Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2006 (06/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano jueves 6 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

323025

Que, el Estado Peruano por Resolucion Ministerial Nº 385-2004-MINCETUR/DM, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Resoluciones Ministeriales Nºs. 070, 316 y 587-2005-EF/43 del Ministerio de Economia y Finanzas, contrato al Estudio de Abogados LEX ASESORES SAC, cuyo Socio Ejecutivo Principal es el doctor MORDAZA Loret de Mola Bohme, con el objeto de que realice la labor de coordinacion nacional para la evaluacion y tratamiento bilateral de las controversias iniciadas por diversas empresas norteamericanas en el MORDAZA de la Ley de Promocion Comercial y Erradicacion de Drogas (ATPDEA), entre las cuales se encuentra la firma Le Tourneau del Peru Incorporated; Que, LEX ASESORES SAC determino que el MORDAZA carrozable que Le Tourneau del Peru Incorporated construyo no fue expropiado; que si bien es verdad que en 1970 diversas propiedades de dicha firma fueron expropiadas, tambien lo es que dichas expropiaciones fueron pagadas por el Estado Peruano; que de esta materia no trata el reclamo de Le Tourneau del Peru Incorporated; que juridicamente hablando, al margen del titulo que las Autoridades Peruanas o Le Tourneau del Peru Incorporated le hayan puesto al reclamo, es imposible expropiar una obra publica realizada en propiedad publica y para uso publico, y que judicialmente se ha determinado que lo que hay que pagarle a Le Tourneau del Peru Incorporated es el valor actualizado del MORDAZA carrozable; Que, LEX ASESORES SAC, reviso en forma exhaustiva toda la informacion disponible; tanto aquella con la que habia contado la Comision Multisectorial como aquella que LEX ASESORES SAC pudo obtener de otras fuentes; encontrando finalmente un documento indiscutible que la Comision Multisectorial nunca tuvo en su poder: la MORDAZA escrita y firmada que Le Tourneau del Peru Incorporated hizo y le entrego al Ministro de Agricultura el 18 de octubre de 1968. En esta MORDAZA suscrita por MORDAZA W. Knowles, Vicepresidente de Le Tourneau del Peru Incorporated, que contaba con todos los poderes para tomar decisiones a nombre de esta Corporacion, se afirmaba que el valor total de la carretera ascendia a S/. 38'259,579.00 (soles oro de 1968), que al MORDAZA de cambio de MORDAZA de octubre de 1968 representaba la suma de US$ 857,645.79, que debia ser actualizada en forma conservadora, es decir, aplicando ½ T-Bonds y ½ T-Bills hasta la fecha de pago, es asi que se planteo la propuesta final del Peru a Le Tourneau del Peru Incorporated, el 20 de diciembre de 2005; Que, el 24 de marzo de 2006, Le Tourneau del Peru Incorporated formulo una contrapropuesta equivalente al doble de la propuesta planteada por LEX ASESORES SAC, la cual fue rechazada por este. Finalmente, Le Tourneau del Peru Incorporated acepto sin condiciones la propuesta final del Peru del 20 de diciembre de 2005; con lo cual el valor de la deuda a fines de MORDAZA del presente ano ascenderia US$ 10.3 millones; Que, la propuesta de LEX ASESORES SAC se baso en la Sentencia consentida que dicto el Tribunal Agrario con fecha 15 de setiembre de 1971, en cuya ejecucion se han presentado hasta diez valorizaciones ordenadas por el Poder Judicial en unos casos y en otros por la parte interesada, las cuales han sido siempre impugnadas por una y otra parte; la carta de intencion de fecha 24 de setiembre de 2002, suscrita por el Embajador del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA y Enviado Especial del Peru para Asuntos Comerciales, en la que se comunico oficialmente al Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) que el Poder Judicial Peruano habia reconocido la legitimidad del reclamo de Le Tourneau del Peru Incorporated asi como en las conclusiones del informe de la Comision Multisectorial creada por el D.S. Nº 019-2004-PCM; Que, el Consejo de Ministros en su sesion del 3 de MORDAZA del 2006 aprobo la negociacion realizada por LEX ASESORES SAC en representacion del Estado Peruano; Que, existe una Accion de MORDAZA en tramite, iniciada por Le Tourneau del Peru Incorporated; Que, es necesario dar por finalizada la contienda entre el Ministerio de Agricultura y la Corporacion Le Tourneau del Peru Incorporated; De conformidad con el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Acuerdo Post Sentencia Aprobar la celebracion de un Acuerdo Post Sentencia con la firma Le Tourneau del Peru Incorporated que recoja integramente la propuesta final del 20 de diciembre del 2005 y de por concluida la controversia descritas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Suscripcion de Acuerdo Post Sentencia Autorizar a los Ministros de Agricultura, de Economia y

Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo a suscribir dicho Acuerdo Post Sentencia. Articulo 3º.- MORDAZA de Acuerdo Post Sentencia Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que, se apersone y presente al Poder Judicial, el Acuerdo Post Sentencia de que tratan los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Ejecucion del Acuerdo Realizar las acciones necesarias a fin de implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en el MORDAZA de la normativa vigente. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Agricultura, Economia y Finanzas, Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo y Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 11788

Dejan sin efecto autorizacion de viaje al exterior conferida a la Ministra de Salud, mediante R.S. Nº 131-2006-PCM
RESOLUCION SUPREMA Nº 179-2006-PCM
MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 131-2006-PCM se autorizo el viaje al exterior de la Ministra de Salud, MORDAZA MAZZETTI SOLER, del 10 al 12 de MORDAZA de 2006 a la MORDAZA de Atlanta, estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, con el fin de asistir a la Cumbre sobre Tuberculosis Multidrogo Resistente: Proyecto PARTNERS para el Control de la Tuberculosis, siendo el caso que la Titular del Sector Salud presidiria la Sesion 18 de la citada reunion sobre el financiamiento del tratamiento para la Tuberculosis Multidrogo Resistente; Que, el viaje no se realizo en razon a condiciones climaticas desfavorables, por lo que es necesario dejar sin efecto la autorizacion conferida; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27619; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la autorizacion de viaje al exterior conferida a la Ministra de Salud, MORDAZA MAZZETTI SOLER, mediante la Resolucion Suprema Nº 131-2006-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 11795

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