. b) Las victimas que hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o politicas del Estado MORDAZA leyes especiales de atencion a las victimas o por cumplimiento de sentencias o acuerdos internacionales sobre reparaciones, bajo el MORDAZA de que no se puede recibir doble MORDAZA de beneficio por la misma violacion. c) En el caso de las autoridades locales, funcionarios y servidores publicos, asi como miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, cuyos beneficios esten regulados por leyes especiales, salvo que aun no hayan recibido beneficio alguno o no tengan tramite pendiente de conclusion; en cuyo caso, pueden optar por acceder exclusivamente a los beneficios contemplados en la Ley Nº 28592 y el presente reglamento. d) En el caso de los integrantes de los Comites de Autodefensa, quedan excluidas del Programa de Reparacion Economica aquellas personas que ya hubieren sido indemnizados bajo el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 077-92-DE y el Decreto Supremo Nº 068-98-DE-S/G; salvo quienes no hubieran recibido beneficio alguno o no tengan tramite pendiente de conclusion, en cuyo caso, podran optar por acceder exclusivamente a los beneficios contemplados en la Ley Nº 28592 y el presente reglamento. e) En el caso de los indultados inocentes, se regularan por los acuerdos derivados de la aplicacion del D.S. Nº 002-2002-JUS, en materia de salud, educacion, trabajo y vivienda. f) Las personas que hayan sido beneficiadas mediante sentencia judicial sobre reparaciones, o producto de un acuerdo de solucion amistosa o un acuerdo de reparacion integral, en el MORDAZA del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, salvo que mediante solucion amistosa no se MORDAZA determinado indemnizacion economica, en cuyo caso las victimas podran optar por cualquiera de los beneficios regulado en la Ley y este Reglamento, bajo los principios de equidad, proporcionalidad y no discriminacion. g) Las personas que tuvieren casos pendientes ante el sistema interamericano se adecuaran a recibir los beneficios senalados en la Ley Nº 28592 y el presente Reglamento, salvo disposicion contraria mediante sentencia judicial. Las victimas que no esten incluidas en el PIR y reclamen un derecho a reparacion, conservaran siempre su derecho a recurrir a la via judicial.

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