Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

323080

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

c) El Director Ejecutivo de Gestion y Desarrollo de Recursos Humanos de la Direccion Regional de Salud. d) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional. e) Un representante por cada una de las universidades con facultades de ciencias de la salud, con sede central en la Region. f) Un representante de los estudiantes, perteneciente a una Facultad de Ciencias de la Salud con sede central en la Region. Esta designacion sera por un ano no renovable. La implementacion del MORDAZA eleccionario estara a cargo de una Comision Electoral nombrada por el Comite Regional, quien resolvera de manera inapelable las controversias que pudiesen surgir y aplicara los criterios establecidos en los articulos 9º y 10º del rpesente Reglamento, en lo que corresponda. En los casos en que las Facultades o Escuelas de Medicina no estuviesen representadas en el Comite Regional, en aplicacion del inciso e) del presente articulo, entre ellas designaran un representante pleno al Comite. El numero de representantes de las universidades sera igual al numero de representantes de las instituciones prestadoras (incluyendo el Gobierno Regional), para lo cual se incrementaran los representantes de estas instituciones, de ser el caso. En el caso de requerirse incrementar el numero de representantes del Ministerio de Salud, seran designados por la Direccion Regional de Salud. Articulo 16º.- El Comite Regional de Pregrado de Salud conformara subcomites en la sede docente o en la Red de Servicios de Salud, segun corresponda. Estos Subcomites se constituyen en primer nivel o instancia para la atencion y solucion de conflictos. Articulo 17º.- El subcomite de la sede docente estara conformado por: En caso de ser Sede Docente Base: a) El Director de la Sede Docente o de la Red correspondiente, o su alterno, quien preside el subcomite y tiene MORDAZA dirimente. b) Dos representantes de la institucion formadora. c) Dos representantes de la Sede Docente o Red correspondiente. En caso de ser Sede Docente para mas de una universidad: a) El Director de la Sede Docente o de la Red correspondiente, o su alterno, quien preside el subcomite y tiene MORDAZA dirimente. b) Tres representantes de las instituciones formadoras, teniendo en consideracion que la mayoria de representantes debe corresponder a la universidad publica. c) Tres representantes de la Sede Docente o Red correspondiente. En los casos en que se contemple aspectos referidos a programacion y evaluacion de actividades que involucrasen a una universidad no integrante del Subcomite, se invitara a un representante de esta universidad a la sesion. La constitucion del Subcomite requerira la aprobacion del Comite Regional o Comite Nacional, segun corresponda. Articulo 18º.- Son funciones del subcomite de la sede docente la programacion, supervision y evaluacion de las actividades conjuntas a desarrollarse en cada Sede Docente. Esta programacion incluira: a) Desarrollo de las competencias y capacidades establecidas en la estructuracion curricular de la MORDAZA profesional, a desarrollarse en el ambito geografico-culturalsanitario asignado. b) Establecimiento de objetivos y metas. c) Determinacion del numero total de alumnos que la sede puede recibir en sus MORDAZA clinicos en funcion de los procesos de evaluacion y acreditacion institucionales, desarrollados por el Sistema Nacional de Articulacion Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud (SINAPRES) y el Sistema Nacional de Residentado Medico (SINAREME), con sujecion a la disponibilidad de recursos, preservando el respeto a los derechos ciudadanos y de salud de las personas. d) Programacion de actividades conjuntas con pleno respeto a las normas eticas y deontologicas de los profesionales de la salud.

e) Delimitacion MORDAZA y precisa de la utilizacion de ambientes fisicos incluyendo horarios, instalaciones, equipos e instrumental para el desarrollo de las actividades de docencia-servicio para los alumnos de pregrado y postgrado. f) Relacion de Profesores por asignatura y rotacion por cada universidad, especificando la carga lectiva asignada. g) MORDAZA de responsabilidades de los profesionales con relacion a los objetivos y metas trazados en la programacion conjunta. h) Contribucion de la Universidad al establecimiento de salud para el desarrollo de las actividades de docencia en servicio.

CAPITULO III DE LA CONDUCCION Y REGULACION
Articulo 19º.- La conduccion y regulacion del SINAPRES es responsabilidad del Comite Nacional de Pregrado de Salud, en coordinacion con los Comites Regionales. Articulo 20.- El Comite Nacional regulara la investigacion que involucre la participacion de pacientes, el acceso a informacion reservada, o el empleo de equipos y ambientes del servicio de salud, en el MORDAZA de la formacion de pregrado.

CAPITULO IV DEL PLANEAMIENTO
Articulo 21º.- El Comite Nacional de Pregrado de Salud consolidara los Planes Regionales y aprobara el Plan Anual del Sistema Nacional de Pregrado de Salud. Articulo 22º.- El Comite Nacional y los Comites Regionales elaboraran sus Planes Operativos Anuales, que incluiran: actividades, cronograma, presupuesto, MORDAZA de financiamiento y responsables. Articulo 23º.- El Comite Nacional de Pregrado de Salud y los Comites Regionales deben contribuir con provision de informacion permanente y actualizada al Sistema de Informacion del Pregrado de Salud, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos. Articulo 24º.- El Comite Nacional de Pregrado de Salud debera ser informado por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, sobre la programacion de plazas de internado en el mes de septiembre precedente a cada ano academico. Articulo 25º.- El Comite Nacional aprobara el cronograma nacional de inicio de las actividades academicas en las Sedes Docentes, buscando el ordenamiento en fechas unificadas de las diferentes profesiones de la salud. Articulo 26º.- El Comite Nacional de Pregrado de Salud para un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema, propiciara la articulacion funcional en macrorregiones, en coordinacion con los Comites Regionales de Pregrado de Salud.

CAPITULO V DE LA SUPERVISION
Articulo 27º.- Las funciones de supervision del desarrollo del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud son asumidas por todas las instancias del sistema. El desarrollo tecnico de este MORDAZA sera asumido por la Comision de Monitoreo, Supervision y Evaluacion del Comite Nacional, Comites Regionales y Subcomites de sedes docentes. Articulo 28º.- El Comite Nacional, en el MORDAZA de su Plan Operativo, elaborara los instrumentos normativos y tecnicos que permitan las acciones de monitoreo, supervision y evaluacion. Articulo 29º.- El Comite Nacional debe evaluar e implementar las recomendaciones emanadas de las acciones de supervision.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA
El presente reglamento sera sometido a una primera revision a los 2 (dos) anos de su aprobacion y posteriormente cada 4 (cuatro) anos, enviando el informe respectivo al Ministerio de Salud. En forma excepcional este reglamento, a solicitud de las dos terceras partes de los miembros del Comite Nacional, podra ser revisado despues del primer ano de su vigencia. 11648

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